ABC. JUEVES 18 DE FEBRERO. DE 1932. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG; 28.
......ge que hubiese dado causa al divorcio, que a los 2 en su caso, pero
siempre que hubiese habido reconvención.
Lo rechaza, en nombre de la
Comisión, el Sr. DEL RIO, y queda desechado por la Cámara, así como otro
artículo adicional, propuesto por el mismo Sr. Villanueva, que decía
así:
El cónyuge, que haya sido vencido 2 veces consecutivas por
sentencia firme en pleito de divorcio no podrá entablar en lo sucesivo
contra el otro ninguna nueva acción litigiosa de la misma índole, salvo
el caso de basarse en hechos posteriores.
Artículo 9.0 Dice el dictamen:
La reconciliación pone término al juicio de divorcio.
Los cónyuges
deberán ponerla en conocimiento del juez que entienda en el litigio.
Cuando la solicitud de divorcio estuviere fundada en mutuo disenso da
los cónyuges, la reconciliación impedirá que vuelvan a. intentarlo, sin
justa causa, hasta después de transcurridos dos años.
Documento
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.