La
nueva estructura del Estado, que según el art.2 CE se articula en autonomía de
las naciones y de las regiones e indisoluble unidad de la Nación española, ha
determinado por una parte una nueva estructura del Derecho Civil, y por otro,
una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Esta distribución
viene determinada por el art.149.1.8 CE según el cual:
“El Estado tiene competencia exclusiva sobre la
legislación civil, sin perjuicio del desarrollo, conservación y modificación
por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o espaciales,
allí donde existan.
En todo caso, las reglas relativas a la
aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles
relativas a las formas del matrimonio, ordenación de los Registros e
instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para
resolver los conflictos de ley y determinación de las fuentes del derecho, con
respeto, en este último caso, a las normas de Derecho Foral o especial”.
Documentos al respecto
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