sábado, 1 de septiembre de 2012

Competencias de las Comunidades Autónomas y el Derecho Civil



La nueva estructura del Estado, que según el art.2 CE se articula en autonomía de las naciones y de las regiones e indisoluble unidad de la Nación española, ha determinado por una parte una nueva estructura del Derecho Civil, y por otro, una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Esta distribución viene determinada por el art.149.1.8 CE según el cual:
 “El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio del desarrollo, conservación y modificación por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o espaciales, allí donde existan.
En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio, ordenación de los Registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de ley y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de Derecho Foral o especial”.

Documentos al respecto

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