sábado, 4 de agosto de 2012

Obligación de cumplir el régimen de visitas

Soy divorciado con 2 hijas, en algunas ocasiones como esta Semana Santa me tocaba tenerlas pero me venía muy mal cogerlas. 
Mi ex dice que cuando me tocan me las tengo que llevar 
¿Qué me puede pasar si no las cojo? ¿me puede denunciar ?, ¿puede hacer algo en mi contra?

En los casos de crisis matrimoniales nuestro Código Civil establece como un derecho que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados goce del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. 
En el caso de que los progenitores no alcancen un acuerdo y lo plasmen en el convenio regulador, el juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá  limitar o suspender si :
a.- se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o 
b.- se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Por lo tanto, una vez que se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio, bien en convenio regular que se homologara por el juez o bien en sentencia establecido por el juzgador, éste debería cumplirse.
La primera consecuencia que se origina cuando se incumple el régimen de visitas será el efecto negativo que causa en los menores, a cuyo interés preponderante siempre hay que atender, organizándose con suficiente antelación para no incumplir, ya que el menor será el perjudicado, siendo las visitas y periodos de vacaciones a pasar con el progenitor no custodio muy enriquecedoras y necesarios para el desarrollo del menor.

Si usted decide no acudir a recoger a sus hijas e incumplir el régimen de visitas, ante dicha situación el progenitor custodio puede no hacer nada, o puede acudir bien a la vía civil o bien a la vía penal. 
En el caso de que decida acudir a la vía civil, podrá interponerle una ejecución por vía civil, a fin de que le realicen los apercibimientos oportunos y como le decimos inicialmente limitar o suspender dicho régimen de visitas en caso de que el incumplimiento sea reiterado.
Por último, la vía penal es aconsejable utilizarla como última alternativa cuando la ejecución civil es infructuosa, aunque la mayor parte de las veces se usa antes que la vía civil, al ser mas coercitiva ya que nuestro Código Penal también prevé como infracción penal el incumplimiento del régimen de visitas ya sea por el progenitor custodio como frente al no custodio. 
En este sentido establece, que los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.
Asimismo, también castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

 Nota: ¿Y que pasa con los menores ? ¿Veran al otro progenitor?

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