sábado, 25 de agosto de 2012

Falta o Delito de Violencia de Genero. Discrepancia CNP y GC

Foro de la Policia/ por Azgz » Jue 23 Agosto 2012

Pregunta: (...) Mi asombro es, y posiblemente esté yo equivocado, que creo que es un delito porque el empujón ya es agresión, así como amenazas (a todo esto, había allí una amiga que lo había visto, pero no le vi al compañero muy animado para que denunciara), pero el compañero actuó así y yo no dije nada porque no es mi actuación. Así terminó todo.
Supongo que el compañero consideró que fue falta xq solo hubo vejación leve o injurias o algo así....me gustaría que alguien se pronunciara sobre ello, para aclararme mas, gracias.


Le responde Azgz:
En lo referente al zarandeo y empujones:
Art.153. del Código Penal
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años

En lo referente a las amenazas:
Art. 171.4. del CC El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Mi opinión es detención y puesta a disposición judicial.

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