Noticias Jurídicas,Carlos Villagrasa
Alcaide.
Profesor de Derecho Civil de la
Universitat de Barcelona.Magistrado Suplente de la Audiencia
Provincial de Barcelona.Febrero 2002
Cada vez más se inician procesos judiciales a instancia de
los abuelos de menores, contra su/s progenitor/es, con la pretensión
de que se instaure judicialmente un régimen de visitas ante
los inconvenientes para que se cumpla el derecho del menor a
relacionarse con sus parientes más allegados de conformidad
con el art. 160.2 del Código Civil, y en Cataluña,
con el art. 135 del Código de Familia.
Aunque el régimen de visitas a favor de tales parientes
suele ser más limitado que el establecido habitualmente a
favor de los padres, suele tomarse en consideración la
relación afectiva entre éstos y aquellos y las pruebas
en cuanto a la influencia beneficiosa que para el desarrollo del
menor puede tener dicho régimen de visitas impuesto
judicialmente.
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