sábado, 28 de julio de 2012

La Mediación en los Procesos de divorcio contenciosos

Los procesos contenciosos de divorcio con hijos menores acaparan el 80% de los casos sometidos a mediación.

Los jueces Jesús López y María Luisa Zamora
Foto: UPO/EUROPA PRESS

Jueces abogan por la mediación para evitar "conflictos innecesarios" y "colapso" en los tribunales

SEVILLA, 20 Julio 2012. (EUROPA PRESS) -
El 80 % de los casos sometidos a mediación derivados del ámbito judicial son los procesos contenciosos de divorcio con hijos menores en los que existe conflictividad entre los progenitores a la hora de resolver esa crisis de pareja.
Así lo ha puesto de manifiesto este viernes, en el marco de los cursos de verano de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, la jueza del Juzgado Primero de Instrucción nº 26 de Sevilla, María Luisa Zamora, quien, al igual que el juez magistrado del Juzgado Primero de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas (Sevilla) Jesús López, ha abogado por favorecer la mediación en la resolución de conflictos para evitar "conflictos innecesarios" y un "colapso" en los tribunales.
   
Otros asuntos que son objeto de mediación son los problemas en las uniones de hecho, así como, aunque "en menor medida", los casos de regulación de las relaciones de los nietos con los abuelos cuando presentan conflictividad y no pueden realizarse con la ayuda de los progenitores.
De esta manera, el magistrado López Martín ha querido resaltar la labor de la mediación, concebida como "una forma de solventar conflictos" en la que "lo importante" es que contar con "unos profesionales adecuados", de ahí que se muestre partidario de transmitir una "buena información" sobre este proceso, dado el "desconocimiento" que, a su juicio, existe al respecto.
Así, el juez ha destacado, entre las "ventajas" de este proceso frente a la Administración de Justicia, la participación del propio afectado en la búsqueda de la solución.

DIFERENCIAS ENTRE LA MEDIACIÓN Y LA LABOR JUDICIAL

Por su parte, la jueza María Luisa Zamora ha aclarado que "la mediación es una actividad diferente a la judicial porque la labor del mediador es intervenir en un conflicto estableciendo pautas para que puedan resolverlo los propios implicados, mientras que los jueces aplican la ley sobre el conflicto concreto a través de un proceso judicial".
Además, Zamora ha señalado que, mientras la resolución judicial "resuelve el conflicto aplicando la ley", en la mediación "son los implicados directamente los que buscan solución a sus problemas".
Además, en un proceso judicial, "el juez invita a las partes a llegar a un acuerdo a través de los propios letrados", si bien ello "no supone tanto una labor personal, como se hace en la mediación", en la que "un profesional adecuado evita conflictos innecesarios que pueden eternizarse en el ámbito judicial.
   
En la misma línea, Jesús López ha apuntado que las sentencias emitidas en un juzgado, por ejemplo en casos de divorcio, "a veces plantean problemas en su cumplimiento por alguna de las partes implicadas", mientras que con la mediación "se puede llegar un acuerdo con una aceptación mayor".
Desde el pasado 6 de julio existe un marco legal que regula la mediación, la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, que fija una "obligación legal" a los jueces para "poner en conocimiento de las partes la posibilidad de acudir a mediación, habitualmente en el momento de la citación para juicio". 
Al hilo de ello, López ha confirmado que "la participación en la mediación es voluntaria, aunque en el ámbito penal todavía no está regulada".

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