Los procesos contenciosos de divorcio con hijos menores acaparan el 80% de los casos sometidos a mediación.
Jueces abogan por la mediación para evitar "conflictos innecesarios" y "colapso" en los tribunales
SEVILLA, 20 Julio 2012. (EUROPA PRESS) -
El 80 % de los casos sometidos a
mediación derivados del ámbito judicial son los procesos contenciosos de
divorcio con hijos menores en los que existe conflictividad entre los
progenitores a la hora de resolver esa crisis de pareja.
Así lo ha puesto de manifiesto este viernes, en el marco de los
cursos de verano de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, la
jueza del Juzgado Primero de Instrucción nº 26 de Sevilla, María
Luisa Zamora, quien, al igual que el juez magistrado del Juzgado Primero
de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas (Sevilla) Jesús López, ha
abogado por favorecer la mediación en la resolución de conflictos para
evitar "conflictos innecesarios" y un "colapso" en los tribunales.
Otros asuntos que son objeto de mediación son los problemas en las
uniones de hecho, así como, aunque "en menor medida", los casos de
regulación de las relaciones de los nietos con los abuelos cuando
presentan conflictividad y no pueden realizarse con la ayuda de los
progenitores.
De esta manera, el magistrado López Martín ha querido resaltar la
labor de la mediación, concebida como "una forma de solventar
conflictos" en la que "lo importante" es que contar con "unos
profesionales adecuados", de ahí que se muestre partidario de transmitir
una "buena información" sobre este proceso, dado el "desconocimiento"
que, a su juicio, existe al respecto.
Así, el juez ha destacado, entre las "ventajas" de este proceso
frente a la Administración de Justicia, la participación del propio
afectado en la búsqueda de la solución.
DIFERENCIAS ENTRE LA MEDIACIÓN Y LA LABOR JUDICIAL
Por su parte, la jueza María Luisa Zamora ha aclarado que "la
mediación es una actividad diferente a la judicial porque la labor del
mediador es intervenir en un conflicto estableciendo pautas para que
puedan resolverlo los propios implicados, mientras que los jueces
aplican la ley sobre el conflicto concreto a través de un proceso
judicial".
Además, Zamora ha señalado que, mientras la resolución judicial
"resuelve el conflicto aplicando la ley", en la mediación "son los
implicados directamente los que buscan solución a sus problemas".
Además, en un proceso judicial, "el juez invita a las partes a
llegar a un acuerdo a través de los propios letrados", si bien ello "no
supone tanto una labor personal, como se hace en la mediación", en la
que "un profesional adecuado evita conflictos innecesarios que pueden
eternizarse en el ámbito judicial.
En la misma línea, Jesús López ha apuntado que las sentencias
emitidas en un juzgado, por ejemplo en casos de divorcio, "a veces
plantean problemas en su cumplimiento por alguna de las partes
implicadas", mientras que con la mediación "se puede llegar un acuerdo
con una aceptación mayor".
Desde el pasado 6 de julio existe un marco legal que regula la
mediación, la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, que
fija una "obligación legal" a los jueces para "poner en conocimiento de
las partes la posibilidad de acudir a mediación, habitualmente en el
momento de la citación para juicio". Al hilo de ello, López ha confirmado que "la participación en la mediación es voluntaria, aunque en el ámbito penal todavía no está regulada".
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