Tribunal Supremo: Indefensión al no practicarse la prueba propuesta en el proceso de instancia. Doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.
Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso (Sección 1ª), de 23 de marzo de 2012.
Recurso núm. 2235/2008 (ROJ: STS 2020/2012).
“Ahora bien, respecto al 3º
requisito mencionado --que haya ocasionado indefensión-- debemos traer a
colación la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre la
prueba en el proceso y la indefensión que la inadmisión de la prueba o,
más concretamente, la falta de práctica de la misma, para después
examinar el caso a la luz doctrina mencionada.
La STC 77/2007, de 16 de
abril, en el fundamento de derecho 3º citando, a su vez, el mismo
fundamento 3º de la STC 165/2004, de 4 de octubre, resume la
doctrina constitucional sobre la prueba en el proceso y la indefensión
con relevancia constitucional, en los términos que seguidamente
resumimos.
Se trata de un derecho fundamental de configuración legal, en
la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido
coadyuva de manera activa el legislador en particular al establecer las
normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, como sucede en
este caso con los requisitos exigidos en los en el artículo 88.1.c ) y
88.2 de la LJCA antes mencionados.
Es un derecho que, desde luego, no
tiene carácter absoluto, y por lo que hace al caso, no toda
irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su
admisión, a su práctica, a su posterior valoración, etc.) causa por sí
misma indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía
constitucional contenida en el artículo 24.2 CE únicamente cubre
aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa
de modo que, de haberse practicado la prueba, la resolución final del
proceso hubiera podido ser distinta. Cuestión que corresponde justificar
a quién invoca tal indefensión.”
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