Por Cristobal Pinto Andrade, Abogado no ejerciente,Funcionario de Auxilio Judicial en el Juzgado de lo Mercantil Nª 1 de Donostia
INTRODUCCIÓN.- PANORAMA JURÍDICO EN RELACION A LAS PAREJAS DE HECHO
De un tiempo a esta parte, el modelo de familia articulado a través
de la institución del matrimonio comparte protagonismo con otra
realidad que hasta ahora tan sólo era “de facto”, y de ahí que Doctrina y
Jurisprudencia para referirse a dicha relación la nominase como “pareja
de hecho”.
Pero lo cierto es que a lo largo de este nuevo milenio, las “parejas de hecho” van a ser cada más “de derecho”.
Limitando nuestra exposición a España es preciso poner de relieve
la actuación de los diversos gobiernos desde la entrada en vigor de la
Constitución que se manifiesta en evitar afrontar con rigor e interés y de manera global y uniforme la institución de las parejas de hecho.
Ante esta realidad, desde principios de los años 90 una amplia
jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de diversas Audiencias
Provinciales, tuvieron que resolver diversas cuestiones que generaba la
ruptura de la convivencia tanto desde el punto de vista de la pareja
como del de la prole común habida durante la relación.
La relevancia del
problema se dejó sentir en la actuación de los Tribunales (Tribunal
Constitucional, Tribunal Supremo, y restantes de la organización
judicial).
La creciente importancia de las cuestiones debatidas incidió en la
legislación, muy puntualmente (como hemos comentado) en lo que hace
referencia a la legislación civil estatal, y con mayor intensidad,
aunque condicionada por las respectivas posibilidades legislativas, en
la legislación autonómica, que ha realizado un destacado esfuerzo por
acomodar el ordenamiento jurídico a la realidad social.
En efecto, desde
1998 hasta nuestros días diversas Comunidades Autónomas, han ido
promulgando diversas leyes en orden a regular la constitución,
impedimentos, régimen jurídico, disolución y efectos de la ruptura de la
convivencia de estas llamadas parejas de hecho.
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