INAPLICACIÓN DE NORMAS POR TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA.
INTERÉS GENERAL. DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE CENTRO ESCOLAR. DERECHO
DE LOS PADRES A QUE SUS HIJOS RECIBAN FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL ACORDE
A SUS PROPIAS CONVICCIONES |
Los derechos a la libre elección
de centro escolar y/o el de los padres a que los hijos reciban la
educación moral y religiosa acorde a sus propias convicciones, no puede
ser fundamento para la inaplicación en sede judicial de la ratio
establecida por Ley para la Educación Primaria en centros escolares
sostenidos con fondos públicos
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