La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o
por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán
válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a
las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los 2 podrán acudir al Juez
quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y,
en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior
recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos
fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o
parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.
Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá
nunca exceder de 2 años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de
buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el
ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del
otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los
padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por
aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud
fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al
solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el
otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones
inherentes a su ejercicio.
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
- Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso
civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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