El TS deniega conceder un permiso de 15 días a una magistrada al no ser equiparable la pareja de hecho al matrimonio.
Un juez discrepa y apunta que el matrimonio actualmente es un modelo de convivencia insatisfactorio para parte de la población
Otro Sí. MADRID, 7 Jun.2012 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha denegado conceder
una licencia de 15 días a una magistrada tras haberse inscrito en
el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria porque la regulación legal
no equipara estas uniones con el matrimonio.
La Sala IIIª del Supremo se alinea
con la posición del abogado del Estado contraria a la concesión del
permiso para la magistrada de la Sala de lo Contencioso de Cantabria y
defiende la falta de previsión en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en el Régimen de la Carrera Judicial de ofrecer este tipo de licencia
para los integrantes de uniones de hecho.
El alto tribunal desestima el recurso
presentado por la magistrada contra un acuerdo adoptado el pasado
septiembre por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
que confirmaba la resolución del presidente del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria que rechazaba la solicitud.
A SU CÓNYUGE LE CONCEDIERON LA LICENCIA.
La recurrente alegó que su cónyuge era
funcionario de Justicia del Gobierno cántabro y que a él si le fue
concedida la licencia de 15 días.
Apeló a un acuerdo adoptado por la
Comisión de Igualdad del CGPJ que apostaba por equiparar las parejas de
hecho al matrimonio por motivos de conciliación y salvaguarda del
principio de igualdad.
Sin embargo, el Supremo hace alusión a
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que concluye que "las
uniones de hecho y el matrimonio son realidades diferentes, por lo que
no es posible una traslación automática a la primera realidad de todo el
complejo normativo referido al matrimonio, por lo que no cabe apreciar
lesión a la igualdad en la denegación de la licencia solicitada".
La sentencia, de la que ha sido ponente
el magistrado Juan José González Rivas, niega que la magistrada sufriera
un trato discriminatorio y añade que el Reglamento de la Carrera
Judicial incorpora medidas de conciliación de la vida familiar que sí
son referidas a las parejas de hecho.
VOTO PARTICULAR.
El magistrado Nicolás Maurandi ha
emitido un voto particular discrepante a la sentencia en el que
considera que debió estimarse el recurso de la magistrada, al entender
que no hay razones de peso para aportar una solución distinta a la que
está prevista para otros empleados públicos en Cantabria.
"La especial vivencia de la libertad
personal que caracteriza a los tiempos actuales ha hecho que el
matrimonio sea un modelo de convivencia de pareja que resulta
insatisfactorio para una elevada porción de la población", remarca.
Esto, añade, ha determinado que el
ordenamiento jurídico haya regulado las uniones de hecho "como una
verdadera institución que sirva de cauce o respuesta jurídica a quienes,
sin aceptar el tradicional modelo matrimonial, no quieren renunciar a
una vida estable de pareja definida según su libertad"
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