La motivación
contenida en la sentencia recurrida:
1.- no tiene en cuenta más que de forma
retórica, el interés del menor, por lo que no es suficiente para justificar la
negativa al establecimiento de la guarda y custodia compartida pedida
únicamente por el padre y ello por las siguientes razones:
(a) se invoca a los
simples efectos introductorios, el criterio del interés del menor, que se
identifica en los textos que se citan y que según la sentencia recurrida
constituyen "cita obligada", pero no se aplica ningún criterio
integrador del interés para acordar el sistema de guarda a los niños, ni se
explicita por qué razón se considera que dicho interés está bien protegido con
el sistema de guarda exclusiva;
(b) porque no
expresa de forma clara cuáles son las circunstancias que llevan a negar la
adopción de esta medida para los dos hijos de la pareja;
(c) al tratarse de
una guarda y custodia pedida únicamente por uno de los progenitores, la
Audiencia Provincial razona correctamente sobre los requisitos que deben
cumplirse de acuerdo con el art. 92.8 CC, pero no valora los informes
psicosociales que habían ya aconsejado la guarda y custodia compartida, y se
apoya solo en un informe negativo del Fiscal, que se opone a la estimación del
recurso y pide la confirmación de la sentencia recurrida "por ser correcta
y ajustada Derecho por sus propios fundamentos", en un informe puramente
formal, en el que no se razona ni se dice nada sobre la medida discutida,
De acuerdo con el
informe del Ministerio Fiscal que apoya el recurso extraordinario por
infracción procesal, esta Sala concluye que falta la motivación suficiente para
considerar cumplido el deber constitucional de motivación, al fundarse la
sentencia recurrida únicamente en forma nominal en el interés del menor, que
después no aplica para resolver el recurso.
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