viernes, 22 de junio de 2012

La Audiencia Provincial en contra de la Custodia Compartida


La SAP de Palma de Mallorca, sección 4, de 5 mayo 2010, confirmó la sentencia apelada.
Los argumentos utilizados para la confirmación de la sentencia apelada son los que se resumen:
(a) "Casi no cabe recordar, por obvio y evidente, que la medida que haya que acordarse debe estar dirigida a proteger a los menores y procurar su mayor beneficio
El principio "quasi" universal del "favor filii", la invocación de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1.989, ratificada por el Estado Español el 31 de diciembre de 1.990 y el art. 39.4 de la Constitución Española, son cita obligada;

(b) si las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos han de ser adoptadas en beneficio de ellos (artículo 92, párrafo 2º), deberán los Tribunales inclinarse por la que satisfaga esta exigencia mejor que las demás.
Está claro que para decidir sobre el régimen de custodia, como para decidir sobre todos los demás aspectos, ha de atenderse a las especiales circunstancias concurrentes en cada caso, pero en la línea que propugnamos, resulta conveniente el análisis de posibles alternativas, como la que constituye la atribución de la custodia compartida a ambos progenitores, posibilidad que, incluso, se estima, en dicha resolución, acogible de oficio, al no quedar constreñida por los principios de rogación y congruencia, que no rigen en materia que afecta al interés público de resolver en beneficio de los niños, las cuestiones relativas a las relaciones con sus progenitores"; 

(c) "aunque la postura del Ministerio Fiscal expresada en el acto de la vista del juicio pudiera entenderse como favorable a la guarda y custodia compartida, lo cierto es que dicho sistema se rechaza en la sentencia combatida, optando por la atribución en exclusiva a uno de los progenitores con el correlativo régimen de visitas en favor del otro y, asimismo, que el Ministerio Público, al oponerse en esta alzada al recurso del Sr. xxx, viene a concordar dicha última medida, con lo cual se carece de su preceptivo favorable"; 

(d) "El informe psicológico no evidencia que la guarda y custodia compartida sea la sola y única forma de proteger los intereses de los menores".

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