Aplicación práctica de la medida en los procesos de separación y divorcio.
Por Cristóbal Pinto Andrade
A nadie escapa que, iniciado un proceso matrimonial de separación o
divorcio, el debate sobre:
1.- la atribución del uso de la vivienda familiar
se convierte, junto 2.- con la atribución de la guarda de los hijos menores,
en el caballo de batalla de las partes en litigio.
Ello es debido
fundamentalmente a que en la mayoría de los matrimonios o parejas de
hecho, el inmueble destinado a vivienda familiar en el momento de
suscitarse la contienda suele encontrarse gravado con un crédito
hipotecario de larga extensión temporal, con el capital pendiente de
amortizar en su mayor parte.
Tal circunstancia en la práctica viene a significar que:
a.- el progenitor
obligado a abandonar el domicilio conyugal
b.- debe no solamente encontrar
un nuevo alojamiento, con un elevado precio de compra o alquiler,
c.- sino
además continuar abonando la hipoteca del inmueble que constituyó la
vivienda conyugal, todo lo cual le sitúa en un estado de precariedad
económica en el contexto de una sociedad en galopante crisis económica.
Sin embargo, y a pesar de lo dicho, es sobradamente conocida la escasa y
deficiente regulación que ofrece el Código Civil a la medida de la
atribución de la vivienda familiar en los supuestos de crisis
matrimonial.
Las anteriores consideraciones invitan a un necesario y preciso
estudio de esta medida:
1.- el concepto de vivienda familiar,
2.- la variedad de
criterios para su atribución,
3.- las posibilidades de su limitación
temporal,
4.- las causas de su extinción o modificación
5.- así como los efectos
derivados de la atribución.
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