martes, 5 de junio de 2012

Condominio y Divorcio

No procede la extinción del condominio existente sobre una vivienda cuyo uso fue adjudicado al marido en sentencia de divorcio.

Queda confirmada la sentencia que declaró que no procedía la extinción del condominio existente entre la actora y el demandado, su ex marido, sobre una vivienda propiedad común de los litigantes sin respetar el derecho de uso que le correspondía a éste en función de lo declarado en la sentencia de divorcio.

El TS señala que el art. 400 CC responde a la idea de que cada comunero puede salir voluntariamente de la comunidad, siendo posible imponer a los demás la división, porque el régimen de comunidad tiene una naturaleza transitoria e incidental. 
Ahora bien, declara que lo que no puede admitirse es que la acción de división extinga el derecho de uso atribuido al marido copropietario, pues su interés se ha considerado el más digno de protección y por ello, se le atribuyó el uso en su momento de la vivienda, sin que se hayan producido circunstancias modificativas que ahora obliguen a reconsiderar su mantenimiento.

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