AP Barcelona, Sec. 12.ª, 74/2012, de 7 de
febrero
Ponente: AGUSTIN VIGO
MORANCHO
Respecto al derecho de uso del domicilio
familiar debe indicarse que una de las medidas subsiguientes a la declaración
de separación matrimonial, nulidad o divorcio es la que versa sobre la
atribución de la vivienda familiar a alguno de los cónyuges, y, llegado el
momento de decidir en favor de cuál de ellos debe producirse la adjudicación,
el interés que prima es el de los hijos menores de edad, en caso de que existan
hijos, hasta el punto de que son esos hijos los que determinan preferentemente
tanto el cónyuge en cuyo favor se concede el uso de la vivienda en el momento
de la separación como las vicisitudes posteriores de la situación en que queda
el cónyuge al que no se concedió el uso de la vivienda.
Así, el art. 83 del Codi de Familia
distingue los supuestos:
1.- en que haya acuerdo de los cónyuges (artículo 83-1), y
2.- de falta de acuerdo, en cuyo supuesto vuelve a distinguir:
2.1 - entre los casos en
que existan hijos (artículo 83-2, letra a) y
2.2 - que no existan hijos (artículo
83-2, letra b).
Por otro lado, la
jurisprudencia ha declarado que la atribución a uno de los cónyuges es de
carácter absoluto, ejercitable erga omnes pero limitada a que subsista la
ocupación durante el tiempo que disponga la sentencia de separación, nulidad,
divorcio o de modificación de medidas.
El artículo
83-l-letra a) claramente se refiere a la atribución con carácter preferencial
del uso de la vivienda familiar a favor del progenitor custodio, pero limitado
al tiempo que dure el ejercicio de la guarda y custodia, que es el de la
mayoría de edad de la menor,
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