Violencia de género y notificaciones; consecuencias de la STC 16-2012.
Diario Juridico.com 07/05/2012 By Por Juan Antonio Frago Amada. Fiscal de la Fiscalía Provincial de La Coruña
El Tribunal Constitucional
español ha dado un nuevo paso en cuanto al enrevesamiento de la
protección de la aparente víctima de un delito de violencia de
género.
El supuesto, nada difícil de repetir, es el siguiente:
Un sujeto
aparentemente realiza unos hechos constitutivos de violencia de género
contra su mujer/pareja; realizada la correspondiente instrucción se
adopta contra él orden de protección (544 ter Ley de enjuiciamiento
criminal) en la que, como siempre, se incluye la prohibición de
aproximarse a X metros de la protegida (mujer/pareja).
Se dicta auto de apertura
oral y en el mismo y al amparo del art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004 y
783. 2 de la Ley de enjuiciamiento criminal se determina que la orden de
protección dure hasta el fin del proceso.
Ahora bien, resulta que el
Juez enjuiciador de la primera instancia absuelve por la razón que sea y
Fiscal y/o acusación particular recurren.
Hasta ahora la ratificación del
auto de apertura de juicio oral por los 2 preceptos citados suponía
que, en el caso de absolución en la primera instancia si el acusado
quebrantaba alguna de las medidas hasta la firmeza definitiva (sentencia
de la segunda instancia) se le perseguía por el nuevo delito.
La
consecuencia de la STC 16-2012 es que esto
vulneraría la presunción de inocencia (24. 2 Constitución) y, por
tanto, el Juzgado pese a absolver, al notificar la sentencia deberá
notificar la obligación de abstenerse de acercarse / comunicarse con la
beneficiaria de la orden de protección..........
(continua el artículo.......)
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