Como afirma la sentencia de esta Sala de 8 octubre 2009:
"Del estudio del derecho comparado se llega a la conclusión
que se están utilizando criterios tales como:
1.- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con
el menor y sus aptitudes personales;
2.- los deseos manifestados por los menores competentes;
3.- el número de hijos;
4.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes
en relación con los hijos y
5.- el respeto mutuo en sus relaciones personales;
6.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y,
7.- en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una
vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que
la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", criterios que son los que deben tenerse en cuenta para
decidir en los casos en que los progenitores no estén de acuerdo en la medida a
adoptar.
No pueden admitirse como criterios para la resolución del
conflicto presentado en este recurso los que utiliza la Sala de instancia,
relativos:
1.- a la que denomina "deslocalización" de los niños,
cuando esta es una de las consecuencias de este tipo de guarda, y
2.-a la
actitud de la madre al abandonar el domicilio familiar, puesto que la guarda
compartida no consiste en "un premio o un castigo" al progenitor que
mejor se haya comportando durante la crisis matrimonial, sino en una decisión,
ciertamente compleja, en la que se deben tener en cuenta los criterios abiertos
ya señalados que determinan.....
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