Progenitores en prisión por no pagar la pensión alimenticia a sus hijos
Aquellos progenitores que, teniendo medios económicos no pagan la pensión de sus hijos, pueden terminar en la cárcel.
El delito se tipificó como tal en el Código Penal 1989, dentro del
apartado “abandono de familia” y queda definido como el impago de
pensiones, que se castiga con pena de prisión (de 3 meses a 1 año) o
de multa (de 6 a 24 meses), a quien, durante 2 meses consecutivos o
4 no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación
económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en convenio
judicialmente aprobado.
De acuerdo con Noticias de Navarra,
si bien los jueces penales optan por la sanción económica, la
reiteración delictiva de algunos progenitores, es decir, el impago
también de las multas que se les han impuesto como condena en los
juzgados acabó en 2011 con 5 padres condenados por este delito a
ingresar en prisión.
2 de ellos, a día de hoy, continúan encarcelados.
El fiscal Patxi Úriz afirma que “en este tipo de casos es frecuente la
reincidencia, que el que ya ha dejado de pagar 1 vez, lo haga también
2 y 3 veces. Quizás cuando le ven las orejas al lobo y comprueban
que pueden ingresar en prisión, llegan a un acuerdo”.
Para que un juez condene a prisión por impago de pensiones hacen
falta varios elementos de prueba con mucho más peso que la mera
literalidad del artículo 227.
Así, se tiene que el acusado posee una
capacidad económica suficiente, bien en forma de ingresos mensuales,
bienes inmuebles, prestaciones, para abordar esas obligaciones sin que
él mismo se quede sin blanca.
Según informa el diario, en 2010 se produjo un aumento en la
incoación de procedimientos por este tipo de impagos hasta crecer más de
un 52% respecto a 2009.
Hubo un total de 128 asuntos.
Durante el 2011, y
según datos que aporta la propia Fiscalía Superior, el número ha
seguido creciendo, en torno a un 5% al alza.
Es decir, en 2 años hay
más de un 60% de impagos que llegan a juicio.
En estos casos se trata de juicios penales, aunque cabe destacar que
el límite entre el conflicto familiar que se plantea en estos juicios y
la comisión de un delito es mínimo.
Por una parte, los jueces de lo
Penal no son competentes para comprobar las condiciones de un divorcio.
Por otra, la frontera entre la vía civil y la penal se traspasa en
muchas ocasiones por el propio desconocimiento de los afectados, que
pueden acudir al juzgado de Familia en el que alcanzaron el divorcio o
la separación para pedir una modificación de medidas: Que les reduzcan
la pensión que se fijó en su día dado que su situación económica ha
cambiado.
Lo que ocurre en ocasiones es que al no instarse al juzgado
esa modificación de la pensión, el demandado acumula impagos y no
reacciona hasta el momento en el que la acreedora (la madre) se los
reclama.
Se abren entonces 2 procedimientos judiciales paralelos, al
tiempo que se interpone una denuncia penal por impago de pensiones, el
propio denunciado está interponiendo en el juzgado civil una
modificación de la pensión alimenticia.
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