El Supremo revisa el 30 de mayo en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano
Fue inhabilitado 2 años por modificar el turno de custodia de un niño
para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'
ECO ®EUROPA PRESS. 11.05.2012
El Tribunal Supremo revisará el próximo 30 de mayo la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes
de octubre condenó a 2 años de inhabilitación al juez de familia Sevilla
Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar
el turno de custodia de un niño de 11 años para garantizar su salida
como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis
Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su
día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para
solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura
durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
La Sala
que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal
del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez,
Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que
será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto
tribunal.
La condena dictada en su día La Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a
Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de
4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo
ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno
que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a 6
meses de inhabilitación.
Durante el juicio, la Fiscalía
modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir 10 años de
inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras
que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a
definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y
14.400 € de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000
€ a la madre; de 100.000 € al menor, y de 12.000 € al otro
hijo menor de la querellante.
De su lado, el abogado del juez pidió la
libre absolución de su patrocinado.
Según la sentencia del TSJA,
el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar
solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir
informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus
domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la
madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al
cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer,
que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de
tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que
pertenecen".
El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento
"no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir
en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión
estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según
añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado
machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por
la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de
apelación que les fue planteado".
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