martes, 29 de mayo de 2012

GRABACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

LA ASOCIACIÓN NACIONAL OTROSIDIGO EMITE EL PRESENTE MANIFIESTO EN PROTESTA DE LA SITUACIÓN QUE SE PRODUCE DE MANERA HABITUAL AL FINAL DE LA CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES Y EN CUANTO A LAS “ACTAS” DE LOS MISMOS Y REIVINDICA LA GRABACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SIN EXCEPCIÓN

 Madrid 12 de marzo de 2.008. Asociación Nacional OtrosíDigo.
Como es sabido por todos, del desarrollo del juicio oral se levanta acta que firmarán el juez o el presidente y los magistrados, así como el secretario, el Fiscal y los abogados de la acusación y la defensa, reseñándose en la misma el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas, pudiendo sustituirse o completarse por cualquier medio de reproducción, mecánica, oral o escrita, de cuya autenticidad dará fe el secretario.

El acta del juicio oral responde a la necesidad de disponer, después de la vista, de una base de conocimientos, y, comprobación del respeto y garantías de los derechos e intereses controvertidos que, en su caso, harán posible la efectividad de la responsabilidad judicial.

Se prevé que, con ocasión de la lectura del acta por el secretario antes de su firma, las partes puedan formular cualquier reclamación, que será resuelta, no por el secretario, sino por el órgano judicial ante el que se realizó el juicio, de forma colegiada, si el Tribunal fue de esta naturaleza.
 
La realidad con la que nos encontramos los letrados es muy distinta:
 
-    El acta del Juicio Oral en un 90% de las ocasiones, carece de virtualidad necesaria para reproducir la realidad resultante.
-     En la inmensa mayoría de las ocasiones el acta es absolutamente ilegible. En los múltiples casos en que es ilegible, algunos de nosotros hemos sufrido la penosa situación de que ante un recurso el T.S ordenara remitir el rollo a la Audiencia provincial a fin de que se librara a máquina o con letra legible, copia literal de dicha acta, haciendo constar ser copia fiel de la firmada por el tribunal y las partes.
-         El acta, jamás es leída por el secretario.
-         La peor y mas gravosa situación se da en el momento de la firma, en la que acontecen dos situaciones:
  • El acta que se proporciona a los letrados no es para su lectura y comprobación y para que en tal caso, se pueda formular cualquier reclamación, sino exclusivamente para su firma, comenzando la misma por la última hoja y no dando lectura ni el Juez, ni el secretario, ni el Fiscal ni los letrados.
  • Es más, en cientos de ocasiones ni siquiera se facilita el acta, sino simplemente la última hoja.
 
Desde la Asociación Nacional OTROSÍDIGO, se denuncia esta circunstancia que se produce nada más que para “terminar rápido” la sesión en claro perjuicio del justiciable y en detrimento de las garantías procesales que la Ley prescribe.
Si a algún letrado se le ocurre ponerse a leer el acta, el resto de las partes  le miran como si fuera un extraterrestre.
 
Con la firma del acta, se otorga la conformidad de lo actuado, sin embargo se estampa la firma sin su lectura, sin saber si hay errores o contradicciones y no haciendo uso del derecho de reclamación en su caso,  y no olvidemos que si en el acta no constaran, por ejemplo,  al menos sucintamente las pruebas practicadas, procedería decretar la nulidad del juicio por infracción de Ley y sin embargo, los letrados, que debemos velar por el cumplimiento de las garantías de los procesos, caeremos en el desconocimiento absoluto de esta posible vulneración de la que sería responsable el órgano judicial.
Ello comporta, bajo nuestro punto de vista una vulneración palmaria de las garantías que han de reinar en el proceso y que puede ir en detrimento del justiciable.
 
En modo alguno los letrados debemos consentir tal situación ni mucho menos forma parte de ella.    
La ASOCIACIÓN NACIONAL OTROSÍDIGO reivindica lo siguiente:
  • Todos los letrados debemos leer el acta del juicio oral antes de proceder a su firma, a pesar de las extrañas caras que nos pongan los jueces, que debieran ser los primeros garantes del procedimiento. Todos los letrados debemos exigir que se nos facilite el acta “completa” y proceder a su lectura antes de su firma, si ésta no es leída por el Secretario.
  • En aras de subsanar los defectos que se producen, y en aras de terminar con este arcaico procedimiento, reivindicamos la necesidad de proceder a la grabación de todos los procedimientos judiciales sin excepción, e incluso de las declaraciones judiciales y fuera del proceso de los testigos e imputados de los procedimientos penales.
D)    La Asociación Nacional OTROSÍDIGO insta a todos los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de España, al Consejo General de la Abogacía Española, a las asociaciones a las que haga llegar el manifiesto y a los órganos judiciales a que apoyen nuestra reivindicación y la propuesta realizada, expresándolo así y sumándose a este Manifiesto, en aras de hacer efectivos los derechos y garantías del proceso, en beneficio y seguridad de  justiciables y profesionales del Derecho.  

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