lunes, 16 de abril de 2012

El Tribunal Supremo y la Pensión Compensatoria

Pensión indefinida: El TS reconoce el derecho de una mujer a obtener de su ex pensión indefinida mientras busca empleo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una divorciada a seguir percibiendo una pensión compensatoria por desequilibrio mientras no obtenga empleo, en contra del criterio de su ex pareja, que había solicitado fijar un límite temporal a esta situación.

MADRID, 16.02.2012(EUROPA PRESS)
Según el alto tribunal, al órgano judicial no le es posible condicionar el reconocimiento de la pensión a una eventualidad futura como la pérdida de empleo, y tampoco la futura obtención de mismo puede valorarse anticipadamente como condición que permita privar de este derecho a la beneficiaria que acceda al mercado laboral.
En este caso, la Audiencia Provincial de Las Palmas rechazó en enero de 2009 la fijación de un límite temporal y fijó la pensión con carecer indefinido, lo que es confirmado por el Tribunal Supremo en una sentencia dada a conocer este jueves, cuyo ponente es el presidente de la Sala Primera, Juan Antonio Xiol.

120 EUROS MENSUALES
La mujer había solicitado una pensión compensatoria por importe de 800 euros al mes y tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana como la Audiencia Provincial de las Palmas accedieron a concederla, aunque limitada a 120 euros mensuales.
El ex marido impugnó este pronunciamiento en casación defendiendo que debería de haberse fijado un limite temporal, no siendo correcto hacer depender el mantenimiento de la medida de una circunstancia, como la obtención de empleo, "exclusivamente dependiente de la voluntad de la preceptora".

El Supremo rechaza esta argumentación aduciendo que si la Audiencia Provincial hubiera considerado que la mujer podría obtener trabajo en un plazo determinado así lo hubiera señalado expresamente en su reslolución.
"Si no lo hizo, ha de interpretarse que fue debido a que las circunstancias personales de la esposa -en particular su edad y estado de salud-, constituían serias dificultades de incorporarse al mercado laboral", afirma el alto tribunal.

La obtención de un eventual empleo por parte de la beneficiaria ha de valorarse, según el Supremo, "como un cambio de las circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento al objeto de que el obligado a pagarla -en este caso el exmarido-, pueda solicitar la extinción del derecho por cambio de circunstancias, en particular, por la desaparición del desequilibrio que lo motivó".

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