jueves, 26 de abril de 2012

el legislador da relevancia a la opinión de los menores

Audiencia Provincial de Huesca-Civil

Tanto el Código Civil como el Código de derecho foral de Aragón dan relevancia a la opinión de los menores para resolver, en beneficio de los mismos, las controversias que puedan surgir entre los progenitores para tomar decisiones sobre sus hijos

Se pretende por la demandada la atribución de la guarda y custodia de sus hijos menores, solicitando, en consecuencia, la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio acordadas de mutuo acuerdo.

Señala la AP de Huesca que el hijo, ahora de 13 años, desea claramente vivir con su padre, y que el legislador da relevancia a la opinión de los menores, de tal forma que éstos tienen sus propios deseos y opiniones que deben ser tenidos muy en cuenta cuando lo que se busca es su propio beneficio, también cuando son adolescentes o preadolescentes, como ocurre en este caso. 
Continúa la Sala que aunque actuar en beneficio e interés de los menores no equivale sin más a la satisfacción de todos sus deseos, en algunos casos se ha de dar preferencia a la propia opinión de los menores a fin de determinar lo más beneficio para ellos cuando ambos progenitores tienen la capacidad necesaria para llevar a buen puerto la educación, lo que ocurre en este supuesto, y para tomar decisiones sobre sus hijos. 
Pues bien, para resolver el recurso planteado, la Sala tiene en cuenta no sólo que el hijo varón desea vivir con su padre, sino también la escasa sintonía que tiene con su madre y su actual esposo, por lo que considera que lo más beneficioso para el menor es seguir viviendo con su padre. 
En cuanto a la hija menor, que también convive con su padre para no separar a los hermanos, tanto el CC como el Código de derecho foral de Aragón establecen que “salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos”, no existiendo aquí ninguna circunstancia que aconseje dicha separación. 

Concluye la AP que lo más beneficio para la menor sería establecer un régimen amplio de visitas a favor de la madre, aunque lo fuera sin el concurso de su hermano.

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