PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS EL DIVORCIO O SEPARACIÓN MATRIMONIAL: LEY 40/2007|
ROJI ABOGADOS en Málaga | Domingo, 19 de septiembre de 2010.
Fue uno de nuestros primeros post y en aquél indicábamos que tendríamos que esperar a que nuestro Tribunales se pronunciaran al respecto tras las dudas que la Ley 40/2007 planteaba (la improcedencia de la pensión de viudedad para cónyuge separado o divorciado si el mismo no era beneficiario de una pensión compensatoria antes de la entrada en vigor de dicha Ley).
La reciente sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, S de 11 Mar. 2010, viene precisamente a resolver dicha cuestión, considerando, entendemos que acertadamente, que en los supuestos de divorcio o separación anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario que el solicitante de la prestación sea beneficiario de la pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento.
En este sentido el TSJ Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, en reclamación por viudedad, por lo que reconoce el derecho de la solicitante a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex-cónyuge. (........)
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