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Gana el Gordo, lo cobra su madre, y se ve obligado a compartirlo con su exmujer. Una sentencia obliga a un empleado de Viajes Marsans a compartir con su exmujer los 300.000 euros que ganó en la Lotería
ABC 29/03/2012
Todo ocurrió en 2009, cuando un empleado de Viajes Marsans decidió comprar, como venía haciendo desde hace 20 años, la lotería de navidad de la empresa para su familia, compuesta por su mujer y 2 hijos.
Fueron unas navidades distintas, su billete fue agraciado con 300.000 euros.
El empleado de Marsans decide traer a su madre de Perú para que cobre el dinero, y en enero de 2010 le abre una cuenta bancaria a su nombre, figurando él como autorizado.
Él le plantea el divorcio a su mujer y le dice que del dinero de la lotería se olvide porque es un regalo que él hizo a su madre.
“De esa forma, la esposa se quedaba fuera de la repartición del premio -asegura Ana Clara Belío, socia fundadora de Aba Abogadas y Derecho familiar-. Ante tales hechos, y como parte del proceso judicial del divorcio, la esposa decide solicitar que el premio se incluya como parte activa de la sociedad de gananciales del matrimonio, al igual que la vivienda conyugal, ajuar, varios vehículos, las aportaciones al plan de pensiones, los saldos de las cuentas corrientes y productos financieros”.
Finalmente, Ana Clara Belío asegura que ha podido demostrar, con base al código civil y reiterada jurisprudencia, que dicho premio debía integrarse en la sociedad ganancial, a pesar de que el exmarido insistía en que era un regalo para su madre, mientras que los hijos y la exmujer le recordaban que durante 20 años siempre la lotería fue para la familia.
“Si hubiera sido un regalo a su madre tendría que haberlo consultado con su entonces mujer al tratarse de una cantidad muy cuantiosa”, explica la abogada.
Según Ana Clara Belío, en épocas de crisis como la que estamos viviendo “la picaresca en los matrimonios que no son muy estables se dispara y siempre toca un premio con una cantidad elevada de dinero, la pareja acaba en divorcio”.
Todo ocurrió en 2009, cuando un empleado de Viajes Marsans decidió comprar, como venía haciendo desde hace 20 años, la lotería de navidad de la empresa para su familia, compuesta por su mujer y 2 hijos.
Fueron unas navidades distintas, su billete fue agraciado con 300.000 euros.
El empleado de Marsans decide traer a su madre de Perú para que cobre el dinero, y en enero de 2010 le abre una cuenta bancaria a su nombre, figurando él como autorizado.
Él le plantea el divorcio a su mujer y le dice que del dinero de la lotería se olvide porque es un regalo que él hizo a su madre.
“De esa forma, la esposa se quedaba fuera de la repartición del premio -asegura Ana Clara Belío, socia fundadora de Aba Abogadas y Derecho familiar-. Ante tales hechos, y como parte del proceso judicial del divorcio, la esposa decide solicitar que el premio se incluya como parte activa de la sociedad de gananciales del matrimonio, al igual que la vivienda conyugal, ajuar, varios vehículos, las aportaciones al plan de pensiones, los saldos de las cuentas corrientes y productos financieros”.
Finalmente, Ana Clara Belío asegura que ha podido demostrar, con base al código civil y reiterada jurisprudencia, que dicho premio debía integrarse en la sociedad ganancial, a pesar de que el exmarido insistía en que era un regalo para su madre, mientras que los hijos y la exmujer le recordaban que durante 20 años siempre la lotería fue para la familia.
“Si hubiera sido un regalo a su madre tendría que haberlo consultado con su entonces mujer al tratarse de una cantidad muy cuantiosa”, explica la abogada.
Según Ana Clara Belío, en épocas de crisis como la que estamos viviendo “la picaresca en los matrimonios que no son muy estables se dispara y siempre toca un premio con una cantidad elevada de dinero, la pareja acaba en divorcio”.
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