TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: FALTA DE AUDIENCIA PÚBLICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Bernardo Serrano Contreras c. España (n° demanda 49183/08).
El demandante, Bernardo Serrano Contreras, Presidente de la Junta Directiva de una cooperativa agrícola, fue acusado de suministrar etiquetas falsas de una nueva variedad de semillas, para beneficiarse de las subvenciones de la Unión Europea.
Fue absuelto por la Audiencia Provincial, en cuanto al fraude, por no haber pruebas que demostraran que hubiera habido engaño, y en cuanto a la falsificación, por haber sido elaboradas según las normas y no haberse probado que el demandante tenía conocimiento de la ilegalidad.
El Tribunal Supremo admitió el recurso sin celebrar una audiencia pública, sosteniendo que a la luz de la prueba documental del juicio de la Audiencia Provincial, las etiquetas eran engañosas y condenó al demandante a 4 años de prisión por fraude y falsificación.
El Sr. Contreras Serrano se quejó de la amplia duración del procedimiento y alegó que había sido condenado sobre pruebas no documentales sin tener oportunidad de defenderse, presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que no se admitió por considerar que sus pretensiones carecían de fundamento.
Ante esto, decidió recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el que alegó haber sido condenado por el Tribunal Supremo sin audiencia pública, privándole de la oportunidad de defenderse.
El TEDH ha sostenido en su sentencia que el hecho de que el Tribunal Supremo tuviera en cuenta pruebas no examinadas por la Audiencia Nacional y que se habían convertido en decisivas para demostrar la culpabilidad del Sr. Serrano Contreras, lo privaron de la posibilidad de defenderse a sí mismo, por lo que concluyó expresando que había habido una violación del artículo 6.1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a proceso judicial justo y equitativo).
En cuanto a la reclamación del demandante de que el proceso había sido demasiado largo, el TEDH concluyó que no se había respetado el “tiempo razonable”.
Por todo ello, se condena en costas a España, obligándole a pagar una compensación económica al demandante.
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