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Matrimonios y divorcios en casa; por Luis Zarraluqui Sánchez - Eznarriaga, Abogado de Familia
El día 9 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario el Mundo, un artículo de Luis Zarraluqui Sánchez – Eznarriaga, en el que el autor afirma que: suprimir recursos, limitar los medios de defensa, rechazar la intervención de abogados o coartar sus intervenciones es posible que lleven más pronto a un final, pero no a la tutela efectiva de los tribunales que proclama y exige la Constitución. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.
MATRIMONIOS Y DIVORCIOS EN CASA
El anuncio del ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón de tempranos proyectos para modificar la regulación en materia de matrimonio y divorcio, abre puertas a la esperanza. Pensar que entre las primeras materias que considera necesario reformar están éstas, verdadero eje del Derecho de Familia, alienta la ilusión de una revisión imprescindible. Esperemos que esta expresión de contento no sea como la de aquel niño, verdadero campeón del optimismo, que cuando -por su mala conducta- recibió de los Reyes Magos, llenando una caja de cartón, una gran boñiga, en respuesta a su petición de un caballo, exclamó lleno de alegría: “Ya está por aquí el jamelgo”.
Bien es verdad que la noticia aparece justificada como medida de mejora de la administración de justicia y el matrimonio, aunque, por de pronto, poco tiene que ver con ella.
Los jueces no casan. Únicamente lo hacen los encargados del Registro civil y aun eso no en exclusiva, porque comparten esta función con todos los alcaldes y sus delegados. Encomendarlo a los notarios no sé si va a ser bien acogido por éstos, pese a la reducción de ingresos que padecen, especialmente si consideran que, tratándose de un acontecimiento social, habrán de hacer frente a numerosos asistentes invasores que, encima, rocían de arroz a contrayentes e invitados.
En cuanto a los divorcios, naturalmente se trata de circunscribir el cambio competencial a los de común acuerdo, a los queja-más puede hacerse responsable de las dilaciones y tardanzas que sufre nuestra sociedad.
De cualquier forma, no olvidemos que no basta con la expresión de la voluntad disolutoria por parte de los cónyuges, sino que han de acompañar un convenio regulador de las consecuencias -muchas y muy trascendentes- de la terminación del matrimonio, para ellos y para sus hijos, así como para terceros, acreedores y otros.
Este convenio ha de ser aprobado tras comprobar que abarca toda su extensión material de acuerdo con la ley, en cuyos márgenes se inscribe.
Así se incorpora a la sentencia, para poder ser después ejecutado en los casos -abundantes- en que los concordantes olvidan cumplirlos.
Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.
Está bien que el ministro llame la atención sobre estos temas, en los que la lentitud constituye uno de los defectos más llamativos.
Pero no nos engañemos. La Justicia es mala, en primer lugar porque las leyes son malas.
Textos incompletos, contradictorios y de infame redacción, complicados ahora por diversidades autonómicas de compleja aplicabilidad, propician interpretaciones diversas y aplicaciones distintas.
La inseguridad jurídica está servida. La doctrina se construye al ritmo del recitado de un triste depende aplicado al quién, al cómo y al cuándo.
Por cierto, confiamos en que una mención en algún medio de comunicación de que se pretende aprovechar para regular matrimonio y divorcio la inclusión de la nueva normativa en la futura Ley de Mediación sea sólo un despiste informativo.
Ya tenemos bastantes textos legales enmascarados bajo el título de leyes que nada tienen que ver con su contenido; lo que el gran jurista Federico Carlos Sainz de Robles llamaba “el perverso juego del escondite de las leyes”.
En segundo lugar, es deficiente porque los administradores de justicia carecen de los conocimientos y experiencias suficientes al no existir la más que elemental especialización; de todos los componentes de los órganos judiciales: jueces, fiscales, secretarios y funcionarios de toda clase.
Los Juzgados de Familia, que de este ámbito jurídico sólo tienen el nombre ya que no existe requisito científico alguno para ocuparlos, existen en grandes capitales y pueblos -pocos- elegidos. En el resto, da igual.
Existe una tentación poderosa, de la que sufrimos consecuencias de tanto en tanto, de agilizar la Justicia, de imprimirle más velocidad, suprimiendo trámites y condiciones.
Suprimir recursos, limitar los medios de defensa, rechazar la intervención de abogados o coartar sus intervenciones es posible que lleven más pronto a un final, pero no a la tutela efectiva de los tribunales que proclama y exige la Constitución.
¿O debemos defender las resoluciones al imperio de un cara o cruz, veloz e implacable?
Los temas de familia nos afectan a todos.
Cuando hay paz y cuando no la hay. A todos.
Y lo hacen en todo y cuanto nos es más querido y más vital.
En nosotros mismos, en nuestros hijos, en nuestros hogares y en nuestra economía.
Y aún después de esta vida, regulando nuestra sucesión.
Bienvenido sea el toque cornetín anunciando reformas urgentes en esta materia, en la esperanza de una eficaz labor con la colaboración de quienes puedan aportar conocimientos y experiencias en estas materias.
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