martes, 10 de enero de 2012

Un divorciado gana un juicio para dejar de abonar la pensión a su hija

http://www.lne.es/gijon/2012/01/07/divorciado-gana-juicio-abonar-pension-hija-licenciada-opositora/1180515.html

Un divorciado gana un juicio para dejar de abonar la pensión a su hija, licenciada y opositora. 

El juez cree que se debe evitar perpetuar la paga tras un divorcio para no favorecer el «parasitismo social».La joven, con carrera y un máster, tiene 2 años de plazo hasta que se extinga su derecho a cobrar del padre.






Un divorciado gana un juicio para dejar de abonar la pensión a su hija, licenciada y opositora R. GARCÍA
Un vecino de Gijón divorciado desde hace casi 11 años acaba de ganar la batalla judicial que mantenía con su hija en relación al pago de la pensión de alimentos que el denunciante lleva pasándole a la joven desde que se rompiera su matrimonio, en septiembre del año 2000. 

Los jueces encargados del caso en la sección VIIª de la A.P. de Asturias, con sede en Gijón, le ponen ahora un plazo a la joven, licenciada, con un máster y actualmente opositora, que dejará de cobrar de su padre dentro de 2 años. 
«La obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo de la ampliación de su formación universitaria», argumentan los magistrados que pretenden evitar el «parasitismo social».

La hija del demandante, una gijonesa de 29 años, se licenció en su día en Ciencias Químicas «con buenas notas» tal y como figura en el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico. Después de realizar prácticas en 2 empresas y de matricularse en un máster, la gijonesa decidió comenzar a preparar unas oposiciones. Una razón que no basta, según los jueces encargados del caso, para que la joven mantenga el derecho a recibir una pensión.

Los magistrados de la sala gijonesa de la Audiencia Provincial hacen suyos en este sentido los argumentos que se recogen en una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se señala que los hijos mayores de edad, con preparación académica y plena capacidad física y mental «no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad y que les pueda hacer acreedores de una prestación».

De hecho, mantener la pensión alimenticia en el tiempo sería, en palabras de los jueces gijoneses, «favorecer una situación pasiva de lucha por la vida» que podría degenerar en un «parasitismo social». 

Para los magistrados, con la limitación temporal de esta pensión de alimentos se obtiene una doble ventaja y es que a la comodidad de no tener que iniciar un nuevo procedimiento judicial en un futuro no muy lejano para extinguir la paga se suma «la ventaja de incentivar al alimentista (en este caso la joven gijonesa opositora) a procurarse un medio de vida accediendo al mercado laboral».

Esta sentencia se incluye, según la abogada del demandante, la gijonesa Ana Gloria Rodríguez, dentro de una nueva corriente jurisprudencial que siguen ya varias audiencias provinciales de toda España. 

«Hace tiempo que los tribunales vienen señalando la necesidad de limitar de alguna manera el derecho de los hijos de cobrar la paga alimenticia», mantiene la letrada. 
De esta manera, la sección VIIª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, se sumaría a esta nueva idea dejando sin efecto, por otra parte, el fallo de Iª instancia que no había dado la razón al demandante.

«La perpetuación en el tiempo de la pensión alimenticia acordada judicialmente como medida derivada de la separación matrimonial ha sido vista con desconfianza por los tribunales», tal y como señalan los propios magistrados de la sección VIIª de la Audiencia Provincial en su sentencia. 

«Los tribunales se vienen mostrando partidarios de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad teniendo en cuenta que esta temporalidad se encuentra presente en la propia naturaleza del derecho reconocido», concluyen los magistrados en un fallo del que ha sido ponente Ramón Ibáñez.

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