miércoles, 11 de enero de 2012

PROTECCIÓN ADICIONAL DE LOS MENORES CONTRA LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL Y EN LA UE

 http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/1582&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr

PROTECCIÓN ADICIONAL DE LOS MENORES CONTRA LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL Y EN LA UE
La Comisión Europea ha propuesto que la UE acepte a Rusia y 7 países más como partes en un convenio internacional destinado a prevenir la sustracción de menores. 

El Convenio de La Haya de 1980 garantiza el retorno inmediato de los menores sustraídos por un progenitor a su país de residencia habitual y protege los derechos de visita de los progenitores. 
La sustracción internacional por un progenitor es un problema mundial que afecta a miles de niños todos los años. 
La medida adoptada extenderá la protección de los menores en la UE a 8 nuevos países: Rusia, Albania, Andorra, Armenia, Gabón, Marruecos, Seychelles y Singapur. 

El Convenio ha sido ratificado hasta la fecha por 86 países, incluidos todos los países miembros de la UE. 
Si un progenitor implicado en un caso de sustracción procede de fuera de la UE, el Convenio de La Haya sólo se aplica si el país de origen del progenitor es miembro del Convenio. 
Todos los Estados miembros de la UE son partes en el Convenio y la Comisión Europea promueve activamente la adhesión al Convenio en el ámbito internacional para mejorar la protección de los menores de la UE en todo el mundo. 

Este Tratado multilateral no pretende resolver casos de guarda y custodia, pero prevé un procedimiento para que el menor sustraído pueda regresar inmediatamente a su país de origen. 
Una vez en él, las autoridades locales determinarán el lugar de residencia y las personas con las que residirá el menor. 
El Convenio también garantiza la protección de los derechos de visita. 
Si un progenitor sustrae un menor en la UE, el Reglamento 2201/2003, “Bruselas II”, impone obligaciones estrictas que garantizan el retorno del menor. 

Con arreglo a este Reglamento, los tribunales del Estado miembro al que se ha conducido al menor no pueden negarse a cumplir una orden de devolución del menor al Estado miembro de origen. 
Los datos recopilados recientemente muestran que el Reglamento se aplica adecuadamente: en general, los conflictos sobre sustracción de menores entre Estados miembros de la UE se resuelven de forma mucho más ágil y eficaz, gracias sobre todo a la supresión del farragoso procedimiento de exequátur.

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