sábado, 14 de enero de 2012

Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

 http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se prorroga, por 6 meses, la aplicación de lo establecido en el art. 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para:

a.- la promoción del empleo de los jóvenes, 
b.- el fomento de la estabilidad en el empleo y
c.- el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
 
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa:

1.- las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
 

No podrán acogerse a este programa las personas que:
a.- hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción,
b.- ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, 
c.-  ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción,
d.- ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

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