miércoles, 18 de enero de 2012

no se puede demandar a los partidos políticos por el incumplimiento de su programa electoral

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¿Se puede demandar a los partidos políticos por incumplir su programa electoral?

EFE | 17/01/2012 -
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Caricatura de José Luis Rodríguez Zapatero. Autor: Luis Grañena.
La Audiencia Provincial de Madrid ha establecido en un auto que no se puede demandar a los partidos políticos por el incumplimiento de su programa electoral, ya que las promesas que se hacen en campaña no constituyen un contrato que obligue a las partes.
El tribunal madrileño se ha pronunciado así en la resolución en la que confirma la desestimación de la demanda planteada contra el PSOE por 3 particulares y la plataforma "Leyes animales ya" por incumplimiento del programa electoral del 2008, en el que se planteaba el endurecimiento de las penas cuando exista maltrato a los animales.
La secciónVIIIª de la Audiencia madrileña, en el auto del que ha sido ponente el magistrado Jesús Gavilán López, asegura que el cumplimiento de los programas electorales escapa al control jurisdiccional y señala "la notoria errónea invocación del carácter contractual de las promesas electorales".

En la resolución, el tribunal dice que no existe "materia justiciable" sobre la que pueda pronunciarse, ya que las promesas electorales y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política enmarcada en principios de hacer o no hacer. 

Supondría la politización de la Justicia.  
"El Estado de Derecho ha procurado extender al máximo las cotas de justicialidad", dice la Audiencia, que añade sin embargo que la actuación de la Justicia "se detiene en el ámbito estricto de las funciones de Gobierno, al que le pertenece la elección de medios (...) y la posibilidad de posponer unos compromisos por otros o sustituirlos".
En este sentido, la Audiencia Provincial afirma que "la posibilidad de control jurisdiccional de la acción política supondría una grave politización de la Justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro que vulneraría el principio de separación de poderes".
"La conformidad o disconformidad con estas actuaciones u omisiones es la que determina en los ciudadanos a la hora de ejercer su participación mediante el ejercicio del derecho al sufragio", concluye el tribunal.

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