http://www.htnp.com/2011/08/25/u-s-census-divorce-rates-lowest-in-northeast-highest-in-the-south/
Censo de los EE.UU.: Las tasas de divorcio más baja en el noreste de la más alta, en el Sur
por: Brenda Sullivan.HTNP.com Jueves, 25 de agosto 2011
Un nuevo informe publicado 25 de agosto por la Oficina del Censo de EE.UU. revela que los hombres y las mujeres del Sur tenían mayores tasas de divorcio en 2009 (los últimos datos disponibles) que en otras regiones del país.
El informe también revela que:
1.- las mujeres divorciadas son más propensos a terminar necesitando la asistencia pública (tales como el bienestar y estampillas de comida) que los hombres -
2.- y al mismo tiempo, son 3 veces más probabilidades de estar en la custodia de sus hijos.
La tasa de divorcios nacional en 2009 fue de:
a.- 9,2 para los hombres y
b.- 9,7 para las mujeres, por cada 1.000 encuestados.
En el Sur, el promedio fue de 10.2 por 1.000 en hombres y 11,1 por 1.000 para las mujeres.
En el noreste, las tasas de divorcio fueron de 7,2 por 1.000 en hombres y 7,5 por 1.000 para las mujeres.
Sin embargo, como resultado, "Las tasas de divorcio tienden a ser mayores en el Sur, porque las tasas de matrimonio son también más altos en el Sur", dijo Diana Elliott, un demógrafo familiar en la Oficina del Censo.
"Por el contrario, en el noreste, los primeros matrimonios tienden a ser retrasados y las tasas de nupcialidad son menores, es decir, también hay menos divorcios", dijo Elliott.
Estas nuevas estadísticas provienen del informe "Eventos civil de Estados Unidos: 2009", que examina el matrimonio, el divorcio y la viudez en los Estados Unidos, así como las características seleccionadas para aquellos que experimentan un "evento civil" en el año anterior.
La Oficina del Censo indica que este informe es, "el primero de su clase para describir las características detalladas de los acontecimientos civil de los estadounidenses entre 15 y mayores", utilizando los datos de la Encuesta Comunitaria de 2009 Americanos (ACS).
El informe revela que en 2009, 14 estados - la mayoría en los estados del sur - tuvieron tasas de divorcio para los hombres que fueron significativamente por encima de la media de EE.UU., que van desde 10,0 hasta 13,5 por cada 1.000.
Esto incluye Alabama, Arkansas, Georgia, Kentucky, Louisiana, Mississippi, Oklahoma, Tennessee y Texas.
Del mismo modo, 14 estados tuvieron tasas de divorcio para las mujeres por encima de la media de EE.UU., que van desde 10,7 hasta 16,2, y 9 de los 14 estados estaban en el sur, incluyendo Alabama, Arkansas, Georgia, Kentucky, Mississippi, Oklahoma, Tennessee, Texas y West Virginia.
De los nueve estados que muestran las tasas de divorcio para los hombres de manera significativa por debajo de la media de EE.UU., (que van desde 6,1 hasta 8,5), 5 fueron en el Noreste: Connecticut, Massachusetts, Nueva Jersey, Nueva York y Pennsylvania.
Y de los 10 estados donde las tasas de divorcio para las mujeres fueron por debajo de la media de EE.UU. (de 6,0 a 8,9), 4 fueron en el noreste: Massachusetts, Nueva Jersey, Nueva York y Pennsylvania.
Los hijos del divorcio
•La tasa nacional de matrimonio en los últimos 12 meses fue de 19,1 para los hombres y 17,6 para las mujeres.
•No hubo 3,5 casos de viudez para hombres y 7,8 para las mujeres, por cada 1.000.
•Los niños que viven con un padre que se divorciaron en 2009 fueron más propensos a vivir en un hogar encabezado por su madre (75 %) frente a un hogar encabezado por su padre (25 %).
•Los niños que viven con un padre que se divorció en 2009:
1.- tenían más probabilidades de estar en una casa por debajo del nivel de pobreza (28 %) en comparación con otros niños (19 %), y
2.- eran más propensos a vivir en una casa alquilada (53 %) en comparación con otros niños (36 %).
Impacto económico del divorcio.
•Las mujeres que se divorciaron en los últimos 12 meses tenían más probabilidades de recibir asistencia pública que recientemente se divorció hombres (23 % y 15 %).
•Las mujeres que se divorciaron en los últimos 12 meses reportaron menos ingresos de los hogares que los hombres recién divorciados.
Por ejemplo, el 27 por ciento de las mujeres que se divorciaron en los últimos 12 meses tenían menos de $ 25,000 en ingresos anuales, comparado con el 17 % de los varones recién divorciados.
•Del mismo modo, las mujeres que se divorciaron en los últimos 12 meses fueron más propensas que los hombres recién divorciados que viven en la pobreza en (22 % en comparación con el 11 %).
•Las mujeres que se divorciaron en los últimos 12 meses tenían más probabilidades de estar viviendo en un hogar multigeneracional - 11 % de estas mujeres, en comparación con el 5 % de los hombres.
Otras estadísticas
El informe revela que 13 estados tuvieron duración media de las 2ª nupcias de las mujeres por debajo de la media de EE.UU. de 14,5 años.
Esto incluyó 6 estados del noreste (Connecticut, Massachusetts, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island y Vermont) donde el rango era de 13,1 a 13,6 años.
Entre los viudos en el último año, el 77 % de los hombres y el 73 % de las mujeres de raza blanca.
Históricamente, los datos sobre matrimonios y divorcios en los Estados Unidos se obtuvieron de los certificados de matrimonio y el divorcio presentados y recogidos en el nivel estatal a través del Centro Nacional para Estadísticas de Salud (NCHS) sistema de estadísticas vitales.
En 1996, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) y el CNES suspendió la recolección de información detallada a nivel estatal los datos de los registros vitales de los certificados de matrimonio y el divorcio.
A partir de 2008, las preguntas acerca de los eventos matrimoniales se han añadido a la American Community Survey.
Las notas de la Oficina del Censo, "Como es el caso con todas las encuestas, las estadísticas de encuestas se hallan sujetas a muestreo y ajenos al error. Todas las comparaciones hechas en los informes han sido probados y que son estadísticamente significativos al nivel de confianza del 90 por ciento, a menos que se indique lo contrario. "(Para más información sobre la documentación: http://www.census.gov/acs/www/data_documentation/documentation_main/
El informe, "Eventos civil de los Estados Unidos: 2009," se puede acceder en formato PDF en http://www.census.gov/prod/2011pubs/acs-13.pdf
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 1 de octubre de 2011
EE.UU.: Los Acuerdos de la custodia compartida se están convirtiendo en la norma
http://www.hicow.com/child-custody/divorce/law-370038.html
Acuerdos de la custodia compartida: ¿Cómo se están convirtiendo en la norma.
POR Elías James:
La custodia compartida se está convirtiendo en la opción preferida de los tribunales de divorcio o separación de los padres,
Ya que el sistema legal se vuelve más consciente de los beneficios de tener 2 padres activos e involucrados en la vida de un niño.
La custodia compartida es una orden judicialmediante el cual la custodia de un niño se le da a la madre y el padre.
La mayoría de los estados reconocen 2 formas de la custodia compartida: Custodia física y custodia legal conjunta.
En la custodia física conjunta, también conocida como la atención física conjunta, Una orden judicial conjunta de los mandatos de horario de la custodia cuando cada padre tiene el cuidado del niño.
La custodia compartida física, que se ha convertido en la disposición de la custodia compartida por defecto en muchos estados, es cuando los niños dividen su tiempo entre la residencia de cada padre.
En la custodia legal conjunta, ambos padres tendrán acceso a educación, salud, y otros registros, y la igualdad de compartir la toma de decisiones: estado sobre la educación del niño.
Es importante señalar que la custodia compartida física y custodia legal son diferentes aspectos de la custodia compartida, y la determinación de cada aspecto de la custodia compartida se hace a menudo por separado en el tribunal de familia.
En situaciones de carácter general, la custodia legal conjunta donde ambos padres comparten el poder de decisión, pero el niño reside sobre todo con un solo padre son más comunes que las combinaciones de la custodia compartida física y legal, debido a razones prácticas, como los horarios escolares y los asuntos financieros.
Situaciones de custodia conjunta funcionan mejor cuando:
- Los padres pueden mantener un negocio civil, como la relación.
- Los acuerdos de custodia conjunta se planifican alrededor de las necesidades de los niños y las necesidades de desarrollo.
- Los recursos financieros están disponibles para mantener 2 residencias completo.
- Horarios de la custodia compartida son predecibles y estables, pero lo suficientemente flexible como para cambiar cuando las circunstancias lo exijan.
- Los padres viven en la proximidad física para hacer viable la custodia compartida.
- Los padres tienen el cuidado de apoyo y no socavar uno al otro, independientemente de sus propios sentimientos.
Si los padres son incapaces de ponerse de acuerdo sobre las principales cuestiones relativas al régimen de custodia conjunta de los hijos tras un divorcio o una separación, un mediador designado por la corte puede ayudar a resolver las diferencias.
Acuerdos de la custodia compartida: ¿Cómo se están convirtiendo en la norma.
POR Elías James:
La custodia compartida se está convirtiendo en la opción preferida de los tribunales de divorcio o separación de los padres,
Ya que el sistema legal se vuelve más consciente de los beneficios de tener 2 padres activos e involucrados en la vida de un niño.
La custodia compartida es una orden judicialmediante el cual la custodia de un niño se le da a la madre y el padre.
La mayoría de los estados reconocen 2 formas de la custodia compartida: Custodia física y custodia legal conjunta.
En la custodia física conjunta, también conocida como la atención física conjunta, Una orden judicial conjunta de los mandatos de horario de la custodia cuando cada padre tiene el cuidado del niño.
La custodia compartida física, que se ha convertido en la disposición de la custodia compartida por defecto en muchos estados, es cuando los niños dividen su tiempo entre la residencia de cada padre.
En la custodia legal conjunta, ambos padres tendrán acceso a educación, salud, y otros registros, y la igualdad de compartir la toma de decisiones: estado sobre la educación del niño.
Es importante señalar que la custodia compartida física y custodia legal son diferentes aspectos de la custodia compartida, y la determinación de cada aspecto de la custodia compartida se hace a menudo por separado en el tribunal de familia.
En situaciones de carácter general, la custodia legal conjunta donde ambos padres comparten el poder de decisión, pero el niño reside sobre todo con un solo padre son más comunes que las combinaciones de la custodia compartida física y legal, debido a razones prácticas, como los horarios escolares y los asuntos financieros.
Situaciones de custodia conjunta funcionan mejor cuando:
- Los padres pueden mantener un negocio civil, como la relación.
- Los acuerdos de custodia conjunta se planifican alrededor de las necesidades de los niños y las necesidades de desarrollo.
- Los recursos financieros están disponibles para mantener 2 residencias completo.
- Horarios de la custodia compartida son predecibles y estables, pero lo suficientemente flexible como para cambiar cuando las circunstancias lo exijan.
- Los padres viven en la proximidad física para hacer viable la custodia compartida.
- Los padres tienen el cuidado de apoyo y no socavar uno al otro, independientemente de sus propios sentimientos.
Si los padres son incapaces de ponerse de acuerdo sobre las principales cuestiones relativas al régimen de custodia conjunta de los hijos tras un divorcio o una separación, un mediador designado por la corte puede ayudar a resolver las diferencias.
viernes, 30 de septiembre de 2011
La mediación en España: retraso en la transposición de la directiva de mediación
http://www.diariojuridico.com/opinion/la-mediacion-en-espana-retraso-en-la-transposicion-de-la-directiva-de-mediacion.html
La mediación en España: retraso en la transposición de la directiva de mediación.
27/09/2011 Por Redaccion.
Daniel Jiménez,socio director del Departamento Procesal y Oscar Franco, asociado senior del mismo Dpto de Ashurst .
La actual legislatura acaba de terminar sin haberse aprobado por las Cortes el Proyecto de Ley de mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.
Este Proyecto, como tantos otros, se ha quedado estancado en la continua ampliación del plazo para formular enmiendas.
Una de las finalidades del referido Proyecto es la de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El objetivo de esta directiva es equipar toda la regulación de los Estados Miembros sobre los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos (la Directiva limita su carácter obligatorio a este aspecto), pero también se invita a que los Estados Miembros apliquen las mismas reglas en los procedimientos de mediación de carácter nacional.
La Directiva tenía que ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Miembros antes del 21 de mayo de 2011, pero la Comisión se ha visto obligada a abrir expediente a España y a otros 8 Estados Miembros (República Checa, Francia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido) por no haber notificado aún las medidas nacionales acordadas para la transposición de la Directiva.
Es por ello que en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico carece de una regulación sobre la institución de la mediación, salvo en lo que respecta a la mediación familiar (donde prácticamente cada Comunidad Autónoma ha aprobado una ley ad hoc) y a la mediación en conflictos laborales.
Esta laguna pretende colmarse con la aprobación (si es que se produce) del Proyecto de Ley al que hemos hecho referencia.
Las características principales del Proyecto son las siguientes:
a) Se define la mediación como un medio de solución de controversias en que 2 o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
b) La Ley resultaría de aplicación a los conflictos nacionales y transfronterizos, por lo que se ha optado por extender el ámbito de aplicación obligatorio de la Directiva.
c) La Ley no resultaría de aplicación a la mediación penal ni a la laboral.
d) A fin de intentar evitar usos maliciosos de la mediación, su comienzo determinará la suspensión (y no la interrupción) de los plazos de caducidad y de prescripción.
e) Se regulan las instituciones de mediación y se establece un estatuto propio para los mediadores.
f) La mediación es siempre voluntaria, salvo que la legislación procesal establezca lo contrario, como es en el caso de los juicios verbales por razón de la cuantía, pues el Proyecto propone modificar los artículos 437 y 439 de la LEC para que no se admita la demanda si no se acompaña un acta u otro documento acreditativo del intento de mediación en los 6 meses anteriores a su interposición.
Téngase en cuenta a este respecto que el artículo 5.2 de la Directiva dispone que ésta no afectará a la legislación nacional que estipule la obligatoriedad de la mediación, siempre que tal legislación no impida a las partes el ejercicio de su derecho de acceso al sistema judicial, por lo que no es muy claro si con la modificación de la LEC que se propone se está contraviniendo lo establecido en la Directiva.
g) Tanto el procedimiento de mediación como la documentación utilizada durante el procedimiento serán confidenciales, de forma que ni los mediadores, ni las personas que participen en la mediación estarán obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje, salvo que las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación o cuando la documentación sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
No obstante, lo que no aclara el Proyecto es qué ocurre con la documentación que se encontraba a disposición de ambas partes antes de iniciarse la mediación, ¿es que una parte no podrá aportarla en un procedimiento judicial posterior por el mero hecho de que la otra parte la aportase al procedimiento de mediación?
Quizás sería conveniente incluir una previsión similar al artículo 7 del Reglamento ADR de la CCI, según el cual, no estará sometido a la regla de confidencialidad la documentación que “pueda obtenerse de forma independiente por la parte que esté interesada en presentarla en un proceso judicial, arbitral o cualquier otro proceso similar”.
h) El acuerdo de mediación será considerado como título ejecutivo y producirá efectos de cosa juzgada.
i) El acuerdo de mediación podrá ser objeto de anulación en un plazo de 30 días naturales a contar desde su firma.
j) Se introduce una modificación de las reglas sobre imposición de costas a fin de penalizar al litigante que no asistió a la mediación obligatoria o a quien se allane a la demanda habiendo existido previamente un procedimiento de mediación.
Pero quizás el problema al que se enfrenta la mediación en nuestro país no sea su falta de regulación, sino la inexistencia de una cultura de mediación, por lo que no resulta claro si la aprobación del Proyecto de Ley facilitará la expansión de la mediación y la descongestión de los Juzgados.
En nuestra opinión, una buena forma de incentivar la mediación sería no limitarse a penalizar a quien no hace uso de ella (ya hemos visto las modificaciones que propone el Proyecto en cuanto al juicio verbal y a las costas) sino beneficiar a quien sí lo haga.
A este respecto puede servir de ejemplo el hecho de que en Bulgaria y Rumanía se devuelva a las partes la totalidad o parte de la tasa judicial satisfecha si alcanzan un acuerdo de mediación durante la tramitación del procedimiento judicial o que en Italia los acuerdos de mediación estén exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Por lo que se refiere a la descongestión de los Juzgados, el establecimiento de una mediación obligatoria en los juicios verbales podría parecer una medida contraproducente, pero, por lo que señala la Resolución del Parlamento Europeo sobre la transposición de la Directiva, en Italia se ha establecido esta misma medida y, a pesar de las dudas iniciales, parece que el resultado está siendo satisfactorio.
En conclusión, entendemos que, a fin de no quedarnos en el furgón de cola de Europa en lo que respecta a la mediación, sería necesario transponer lo antes posible la Directiva, haciendo más hincapié en los incentivos que en las sanciones y promoviendo todos los actos necesarios para que los operadores jurídicos vayan modificando su percepción respecto de tal institución
La mediación en España: retraso en la transposición de la directiva de mediación.
27/09/2011 Por Redaccion.
Daniel Jiménez,socio director del Departamento Procesal y Oscar Franco, asociado senior del mismo Dpto de Ashurst .
La actual legislatura acaba de terminar sin haberse aprobado por las Cortes el Proyecto de Ley de mediación sobre asuntos civiles y mercantiles.
Este Proyecto, como tantos otros, se ha quedado estancado en la continua ampliación del plazo para formular enmiendas.
Una de las finalidades del referido Proyecto es la de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El objetivo de esta directiva es equipar toda la regulación de los Estados Miembros sobre los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos (la Directiva limita su carácter obligatorio a este aspecto), pero también se invita a que los Estados Miembros apliquen las mismas reglas en los procedimientos de mediación de carácter nacional.
La Directiva tenía que ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Miembros antes del 21 de mayo de 2011, pero la Comisión se ha visto obligada a abrir expediente a España y a otros 8 Estados Miembros (República Checa, Francia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido) por no haber notificado aún las medidas nacionales acordadas para la transposición de la Directiva.
Es por ello que en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico carece de una regulación sobre la institución de la mediación, salvo en lo que respecta a la mediación familiar (donde prácticamente cada Comunidad Autónoma ha aprobado una ley ad hoc) y a la mediación en conflictos laborales.
Esta laguna pretende colmarse con la aprobación (si es que se produce) del Proyecto de Ley al que hemos hecho referencia.
Las características principales del Proyecto son las siguientes:
a) Se define la mediación como un medio de solución de controversias en que 2 o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
b) La Ley resultaría de aplicación a los conflictos nacionales y transfronterizos, por lo que se ha optado por extender el ámbito de aplicación obligatorio de la Directiva.
c) La Ley no resultaría de aplicación a la mediación penal ni a la laboral.
d) A fin de intentar evitar usos maliciosos de la mediación, su comienzo determinará la suspensión (y no la interrupción) de los plazos de caducidad y de prescripción.
e) Se regulan las instituciones de mediación y se establece un estatuto propio para los mediadores.
f) La mediación es siempre voluntaria, salvo que la legislación procesal establezca lo contrario, como es en el caso de los juicios verbales por razón de la cuantía, pues el Proyecto propone modificar los artículos 437 y 439 de la LEC para que no se admita la demanda si no se acompaña un acta u otro documento acreditativo del intento de mediación en los 6 meses anteriores a su interposición.
Téngase en cuenta a este respecto que el artículo 5.2 de la Directiva dispone que ésta no afectará a la legislación nacional que estipule la obligatoriedad de la mediación, siempre que tal legislación no impida a las partes el ejercicio de su derecho de acceso al sistema judicial, por lo que no es muy claro si con la modificación de la LEC que se propone se está contraviniendo lo establecido en la Directiva.
g) Tanto el procedimiento de mediación como la documentación utilizada durante el procedimiento serán confidenciales, de forma que ni los mediadores, ni las personas que participen en la mediación estarán obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje, salvo que las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación o cuando la documentación sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
No obstante, lo que no aclara el Proyecto es qué ocurre con la documentación que se encontraba a disposición de ambas partes antes de iniciarse la mediación, ¿es que una parte no podrá aportarla en un procedimiento judicial posterior por el mero hecho de que la otra parte la aportase al procedimiento de mediación?
Quizás sería conveniente incluir una previsión similar al artículo 7 del Reglamento ADR de la CCI, según el cual, no estará sometido a la regla de confidencialidad la documentación que “pueda obtenerse de forma independiente por la parte que esté interesada en presentarla en un proceso judicial, arbitral o cualquier otro proceso similar”.
h) El acuerdo de mediación será considerado como título ejecutivo y producirá efectos de cosa juzgada.
i) El acuerdo de mediación podrá ser objeto de anulación en un plazo de 30 días naturales a contar desde su firma.
j) Se introduce una modificación de las reglas sobre imposición de costas a fin de penalizar al litigante que no asistió a la mediación obligatoria o a quien se allane a la demanda habiendo existido previamente un procedimiento de mediación.
Pero quizás el problema al que se enfrenta la mediación en nuestro país no sea su falta de regulación, sino la inexistencia de una cultura de mediación, por lo que no resulta claro si la aprobación del Proyecto de Ley facilitará la expansión de la mediación y la descongestión de los Juzgados.
En nuestra opinión, una buena forma de incentivar la mediación sería no limitarse a penalizar a quien no hace uso de ella (ya hemos visto las modificaciones que propone el Proyecto en cuanto al juicio verbal y a las costas) sino beneficiar a quien sí lo haga.
A este respecto puede servir de ejemplo el hecho de que en Bulgaria y Rumanía se devuelva a las partes la totalidad o parte de la tasa judicial satisfecha si alcanzan un acuerdo de mediación durante la tramitación del procedimiento judicial o que en Italia los acuerdos de mediación estén exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Por lo que se refiere a la descongestión de los Juzgados, el establecimiento de una mediación obligatoria en los juicios verbales podría parecer una medida contraproducente, pero, por lo que señala la Resolución del Parlamento Europeo sobre la transposición de la Directiva, en Italia se ha establecido esta misma medida y, a pesar de las dudas iniciales, parece que el resultado está siendo satisfactorio.
En conclusión, entendemos que, a fin de no quedarnos en el furgón de cola de Europa en lo que respecta a la mediación, sería necesario transponer lo antes posible la Directiva, haciendo más hincapié en los incentivos que en las sanciones y promoviendo todos los actos necesarios para que los operadores jurídicos vayan modificando su percepción respecto de tal institución
Madrid: ¿ Transparencia en la gestión de la justicia gratuita ?
http://www.cincodias.com/articulo/economia/colegio-madrid-defiende-turno-oficio/20110930cdscdieco_12/
Niega que falte transparencia en la gestión de la justicia gratuita.
El Colegio de Madrid defiende al turno de oficio.
Cinco Días - Madrid - 30/09/2011
El Colegio de Abogados de Madrid ha salido al paso de las declaraciones vertidas por la consejera madrileña de Presidencia, Regina Plañiol, en las que aseguraba que la comunidad pagará a los abogados del turno de oficio cuando tenga información transparente del colegio. Esta institución asegura que hace pública su gestión del turno de oficio en:
1.- la memoria anual del colegio,
2.- en las memorias monográficas anuales sobre este servicio,
3.- en comparecencias públicas,
4.- en la web y
5.- en los encuentros con los medios.
El Colegio de Abogados asegura que nunca ha recibido ningún requerimiento de cualquier otro tipo de documentación por parte de la Comunidad de Madrid desde el año 2003.
Asimismo, añadió que, en cumplimiento de la legislación vigente, el Colegio de Abogados remite telemáticamente todos los días los datos obtenidos de la labor realizada el día anterior. "La gestión de los procesos que el Colegio de Abogados de Madrid tiene encomendados en la tramitación de la asistencia jurídica gratuita están avalados por el certificado de calidad expedido por Aenor desde el año 2001, renovado año a año tras ser revisado por la correspondiente auditoría", indicó.
Desde el 1 de enero de 2011, según el colegio, se han remitido de forma telemática a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con sus correspondientes soportes documentales que permiten su comprobación, 61.800 expedientes, todos ellos debidamente revisados y calificados.
"Es a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a la que corresponde, de conformidad con la legislación vigente, decidir sobre la concesión de este derecho", aseveró.
Según los últimos datos, de los expedientes recibidos por la comisión, hasta la fecha esta tiene pendientes de resolución un 30%, "no habiéndose pronunciado sobre 18.859 expedientes, cuestión esta última que supone un incumplimiento legal en los casos en los que ya está fuera del plazo previsto por la normativa aplicable".
Niega que falte transparencia en la gestión de la justicia gratuita.
El Colegio de Madrid defiende al turno de oficio.
Cinco Días - Madrid - 30/09/2011
El Colegio de Abogados de Madrid ha salido al paso de las declaraciones vertidas por la consejera madrileña de Presidencia, Regina Plañiol, en las que aseguraba que la comunidad pagará a los abogados del turno de oficio cuando tenga información transparente del colegio. Esta institución asegura que hace pública su gestión del turno de oficio en:
1.- la memoria anual del colegio,
2.- en las memorias monográficas anuales sobre este servicio,
3.- en comparecencias públicas,
4.- en la web y
5.- en los encuentros con los medios.
El Colegio de Abogados asegura que nunca ha recibido ningún requerimiento de cualquier otro tipo de documentación por parte de la Comunidad de Madrid desde el año 2003.
Asimismo, añadió que, en cumplimiento de la legislación vigente, el Colegio de Abogados remite telemáticamente todos los días los datos obtenidos de la labor realizada el día anterior. "La gestión de los procesos que el Colegio de Abogados de Madrid tiene encomendados en la tramitación de la asistencia jurídica gratuita están avalados por el certificado de calidad expedido por Aenor desde el año 2001, renovado año a año tras ser revisado por la correspondiente auditoría", indicó.
Desde el 1 de enero de 2011, según el colegio, se han remitido de forma telemática a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con sus correspondientes soportes documentales que permiten su comprobación, 61.800 expedientes, todos ellos debidamente revisados y calificados.
"Es a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a la que corresponde, de conformidad con la legislación vigente, decidir sobre la concesión de este derecho", aseveró.
Según los últimos datos, de los expedientes recibidos por la comisión, hasta la fecha esta tiene pendientes de resolución un 30%, "no habiéndose pronunciado sobre 18.859 expedientes, cuestión esta última que supone un incumplimiento legal en los casos en los que ya está fuera del plazo previsto por la normativa aplicable".
Hipotecas: Demanda contra las 'cláusulas suelo'
http://www.diariosur.es/v/20110930/malaga/malaguenos-suman-demanda-contra-20110930.html
MÁLAGA: Mil malagueños se suman a una demanda contra las 'cláusulas suelo' .
El juzgado da un plazo de 2 meses para que más afectados se sumen a esta macroquerella colectiva contra 101 bancos y cajas.
30.09.11 - NURIA TRIGUERO.MÁLAGA.
LAS CLAVES.
¿Qué son las 'cláusulas suelo'? Es una condición incluida en la 'letra pequeña' de la hipoteca que fija un límite mínimo del porcentaje de intereses que debe pagar el titular de un préstamo hipotecario, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del euríbor.
¿Cómo se sabe si una hipoteca tiene 'suelo'? Revisando la escritura del préstamo hipotecario.
Asamblea de afectados. Málaga.
Será el próximo lunes, a las 19.00 horas en el centro social Cruz de Humilladero, en la C/ Fernández Fermina, nº 7 de la capital malagueña..
Puede ser el golpe de gracia a las 'cláusulas suelo', ésas que han dejado sin efecto la bajada del euríbor para miles de hipotecados en España.
Después de todo un goteo de sentencias que han ido declarando ilegal y abusiva esta 'letra pequeña' de los préstamos para la compra de vivienda, el juzgado mercantil nº 11 de Madrid tiene a las puertas una macrodemanda colectiva que cuenta con la firma de más de 15.000 afectados por estas cláusulas en toda España.
Y entre ellos hay 957 consumidores malagueños, según confirma la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que ha impulsado la presentación de la querella.
Si esta ofensiva tiene éxito, las cláusulas suelo prácticamente quedarán sin efecto en España. Y es que un total de 101 bancos y cajas de ahorros -la práctica totalidad de los que operan en el país- están en el punto de mira de esta querella colectiva después de que el juzgado haya admitido a trámite una ampliación de demanda a 56 entidades más, entre las cuales figuran Banco Andalucía, La Caixa, Caja Rural del Mediterráneo o Banesto.
Si el juzgado madrileño da la razón a los consumidores, todas estas instituciones financieras deberán dejar de aplicar dichas cláusulas en sus hipotecas y devolver el dinero pagado por sus clientes a causa de su aplicación.
Asamblea el lunes
Según informaron ayer fuentes de Adicae Málaga, el juez establece en su resolución que el procedimiento se suspenderá durante un plazo de 2 meses con el fin de que todos los afectados por la aplicación de cláusulas suelo en sus hipotecas puedan sumarse a la acción colectiva.
En consecuencia, hasta el día 17 de octubre todos los interesados en demandar a sus entidades financieras podrán enviar su documentación a los servicios centrales de dicha asociación para ser incluidos en la querella.
El próximo lunes, la citada asociación de consumidores ha convocado una asamblea para reunir a afectados malagueños por las cláusulas suelo interesados en sumarse a esta macrodemanda colectiva.
Se celebrará a las 19.00 horas en el centro social Cruz de Humilladero, en la C/Fernández Fermina, nº 7 de la capital malagueña y el acceso es libre.
Por otra parte, fuentes de Adicae manifiestan que la asociación «seguirá insistiendo ante todos los grupos parlamentarios en su petición de que las cláusulas suelo sean objeto de regulación, y en su aspiración de impulsar una solución extrajudicial a un problema que afecta a cerca de cuatro millones de familias en toda España».
Desde la organización recomiendan a los consumidores revisar las escrituras de créditos hipotecarios para asegurarse de que no esté incluida la cláusula suelo-techo, puesto que la mayoría de los afectados no son conscientes de ello.
Esta iniciativa judicial se remonta a febrero de este año, cuando el juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid admitió a trámite la demanda interpuesta por Adicae frente a las cláusulas suelos de 45 entidades.
Posteriormente, la asociación presentó una ampliación de demanda contra 56 bancos y cajas más, que finalmente ha sido admitida, por lo que se abre un periodo de 2 meses para que los afectados se puedan sumar a la acción colectiva.
MÁLAGA: Mil malagueños se suman a una demanda contra las 'cláusulas suelo' .
El juzgado da un plazo de 2 meses para que más afectados se sumen a esta macroquerella colectiva contra 101 bancos y cajas.
30.09.11 - NURIA TRIGUERO.MÁLAGA.
LAS CLAVES.
¿Qué son las 'cláusulas suelo'? Es una condición incluida en la 'letra pequeña' de la hipoteca que fija un límite mínimo del porcentaje de intereses que debe pagar el titular de un préstamo hipotecario, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del euríbor.
¿Cómo se sabe si una hipoteca tiene 'suelo'? Revisando la escritura del préstamo hipotecario.
Asamblea de afectados. Málaga.
Será el próximo lunes, a las 19.00 horas en el centro social Cruz de Humilladero, en la C/ Fernández Fermina, nº 7 de la capital malagueña..
Puede ser el golpe de gracia a las 'cláusulas suelo', ésas que han dejado sin efecto la bajada del euríbor para miles de hipotecados en España.
Después de todo un goteo de sentencias que han ido declarando ilegal y abusiva esta 'letra pequeña' de los préstamos para la compra de vivienda, el juzgado mercantil nº 11 de Madrid tiene a las puertas una macrodemanda colectiva que cuenta con la firma de más de 15.000 afectados por estas cláusulas en toda España.
Y entre ellos hay 957 consumidores malagueños, según confirma la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que ha impulsado la presentación de la querella.
Si esta ofensiva tiene éxito, las cláusulas suelo prácticamente quedarán sin efecto en España. Y es que un total de 101 bancos y cajas de ahorros -la práctica totalidad de los que operan en el país- están en el punto de mira de esta querella colectiva después de que el juzgado haya admitido a trámite una ampliación de demanda a 56 entidades más, entre las cuales figuran Banco Andalucía, La Caixa, Caja Rural del Mediterráneo o Banesto.
Si el juzgado madrileño da la razón a los consumidores, todas estas instituciones financieras deberán dejar de aplicar dichas cláusulas en sus hipotecas y devolver el dinero pagado por sus clientes a causa de su aplicación.
Asamblea el lunes
Según informaron ayer fuentes de Adicae Málaga, el juez establece en su resolución que el procedimiento se suspenderá durante un plazo de 2 meses con el fin de que todos los afectados por la aplicación de cláusulas suelo en sus hipotecas puedan sumarse a la acción colectiva.
En consecuencia, hasta el día 17 de octubre todos los interesados en demandar a sus entidades financieras podrán enviar su documentación a los servicios centrales de dicha asociación para ser incluidos en la querella.
El próximo lunes, la citada asociación de consumidores ha convocado una asamblea para reunir a afectados malagueños por las cláusulas suelo interesados en sumarse a esta macrodemanda colectiva.
Se celebrará a las 19.00 horas en el centro social Cruz de Humilladero, en la C/Fernández Fermina, nº 7 de la capital malagueña y el acceso es libre.
Por otra parte, fuentes de Adicae manifiestan que la asociación «seguirá insistiendo ante todos los grupos parlamentarios en su petición de que las cláusulas suelo sean objeto de regulación, y en su aspiración de impulsar una solución extrajudicial a un problema que afecta a cerca de cuatro millones de familias en toda España».
Desde la organización recomiendan a los consumidores revisar las escrituras de créditos hipotecarios para asegurarse de que no esté incluida la cláusula suelo-techo, puesto que la mayoría de los afectados no son conscientes de ello.
Esta iniciativa judicial se remonta a febrero de este año, cuando el juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid admitió a trámite la demanda interpuesta por Adicae frente a las cláusulas suelos de 45 entidades.
Posteriormente, la asociación presentó una ampliación de demanda contra 56 bancos y cajas más, que finalmente ha sido admitida, por lo que se abre un periodo de 2 meses para que los afectados se puedan sumar a la acción colectiva.
España: 30 años divorciándonos y aumentando la desigualdad de la mujer
http://www.diariosur.es/v/20110930/opinion/anos-divorciandonos-20110930.html
LA TRIBUNA:30 años divorciándonos
30.09.11 - JOSÉ LUIS UTRERA, Juez de Familia
En julio de 1981 se promulgó la Ley que regulaba el divorcio en España tras su reconocimiento en la Constitución.
En los 30 años transcurridos hemos pasado de ser un país donde el matrimonio era indisoluble a tener una tasa de divorcios equiparable a las europeas.
Si en 1981 se separaron o divorciaron unos 16.000 matrimonios en 2010 fueron más de 110.000.
Frente a una mayoría de separaciones/divorcios contenciosos (es decir, sin acuerdo) en los primeros años de vigencia de la Ley, actualmente el porcentaje de procesos consensuales es de un 67%.
Por tanto podemos afirmar que después de 30 años nos divorciamos mucho y, aunque no con tanta contundencia, también los hacemos cada vez mejor.
En alcanzar un 'mejor' divorcio han contribuido iniciativas de muy diversa índole.
En primer lugar han sido decisivas las reformas legales como la de 2005 que introdujo el conocido coloquialmente como 'divorcio exprés'.
Esta reforma puso fin al denominado sistema causal o culpabilístico que tanto daño provocaba al grupo familiar.
Permitió el acceso directo al divorcio ( evitando así la doble escenificación de dramas familiares en sede judicial), y apostó por impulsar la mediación en los procesos de familia .
Desde el sistema judicial se han hecho aportaciones relevantes en estos 30 años para mejorar nuestra forma de divorciarnos, pues los jueces han ido por delante del legislador en la adecuación de las normas a la realidad social en la que tenían que ser aplicadas.
Creación judicial fue la denominada 'falta de afecto marital' como causa de separación, que durante 25 años permitió dar cobertura legal a matrimonios rotos que no encajaban formalmente en el Código Civil.
Igualmente han sido los jueces quienes han superado la grave discriminación que la ley procesal de 2000 introdujo entre las parejas matrimoniales y no matrimoniales, pues el legislador de entonces ignoró que cada vez son más las parejas que deciden crear una familia al margen de la institución matrimonial.
También en los procesos judiciales de ruptura/transformación familiar se han producido cambios visibles.
Todos ellos han partido de una premisa común: el conflicto familiar exteriorizado en un proceso de divorcio no puede ser abordado en exclusiva desde una perspectiva jurídico-legal pues tiene unas perspectivas psicológicas y sociales que no deben ser ignoradas.
Partiendo de ese enfoque, algunas administraciones han puesto en marcha Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Mediación o de Intervención Familiar que colaboran con los Juzgados de Familia y que hoy son imprescindibles para una mejor gestión del conflicto familiar.
No obstante, y pese a lo avanzado en estos 30 años, queda mucho por hacer.
En primer lugar los poderes públicos deberían asumir que si bien la decisión de divorciarse pertenece al ámbito más privado de cada persona, cuando la ruptura es enconada y traumática, las consecuencias se proyectan más allá de quienes la adoptan, pues puede perjudicar gravemente a los hijos y generar importantes costes sociales.
Partiendo de esos efectos colaterales de los 'malos' divorcios sería necesario abordar aquellas iniciativas que potencien la nueva cultura del divorcio y especialmente las que favorezcan las rupturas consensuadas basadas en la coparentalidad responsable.
En esa dirección una reforma legal imprescindible y escasamente costosa es crear la jurisdicción especializada en asuntos de familia que acabe con la actual división entre divorcios de 'primera' y de 'segunda'.
En esa misma línea de reformas con 'coste cero' y partiendo de que estadísticamente está comprobado que:
1.- en el 80% de los procesos contenciosos la discrepancia se centra en la cuantía de la pensión en favor de los hijos (y no en la disputa de la custodia como erróneamente se afirma), 2.- contar orientativamente con un sistema de baremación o tablas de pensiones, similar al que existe en otros países, favorecería los posibles acuerdos.
3.- Igualmente es necesario flexibilizar los criterios de atribución en uso de la vivienda familiar para evitar situaciones abusivas que se propician por el actual sistema del Código Civil.
Pero sobre todo sería importante el fomento de la coparentalidad tras la ruptura, que no debe confundirse con el establecimiento 'por imperativo legal' de la custodia compartida, pues esa coparentalidad es bastante más que un mero reparto del tiempo de convivencia con los hijos y una aminoración de las obligaciones económicas del progenitor no custodio.
Ello supone:
a.- de un lado acabar con el sistema tradicional de custodia monoparental que posterga a un papel irrelevante al progenitor no custodio;
b.- de otro, y dada la dificultad del ejercicio de la coparentalidad en supuestos de elevado nivel de enfrentamiento entre los adultos, fomentar más la mediación familiar.
La mediación:
1.- propicia el diálogo entre las partes,
2.- rebaja el nivel de enfrentamiento y
3.- facilita los acuerdos, presupuestos imprescindibles para una coparentalidad responsable y sobre todo viable.
Esa nueva cultura del divorcio ha de impregnar también a los operadores jurídicos (jueces, abogados y fiscales especialmente) y nos exigiría a todos una forma de 'estar' en los litigios de familia distinta a la tradicional, pues una solución de calidad al conflicto familiar requiere algo más que liturgias procesales y el frío texto de una sentencia.
LA TRIBUNA:30 años divorciándonos
30.09.11 - JOSÉ LUIS UTRERA, Juez de Familia
En julio de 1981 se promulgó la Ley que regulaba el divorcio en España tras su reconocimiento en la Constitución.
En los 30 años transcurridos hemos pasado de ser un país donde el matrimonio era indisoluble a tener una tasa de divorcios equiparable a las europeas.
Si en 1981 se separaron o divorciaron unos 16.000 matrimonios en 2010 fueron más de 110.000.
Frente a una mayoría de separaciones/divorcios contenciosos (es decir, sin acuerdo) en los primeros años de vigencia de la Ley, actualmente el porcentaje de procesos consensuales es de un 67%.
Por tanto podemos afirmar que después de 30 años nos divorciamos mucho y, aunque no con tanta contundencia, también los hacemos cada vez mejor.
En alcanzar un 'mejor' divorcio han contribuido iniciativas de muy diversa índole.
En primer lugar han sido decisivas las reformas legales como la de 2005 que introdujo el conocido coloquialmente como 'divorcio exprés'.
Esta reforma puso fin al denominado sistema causal o culpabilístico que tanto daño provocaba al grupo familiar.
Permitió el acceso directo al divorcio ( evitando así la doble escenificación de dramas familiares en sede judicial), y apostó por impulsar la mediación en los procesos de familia .
Desde el sistema judicial se han hecho aportaciones relevantes en estos 30 años para mejorar nuestra forma de divorciarnos, pues los jueces han ido por delante del legislador en la adecuación de las normas a la realidad social en la que tenían que ser aplicadas.
Creación judicial fue la denominada 'falta de afecto marital' como causa de separación, que durante 25 años permitió dar cobertura legal a matrimonios rotos que no encajaban formalmente en el Código Civil.
Igualmente han sido los jueces quienes han superado la grave discriminación que la ley procesal de 2000 introdujo entre las parejas matrimoniales y no matrimoniales, pues el legislador de entonces ignoró que cada vez son más las parejas que deciden crear una familia al margen de la institución matrimonial.
También en los procesos judiciales de ruptura/transformación familiar se han producido cambios visibles.
Todos ellos han partido de una premisa común: el conflicto familiar exteriorizado en un proceso de divorcio no puede ser abordado en exclusiva desde una perspectiva jurídico-legal pues tiene unas perspectivas psicológicas y sociales que no deben ser ignoradas.
Partiendo de ese enfoque, algunas administraciones han puesto en marcha Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Mediación o de Intervención Familiar que colaboran con los Juzgados de Familia y que hoy son imprescindibles para una mejor gestión del conflicto familiar.
No obstante, y pese a lo avanzado en estos 30 años, queda mucho por hacer.
En primer lugar los poderes públicos deberían asumir que si bien la decisión de divorciarse pertenece al ámbito más privado de cada persona, cuando la ruptura es enconada y traumática, las consecuencias se proyectan más allá de quienes la adoptan, pues puede perjudicar gravemente a los hijos y generar importantes costes sociales.
Partiendo de esos efectos colaterales de los 'malos' divorcios sería necesario abordar aquellas iniciativas que potencien la nueva cultura del divorcio y especialmente las que favorezcan las rupturas consensuadas basadas en la coparentalidad responsable.
En esa dirección una reforma legal imprescindible y escasamente costosa es crear la jurisdicción especializada en asuntos de familia que acabe con la actual división entre divorcios de 'primera' y de 'segunda'.
En esa misma línea de reformas con 'coste cero' y partiendo de que estadísticamente está comprobado que:
1.- en el 80% de los procesos contenciosos la discrepancia se centra en la cuantía de la pensión en favor de los hijos (y no en la disputa de la custodia como erróneamente se afirma), 2.- contar orientativamente con un sistema de baremación o tablas de pensiones, similar al que existe en otros países, favorecería los posibles acuerdos.
3.- Igualmente es necesario flexibilizar los criterios de atribución en uso de la vivienda familiar para evitar situaciones abusivas que se propician por el actual sistema del Código Civil.
Pero sobre todo sería importante el fomento de la coparentalidad tras la ruptura, que no debe confundirse con el establecimiento 'por imperativo legal' de la custodia compartida, pues esa coparentalidad es bastante más que un mero reparto del tiempo de convivencia con los hijos y una aminoración de las obligaciones económicas del progenitor no custodio.
Ello supone:
a.- de un lado acabar con el sistema tradicional de custodia monoparental que posterga a un papel irrelevante al progenitor no custodio;
b.- de otro, y dada la dificultad del ejercicio de la coparentalidad en supuestos de elevado nivel de enfrentamiento entre los adultos, fomentar más la mediación familiar.
La mediación:
1.- propicia el diálogo entre las partes,
2.- rebaja el nivel de enfrentamiento y
3.- facilita los acuerdos, presupuestos imprescindibles para una coparentalidad responsable y sobre todo viable.
Esa nueva cultura del divorcio ha de impregnar también a los operadores jurídicos (jueces, abogados y fiscales especialmente) y nos exigiría a todos una forma de 'estar' en los litigios de familia distinta a la tradicional, pues una solución de calidad al conflicto familiar requiere algo más que liturgias procesales y el frío texto de una sentencia.
Serafin Castellano expolia a los Padres y a los abuelos de su vivienda
http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20110929/54223232258/el-consell-presenta-alegaciones-al-recurso-del-gobierno-a-la-ley-de-custodia-compartida-que-demuestr.html
Según Serafín Castellano:
El Consell presenta alegaciones al recurso del Gobierno a la Ley de Custodia Compartida que demuestran que es competente.
La Vanguardia.com.Valencia.29/09/2011 (EUROPA PRESS)
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha explicado este jueves que las alegaciones que ha presentado el Consell al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas Cuyos Progenitores No Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- "demuestran de manera clara, argumentada y contundente", que la Generalitat es "plenamente competentes" para desarrollar esta norma.
Castellano, que ha realizado estas declaraciones tras reunirse con la comisión de expertos que ha elaborado estas alegaciones al recurso, ha indicado que está demostrado que el Ejecutivo valenciano tiene "competencia completa para hacer esta ley" porque las relaciones entre padres e hijos "aparecen reflejadas hasta en 8 Fueros que tratan de manera expresa cuestiones de patria potestad".
"Cae por su propio peso la argumentación en la que la Abogacía del Estado basó el recurso de inconstitucionalidad", ha asegurado el conseller de Gobernación, quien ha recordado que el Estado "centró su recurso y toda su argumentación sobre el hecho de que en la Comunitat Valenciana no existían ni costumbres ni fueros relativos a la custodia compartida, algo que sí está demostrado en nuestros Fueros".
En este sentido, ha reiterado que la interposición del recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Custodia Compartida "sólo obedece a cuestiones políticas, y no jurídicas puesto que cuando se debatió y se aprobó el Estatuto de Autonomía en el año 2006, no hubo ni una sola consideración ni problema respecto a la regulación del Derecho Civil".
Asimismo, ha explicado que una suspensión cautelar de una Ley debe darse cuando resultan perjudicados los ciudadanos y "es evidente que esta Ley es tremendamente beneficiosa para la sociedad porque la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas Cuyos Progenitores No Conviven, busca evitar la conflictividad judicial y hace prevalecer el interés del menor, además de tratarse de una norma muy demandada por la sociedad".
El conseller ha afirmad no entender por qué Cataluña y Aragón "pueden tener derecho foral y la Comunitat Valenciana no, cuando el nuestro fue el más completo y extenso de los de los territorios de la antigua Corona de Aragón".
Además, ha indicado que "nadie puede negar la competencia para conservar, modificar y desarrollar nuestro Derecho foral, no sólo porque lo dice el artículo 49.1.2ª, sino porque el artículo 7 y la Disposición Transitoria IIIª son de una claridad meridiana", ha puntualizado.
COMISIÓN BILATERAL
Asimismo, el titular de Gobernación ha lamentado la negativa del Gobierno a convocar la Comisión Bilateral para poder negociar con el Estado y haber evitado el recurso, y ha pedido "sensatez y cordura" ante cuestiones que afectan a los ciudadanos.
Serafín Castellano ha apuntado que de 42 impugnaciones presentadas por el Gobierno central, en el 23,8 % de los casos ha sido contra leyes de la Comunitat Valenciana, lo que supone que 1 de cada 4 recursos han sido contra leyes valencianas.
También ha señalado que "llama la atención" que el Gobierno ha acordado el desistimiento de 36 recursos, "pero nunca sobre una ley de la Comunitat Valenciana".
Por lo tanto, ha continuado el conseller, "estamos hablando de una cuestión no jurídica como nos están intentando hacer creer, sino mayoritariamente política".
Por ello, "seguiremos reclamando la celebración de una Comisión Bilateral porque entendemos que tiene que haber una relación de normalidad y diálogo ante una cuestión tan importante para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana", ha resaltado.
Nota: Esperemos que no se tenga que divorciar para que sufra las consecuencias de una mala ley que quiere para los demás.
Según Serafín Castellano:
El Consell presenta alegaciones al recurso del Gobierno a la Ley de Custodia Compartida que demuestran que es competente.
La Vanguardia.com.Valencia.29/09/2011 (EUROPA PRESS)
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha explicado este jueves que las alegaciones que ha presentado el Consell al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas Cuyos Progenitores No Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- "demuestran de manera clara, argumentada y contundente", que la Generalitat es "plenamente competentes" para desarrollar esta norma.
Castellano, que ha realizado estas declaraciones tras reunirse con la comisión de expertos que ha elaborado estas alegaciones al recurso, ha indicado que está demostrado que el Ejecutivo valenciano tiene "competencia completa para hacer esta ley" porque las relaciones entre padres e hijos "aparecen reflejadas hasta en 8 Fueros que tratan de manera expresa cuestiones de patria potestad".
"Cae por su propio peso la argumentación en la que la Abogacía del Estado basó el recurso de inconstitucionalidad", ha asegurado el conseller de Gobernación, quien ha recordado que el Estado "centró su recurso y toda su argumentación sobre el hecho de que en la Comunitat Valenciana no existían ni costumbres ni fueros relativos a la custodia compartida, algo que sí está demostrado en nuestros Fueros".
En este sentido, ha reiterado que la interposición del recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Custodia Compartida "sólo obedece a cuestiones políticas, y no jurídicas puesto que cuando se debatió y se aprobó el Estatuto de Autonomía en el año 2006, no hubo ni una sola consideración ni problema respecto a la regulación del Derecho Civil".
Asimismo, ha explicado que una suspensión cautelar de una Ley debe darse cuando resultan perjudicados los ciudadanos y "es evidente que esta Ley es tremendamente beneficiosa para la sociedad porque la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas Cuyos Progenitores No Conviven, busca evitar la conflictividad judicial y hace prevalecer el interés del menor, además de tratarse de una norma muy demandada por la sociedad".
El conseller ha afirmad no entender por qué Cataluña y Aragón "pueden tener derecho foral y la Comunitat Valenciana no, cuando el nuestro fue el más completo y extenso de los de los territorios de la antigua Corona de Aragón".
Además, ha indicado que "nadie puede negar la competencia para conservar, modificar y desarrollar nuestro Derecho foral, no sólo porque lo dice el artículo 49.1.2ª, sino porque el artículo 7 y la Disposición Transitoria IIIª son de una claridad meridiana", ha puntualizado.
COMISIÓN BILATERAL
Asimismo, el titular de Gobernación ha lamentado la negativa del Gobierno a convocar la Comisión Bilateral para poder negociar con el Estado y haber evitado el recurso, y ha pedido "sensatez y cordura" ante cuestiones que afectan a los ciudadanos.
Serafín Castellano ha apuntado que de 42 impugnaciones presentadas por el Gobierno central, en el 23,8 % de los casos ha sido contra leyes de la Comunitat Valenciana, lo que supone que 1 de cada 4 recursos han sido contra leyes valencianas.
También ha señalado que "llama la atención" que el Gobierno ha acordado el desistimiento de 36 recursos, "pero nunca sobre una ley de la Comunitat Valenciana".
Por lo tanto, ha continuado el conseller, "estamos hablando de una cuestión no jurídica como nos están intentando hacer creer, sino mayoritariamente política".
Por ello, "seguiremos reclamando la celebración de una Comisión Bilateral porque entendemos que tiene que haber una relación de normalidad y diálogo ante una cuestión tan importante para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana", ha resaltado.
Nota: Esperemos que no se tenga que divorciar para que sufra las consecuencias de una mala ley que quiere para los demás.
México DF:El Matrimonio como un contrato mercantil para evitar los divorcios
http://excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=771195
En el DF las parejas podrían casarse por 2 años, para empezar.
Asambleístas buscan reformar el Código Civil para que, al término de ese lapso, los cónyuges puedan decidir si renuevan o no el contrato.
Jessica Castillejos .CIUDAD DE MÉXICO, 28 de septiembre 2011.-
La Asamblea Legislativa del DF (ALDF) busca reformar el Código Civil del DF para que el contrato de matrimonio tenga una duración de 2 años y establezca como obligatorio el contrato prenupcial.
La propuesta de los diputados Lizbeth Rosas y Leonel Luna establece que al término de ese periodo los cónyuges podrán decidir si renuevan el contrato de manera indefinida o disuelven el vínculo matrimonial.
Asimismo, plantea que los contrayentes anexen un documento denominado Capitulaciones familiares, en el que precisarán la “forma de cumplir con obligaciones o derechos del hogar y a los fines de matrimonio y abarcará todo lo relacionado a la situación jurídica de los hijos procreados o que se vayan a procrear y lo relativo a los bienes”.
Se propone que se establezca como requisito para contraer matrimonio:
1.- acreditar haber asistido a pláticas sobre cómo resolver conflictos jurídicos relacionados con los hijos o patrimonio,
2.- además de que se crea la figura de custodia compartida.
La iniciativa busca solucionar lagunas en torno al matrimonio.
En el DF las parejas podrían casarse por 2 años, para empezar.
Asambleístas buscan reformar el Código Civil para que, al término de ese lapso, los cónyuges puedan decidir si renuevan o no el contrato.
Jessica Castillejos .CIUDAD DE MÉXICO, 28 de septiembre 2011.-
La Asamblea Legislativa del DF (ALDF) busca reformar el Código Civil del DF para que el contrato de matrimonio tenga una duración de 2 años y establezca como obligatorio el contrato prenupcial.
La propuesta de los diputados Lizbeth Rosas y Leonel Luna establece que al término de ese periodo los cónyuges podrán decidir si renuevan el contrato de manera indefinida o disuelven el vínculo matrimonial.
Asimismo, plantea que los contrayentes anexen un documento denominado Capitulaciones familiares, en el que precisarán la “forma de cumplir con obligaciones o derechos del hogar y a los fines de matrimonio y abarcará todo lo relacionado a la situación jurídica de los hijos procreados o que se vayan a procrear y lo relativo a los bienes”.
Se propone que se establezca como requisito para contraer matrimonio:
1.- acreditar haber asistido a pláticas sobre cómo resolver conflictos jurídicos relacionados con los hijos o patrimonio,
2.- además de que se crea la figura de custodia compartida.
La iniciativa busca solucionar lagunas en torno al matrimonio.
Rosa Díez y UPyD a favor de la Custodia Compartida
http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/1075675/cien/preguntas/para/rosa/diez.html
100 preguntas para Rosa Díez.
Un centenar de gaditanos se concentran en San Francisco para expresar sus inquietudes a la líder de UPyD en el inicio de su campaña.
Rosa Díez se presenta ante el público gaditano, con Pérez Fabra.
Sara Mancera. 28.09.2011
El paro en la provincia, la violencia doméstica y la custodia compartida han sido algunos de los temas elegidos por los gaditanos para tratar con Rosa Díez.
La líder de UPyD se presentó en Cádiz como la alternativa al bipartidismo en una jornada seguida por un centenar de personas.
Apelando a la Constitución de 1812, Díez comenzó su discurso haciendo referencia a que Cádiz es el lugar donde nació la ciudadanía, y por tanto, un lugar ejemplar para hablar de política y democracia.
"No me importa quién gane las elecciones, sólo que mis hijos vivan mejor", así explicaba Díez la necesidad de hacer política de otra manera, teniendo en cuenta la ciudadanía y no el hecho de adquirir un cargo público.
En el inicio de su campaña, los líderes local, regional y nacional, Manuel Pérez Fabra, Martín de la Herrán y Rosa Díez, respectivamente, han presentado algunas de las propuestas recogidas en el programa electoral para salir de la crisis económica y política en la que se encuentra inmerso el país.
Eliminar las diputaciones, fusionar los pequeños ayuntamientos y abolir la economía sumergida han sido las principales bazas que han expuesto para resolver el déficit económico.
Animando a los allí presentes a ejercer el derecho al voto, Díez se ha presentado como una voz contra la resignacion, el pensamiento conservador, poco crítico.
Además ha apostado por las políticas sociales y ha criticado los recortes en educación.
Las declaraciones sobre Custodia Compartida en el Video.
100 preguntas para Rosa Díez.
Un centenar de gaditanos se concentran en San Francisco para expresar sus inquietudes a la líder de UPyD en el inicio de su campaña.
Rosa Díez se presenta ante el público gaditano, con Pérez Fabra.
Sara Mancera. 28.09.2011
El paro en la provincia, la violencia doméstica y la custodia compartida han sido algunos de los temas elegidos por los gaditanos para tratar con Rosa Díez.
La líder de UPyD se presentó en Cádiz como la alternativa al bipartidismo en una jornada seguida por un centenar de personas.
Apelando a la Constitución de 1812, Díez comenzó su discurso haciendo referencia a que Cádiz es el lugar donde nació la ciudadanía, y por tanto, un lugar ejemplar para hablar de política y democracia.
"No me importa quién gane las elecciones, sólo que mis hijos vivan mejor", así explicaba Díez la necesidad de hacer política de otra manera, teniendo en cuenta la ciudadanía y no el hecho de adquirir un cargo público.
En el inicio de su campaña, los líderes local, regional y nacional, Manuel Pérez Fabra, Martín de la Herrán y Rosa Díez, respectivamente, han presentado algunas de las propuestas recogidas en el programa electoral para salir de la crisis económica y política en la que se encuentra inmerso el país.
Eliminar las diputaciones, fusionar los pequeños ayuntamientos y abolir la economía sumergida han sido las principales bazas que han expuesto para resolver el déficit económico.
Animando a los allí presentes a ejercer el derecho al voto, Díez se ha presentado como una voz contra la resignacion, el pensamiento conservador, poco crítico.
Además ha apostado por las políticas sociales y ha criticado los recortes en educación.
Las declaraciones sobre Custodia Compartida en el Video.
El PP valenciano permite el expolio de los Padres Divorciados
http://www.larazon.es/noticia/7233-castellano-halla-ocho-fueros-que-legitiman-la-ley-de-custodia
Gobernación presentará hoy sus alegaciones al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Zapatero.
Castellano halla 8 fueros que legitiman la Ley de Custodia.
El conseller de Gobernación trata de desmontar el argumento básico del recurso del Gobierno central.
29 Septiembre 11 - - Toni Ramos Valencia-
El Gobierno valenciano resucitará hoy al mismísimo Rey En Jaume I para que libre su última batalla, esta vez contra el centralismo del Estado que impide al Gobierno autonómico legislar sobre la custodia compartida, alegando que dicho epígrafe no forma parte de ninguno de los fueros que el rey Conqueridor otorgó a los valencianos.
La Corte de Madrid no ha calibrado bien lo en serio que se toma el conseller Castellano lo del desarrollo estatutario y la antigualla del Derecho Foral valenciano, y se ha atrevido a objetar que la custodia de los hijos no estuvo nunca legislada por nuestro derecho particular, es decir, por los Fueros, cuya recuperación y aplicación al Derecho Civil consagra el nuevo Estatuto de Autonomía.
Serafín Castellano, conseller de Gobernación, autonomista convencido y abogado, ha hallado hasta 8 apuntes de nuestro fueros que hacen referencia a tan polémica cuestión.
El conseller los desvelará hoy cuando presente la contestación al recurso persecutorio del Gobierno central.
Evidentemente, el texto legal que escribió Don Jaime no hace referencia a la custodia compartida, ni siquiera al divorcio, sino más bien al repudio... son las cosas que el pasar de los siglos ha ido equilibrando.
Pero el hecho de que los Fueros hubieran en su día señalado que los hijos «pertenecían» al padre, da legitimidad suficiente al Consell para legislar ahora, VIII siglos después, sobre la custodia compartida.
Es evidente que el desarrollo del derecho Civil valenciano que el Estatuto de Autonomía consagra basándose en aquello que los Fueros hubieran legislado, no quiere decir la recuperación de éstos.
Si fuera así, la mujer no tendría, no solo derechos, sino ni siquiera valor alguno, pero su constatación en Les Costums que recopiló en Rey Don Jaime, legitima a los legisladores valencianos para tener un «Derecho Civil» propio.
Los VIII fueros que ha hallado el conseller Castellano dejarían, de ser ciertos, en evidencia al Gobierno central, ya que en su recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Custodia Compartida, el Gobierno central dijo que la custodia no tenía referencia en los Fueros del Reino de Valencia.
Rebaja de las firmas de la ILP
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, se reunió ayer con el portavoz de Compromís en Les Corts, Enric Morera, para debatir la futura reforma del Estatuto de Autonomía, que requiere del consenso de los grupos, pues ha de aprobarse por los 2/3 de la Cámara.
No han trascendido los puntos en litigio, pero parece asegurado que los diputados decidirán reducir las firmas necesarias para la Iniciativa Legislativa Popular, fijadas ahora en 50.000. El Consell pretende presentar el anteproyecto de ley en enero.
Gobernación presentará hoy sus alegaciones al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Zapatero.
Castellano halla 8 fueros que legitiman la Ley de Custodia.
El conseller de Gobernación trata de desmontar el argumento básico del recurso del Gobierno central.
29 Septiembre 11 - - Toni Ramos Valencia-
El Gobierno valenciano resucitará hoy al mismísimo Rey En Jaume I para que libre su última batalla, esta vez contra el centralismo del Estado que impide al Gobierno autonómico legislar sobre la custodia compartida, alegando que dicho epígrafe no forma parte de ninguno de los fueros que el rey Conqueridor otorgó a los valencianos.
La Corte de Madrid no ha calibrado bien lo en serio que se toma el conseller Castellano lo del desarrollo estatutario y la antigualla del Derecho Foral valenciano, y se ha atrevido a objetar que la custodia de los hijos no estuvo nunca legislada por nuestro derecho particular, es decir, por los Fueros, cuya recuperación y aplicación al Derecho Civil consagra el nuevo Estatuto de Autonomía.
Serafín Castellano, conseller de Gobernación, autonomista convencido y abogado, ha hallado hasta 8 apuntes de nuestro fueros que hacen referencia a tan polémica cuestión.
El conseller los desvelará hoy cuando presente la contestación al recurso persecutorio del Gobierno central.
Evidentemente, el texto legal que escribió Don Jaime no hace referencia a la custodia compartida, ni siquiera al divorcio, sino más bien al repudio... son las cosas que el pasar de los siglos ha ido equilibrando.
Pero el hecho de que los Fueros hubieran en su día señalado que los hijos «pertenecían» al padre, da legitimidad suficiente al Consell para legislar ahora, VIII siglos después, sobre la custodia compartida.
Es evidente que el desarrollo del derecho Civil valenciano que el Estatuto de Autonomía consagra basándose en aquello que los Fueros hubieran legislado, no quiere decir la recuperación de éstos.
Si fuera así, la mujer no tendría, no solo derechos, sino ni siquiera valor alguno, pero su constatación en Les Costums que recopiló en Rey Don Jaime, legitima a los legisladores valencianos para tener un «Derecho Civil» propio.
Los VIII fueros que ha hallado el conseller Castellano dejarían, de ser ciertos, en evidencia al Gobierno central, ya que en su recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Custodia Compartida, el Gobierno central dijo que la custodia no tenía referencia en los Fueros del Reino de Valencia.
Rebaja de las firmas de la ILP
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, se reunió ayer con el portavoz de Compromís en Les Corts, Enric Morera, para debatir la futura reforma del Estatuto de Autonomía, que requiere del consenso de los grupos, pues ha de aprobarse por los 2/3 de la Cámara.
No han trascendido los puntos en litigio, pero parece asegurado que los diputados decidirán reducir las firmas necesarias para la Iniciativa Legislativa Popular, fijadas ahora en 50.000. El Consell pretende presentar el anteproyecto de ley en enero.
México DF: El PRD Propone la Custodia Compartida de los hijos menores
http://sdpnoticias.com/nota/188462/Propone_asambleista_custodia_compartida_para_padres_divorciados
Propone asambleísta custodia compartida para padres divorciados
México, 28 Sep. 2011(Notimex).-
El asambleísta del PRD, Uriel González propuso crear la figura jurídica de "guarda y custodia compartida", la cual otorga derechos plenos sobre los hijos menores a ambos progenitores en caso de divorcio.
Al presentar la iniciativa de reformas al Código Civil del Distrito Federal, el legislador local mencionó que actualmente la ley solo contempla la custodia obligatoria a cargo de la madre.
Apuntó que según estadísticas, en 2010 se registraron 10 mil divorcios, y con la eliminación de las causales aumentaron a 30 mil en el Distrito Federal, de los cuales 30 % presentaron problemas importantes sobre el litigio por la custodia de los niños.
En conferencia de prensa, explicó que su iniciativa busca dar certeza jurídica a ambos padres o convivientes, así como salvaguardar los derechos de los menores para mantener la sana convivencia con sus progenitores después de que se concrete la separación de éstos.
González Monzón manifestó que en la mayoría de los juicios por la custodia de los hijos existe Manipulación Parental, figura jurídica que realiza alguno de los ascendientes a los menores, y que ocasiona ánimos de animadversión hacia la madre o el padre.
El legislador del partido del sol azteca precisó que más allá de la separación de la pareja se busca que:
1.- los menores continúen con su desarrollo integral normal y
2.- no sean perjudicados en su educación, vestido y alimentación.
Destacó que esta iniciativa ya se implementó en otros países de Europa y en México ya se tiene en 3 estados, por lo que la propuesta presentada ante el pleno de la Asamblea Legislativa el pasado 22 de septiembre, es viable.
Por su parte, el director de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, Alejandro Heredia Ávila, celebró la presentación de dicha iniciativa.
Afirmó que con este tipo de iniciativas se preservan los derechos reales de la familia y se evitan conflictos posteriores a una separación al otorgar la convivencia inmediata por parte del juez y no "soportar un tortuoso juicio".
Además de que, agregó, las reformas abonan a la economía de las familias y a su situación sentimental de no acudir a juzgados y tener que pagar grandes costos judiciales a los abogados por este tipo de controversias.
Propone asambleísta custodia compartida para padres divorciados
México, 28 Sep. 2011(Notimex).-
El asambleísta del PRD, Uriel González propuso crear la figura jurídica de "guarda y custodia compartida", la cual otorga derechos plenos sobre los hijos menores a ambos progenitores en caso de divorcio.
Al presentar la iniciativa de reformas al Código Civil del Distrito Federal, el legislador local mencionó que actualmente la ley solo contempla la custodia obligatoria a cargo de la madre.
Apuntó que según estadísticas, en 2010 se registraron 10 mil divorcios, y con la eliminación de las causales aumentaron a 30 mil en el Distrito Federal, de los cuales 30 % presentaron problemas importantes sobre el litigio por la custodia de los niños.
En conferencia de prensa, explicó que su iniciativa busca dar certeza jurídica a ambos padres o convivientes, así como salvaguardar los derechos de los menores para mantener la sana convivencia con sus progenitores después de que se concrete la separación de éstos.
González Monzón manifestó que en la mayoría de los juicios por la custodia de los hijos existe Manipulación Parental, figura jurídica que realiza alguno de los ascendientes a los menores, y que ocasiona ánimos de animadversión hacia la madre o el padre.
El legislador del partido del sol azteca precisó que más allá de la separación de la pareja se busca que:
1.- los menores continúen con su desarrollo integral normal y
2.- no sean perjudicados en su educación, vestido y alimentación.
Destacó que esta iniciativa ya se implementó en otros países de Europa y en México ya se tiene en 3 estados, por lo que la propuesta presentada ante el pleno de la Asamblea Legislativa el pasado 22 de septiembre, es viable.
Por su parte, el director de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, Alejandro Heredia Ávila, celebró la presentación de dicha iniciativa.
Afirmó que con este tipo de iniciativas se preservan los derechos reales de la familia y se evitan conflictos posteriores a una separación al otorgar la convivencia inmediata por parte del juez y no "soportar un tortuoso juicio".
Además de que, agregó, las reformas abonan a la economía de las familias y a su situación sentimental de no acudir a juzgados y tener que pagar grandes costos judiciales a los abogados por este tipo de controversias.
jueves, 29 de septiembre de 2011
Ashton y Demi Moore: Se acabó el amor
http://www.vanguardia.com.mx/ashtonydemiseacaboelamor-1108994.html
Ashton y Demi: Se acabó el amor.
Varios medios estadounidenses afirman que la pareja ha iniciado los trámites para una separación millonaria.
El País/Excélsior.29 Septiembre 2011 .LOS ÁNGELES.-
Rompimiento, eso es lo que parece está ocurriendo entre Ashton Kutcher y Demi Moore. Varios medios de comunicación de Estados Unidos aseguran que la Pareja está al borde del divorcio, es más, afirman que sus abogados ya están negociando el reparto económico y se habla de una separación de 290 millones de dólares.
Fuentes próximas a la pareja aseguran que estos ya no viven juntos desde hace semanas.
Las últimas fotos de ambos juntos se obtuvieron en julio pasado.
Desde entonces se han dejado ver por separado.
Inicialmente se pensó que la distancia se debía a motivos profesionales.
Ella está rodando en Nueva York su próxima película y él se encuentra inmerso en la nueva etapa de la serie “Two and a Half Man”.
Pero lo raro del asunto es que, a diferencia de lo sucedido en otras ocasiones, la pareja no ha hecho una escapada en sus trabajos para pasar unos días juntos.
Tampoco el pasado día 24 de septiembre, cuando se cumplía su VIº aniversario de boda.
Ni tan siquiera, ellos que son los reyes de Twitter, se mandan mensajes desde hace tiempo, tampoco en esa señalada fecha.
De hecho, el día anterior, 23 de septiembre, ella colgó un único mensaje en la red social, una frase del filósofo griego Epicteto:
“Cuando estemos ofendidos por el error de alguna persona, debemos girar hacia nosotros mismos y estudiar nuestros propios fallos. Entonces olvidaremos la ira”.
La pareja, que comenzó a salir en 2003, se casó en 2005.
Hace 1 año empezaron a circular rumores de infidelidad y dieron comienzo los problemas maritales que intentaron resolver con un viaje espiritual a Israel.
Pero ahora los rumores de infidelidad parece que tienen algo más de fundamento.
Una joven ha asegurado a una publicación digital que mantuvo relaciones con el actor la noche de su VIº aniversario de bodas, que pasó de fiesta con unos amigos en San Diego.
De momento, sus respectivos agentes no han querido hablar del asunto.
Habrá que estar atentos a Twitter.
“RadarOnline” reportó que la mujer de 23 años acusó a Kutcher de haber engañado a su esposa cuando ambos estuvieron el viernes pasado en un club nocturno de San Diego.
La mujer, quien inicialmente fue identificada como “The dirty” (La sucia), contactó a un abogado de Hollywood para protegerse, de acuerdo con “RadarOnLine” .Kutcher, de 33 años, y Moore, de 48, habían celebrado en días recientes su aniversario de bodas; sin embargo, anotó el sitio de Internet, en los últimos días a Kutcher no se le veía como alguien que andaba festejando un acontecimiento de esa naturaleza.
Por su parte, la revista “The Star” está convencida de que su historia de amor ha terminado y, de hecho, asegura estar preparando el reportaje que prueba que ya no están juntos.
[Cronología del romance]
En el 2003 la pareja comenzó a salir. Demmi tenía 40 años y Asthon 25.
El 24 de septiembre del 2005 contrajeron matrimonio.
2 años después la actriz se cambió el apellido por el de su esposo.
Tuvo tres hijas que procreó con su ex pareja Bruce Willis.
En septiembre del 2010 se difundieron rumores de una supuesta infidelidad por parte de Ashton. Kutcher negó estas acusaciones en aquel momento.
Se rumora que hace apenas unos días Demi decidió terminar la relación tras descubrir que su esposo le había sido infiel en su sexto aniversario de bodas.
Ashton y Demi: Se acabó el amor.
Varios medios estadounidenses afirman que la pareja ha iniciado los trámites para una separación millonaria.
El País/Excélsior.29 Septiembre 2011 .LOS ÁNGELES.-
Rompimiento, eso es lo que parece está ocurriendo entre Ashton Kutcher y Demi Moore. Varios medios de comunicación de Estados Unidos aseguran que la Pareja está al borde del divorcio, es más, afirman que sus abogados ya están negociando el reparto económico y se habla de una separación de 290 millones de dólares.
Fuentes próximas a la pareja aseguran que estos ya no viven juntos desde hace semanas.
Las últimas fotos de ambos juntos se obtuvieron en julio pasado.
Desde entonces se han dejado ver por separado.
Inicialmente se pensó que la distancia se debía a motivos profesionales.
Ella está rodando en Nueva York su próxima película y él se encuentra inmerso en la nueva etapa de la serie “Two and a Half Man”.
Pero lo raro del asunto es que, a diferencia de lo sucedido en otras ocasiones, la pareja no ha hecho una escapada en sus trabajos para pasar unos días juntos.
Tampoco el pasado día 24 de septiembre, cuando se cumplía su VIº aniversario de boda.
Ni tan siquiera, ellos que son los reyes de Twitter, se mandan mensajes desde hace tiempo, tampoco en esa señalada fecha.
De hecho, el día anterior, 23 de septiembre, ella colgó un único mensaje en la red social, una frase del filósofo griego Epicteto:
“Cuando estemos ofendidos por el error de alguna persona, debemos girar hacia nosotros mismos y estudiar nuestros propios fallos. Entonces olvidaremos la ira”.
La pareja, que comenzó a salir en 2003, se casó en 2005.
Hace 1 año empezaron a circular rumores de infidelidad y dieron comienzo los problemas maritales que intentaron resolver con un viaje espiritual a Israel.
Pero ahora los rumores de infidelidad parece que tienen algo más de fundamento.
Una joven ha asegurado a una publicación digital que mantuvo relaciones con el actor la noche de su VIº aniversario de bodas, que pasó de fiesta con unos amigos en San Diego.
De momento, sus respectivos agentes no han querido hablar del asunto.
Habrá que estar atentos a Twitter.
“RadarOnline” reportó que la mujer de 23 años acusó a Kutcher de haber engañado a su esposa cuando ambos estuvieron el viernes pasado en un club nocturno de San Diego.
La mujer, quien inicialmente fue identificada como “The dirty” (La sucia), contactó a un abogado de Hollywood para protegerse, de acuerdo con “RadarOnLine” .Kutcher, de 33 años, y Moore, de 48, habían celebrado en días recientes su aniversario de bodas; sin embargo, anotó el sitio de Internet, en los últimos días a Kutcher no se le veía como alguien que andaba festejando un acontecimiento de esa naturaleza.
Por su parte, la revista “The Star” está convencida de que su historia de amor ha terminado y, de hecho, asegura estar preparando el reportaje que prueba que ya no están juntos.
[Cronología del romance]
En el 2003 la pareja comenzó a salir. Demmi tenía 40 años y Asthon 25.
El 24 de septiembre del 2005 contrajeron matrimonio.
2 años después la actriz se cambió el apellido por el de su esposo.
Tuvo tres hijas que procreó con su ex pareja Bruce Willis.
En septiembre del 2010 se difundieron rumores de una supuesta infidelidad por parte de Ashton. Kutcher negó estas acusaciones en aquel momento.
Se rumora que hace apenas unos días Demi decidió terminar la relación tras descubrir que su esposo le había sido infiel en su sexto aniversario de bodas.
México: Proponen contratos prematrimoniales en el DF
http://noticierostelevisa.esmas.com/df/339967/proponen-contratos-prematrimoniales-df
Noticieros Televisa:
Proponen contratos prematrimoniales en el DF.
Ante el elevado número de divorcios en el DF, proponen en la ALDF crear los contratos prematrimoniales que establezcan las obligaciones y los deberes durante y después del matrimonio
Por: Evangelina Hernández. Noticieros Televisa.CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 27, 2011.-
En la Ciudad de México, 7 de cada 10 matrimonios se están divorciando.
Ante este panorama y para evitar conflictos extremos entre las parejas, en el Distrito Federal podría haber contratos prematrimoniales, de acuerdo a reformas al Código Civil del Distrito Federal propuestas por la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Lizbeth Rosas Montero.
La diputada explicó que en estos contratos, ambas partes establecerían sus obligaciones y deberes durante el matrimonio o concubinato y después de él, si se da el divorcio.
En el acuerdo prenupcial se podrá establecer la custodia compartida de los hijos, religión, bienes a repartir y educación, entre otros.
"Se deberá contemplar el porcentaje que se destinará a las necesidades alimentarias en caso de separación y divorcio. Se podrá crear un fondo alimentario personal e individualizado en una cuenta bancaria", explicó la diputada.
Se establecerá que la custodia de los hijos será compartida por ambos padres a partir de que los menores cumplan 7 años.
"Regularmente nada más se le otorga a un sola persona y entonces es aquí el niño el único que sufre y que padece. Entonces estamos poniendo en esta reforma al menor como punto fundamental del resguardo de la familia", agregó.
Para casarse, la pareja deberá acreditar ante el juez, como requisito obligatorio, que asistieron a un curso de al menos 3 sesiones sobre los derechos y deberes que adquieren como pareja.
Este curso podrá tomarse en el DIF o en el Tribunal Superior del Justicia del Distrito Federal.
"Es actuar de manera preventiva, no tener que dar la plática cuando la situación ya llegó a crisis", apuntó la legisladora.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictaminación.
Noticieros Televisa:
Proponen contratos prematrimoniales en el DF.
Ante el elevado número de divorcios en el DF, proponen en la ALDF crear los contratos prematrimoniales que establezcan las obligaciones y los deberes durante y después del matrimonio
Por: Evangelina Hernández. Noticieros Televisa.CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 27, 2011.-
En la Ciudad de México, 7 de cada 10 matrimonios se están divorciando.
Ante este panorama y para evitar conflictos extremos entre las parejas, en el Distrito Federal podría haber contratos prematrimoniales, de acuerdo a reformas al Código Civil del Distrito Federal propuestas por la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Lizbeth Rosas Montero.
La diputada explicó que en estos contratos, ambas partes establecerían sus obligaciones y deberes durante el matrimonio o concubinato y después de él, si se da el divorcio.
En el acuerdo prenupcial se podrá establecer la custodia compartida de los hijos, religión, bienes a repartir y educación, entre otros.
"Se deberá contemplar el porcentaje que se destinará a las necesidades alimentarias en caso de separación y divorcio. Se podrá crear un fondo alimentario personal e individualizado en una cuenta bancaria", explicó la diputada.
Se establecerá que la custodia de los hijos será compartida por ambos padres a partir de que los menores cumplan 7 años.
"Regularmente nada más se le otorga a un sola persona y entonces es aquí el niño el único que sufre y que padece. Entonces estamos poniendo en esta reforma al menor como punto fundamental del resguardo de la familia", agregó.
Para casarse, la pareja deberá acreditar ante el juez, como requisito obligatorio, que asistieron a un curso de al menos 3 sesiones sobre los derechos y deberes que adquieren como pareja.
Este curso podrá tomarse en el DIF o en el Tribunal Superior del Justicia del Distrito Federal.
"Es actuar de manera preventiva, no tener que dar la plática cuando la situación ya llegó a crisis", apuntó la legisladora.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictaminación.
martes, 27 de septiembre de 2011
Una juez resalta que algunas víctimas de malos tratos instrumentalizan la justicia
VIOLENCIA DE GÉNERO: Una juez resalta que algunas víctimas de malos tratos instrumentalizan la justicia.
Condena a un acusado a pesar de que su pareja minimizó los hechos en el juicio.
Miércoles, 23 de junio de 2004.GONZALO RUIZ ERASO. PAMPLONA. Una juez de Pamplona resalta en una sentencia «la instrumentalización de los tribunales por parte de algunas víctimas de delitos de violencia de género» tras condenar a un acusado a pesar de que la víctima trató de «minimizar los hechos».
La juez de lo Penal nº 1 ha impuesto a un pamplonés de 50 años 6 meses de prisión y 3 fines de semana de arresto por un delito de lesiones y una falta de maltrato.
La denunciante renunció a las acciones y volvió con él.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Juan Manuel Fernández, y el decano de los abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, diferenciaron ayer entre denuncias falsas y situaciones de perdón. El fallo es recurrible.
Fernández indicó que se puede hablar de instrumentalización cuando «no existe una situación delictiva y el denunciante pretende obtener un beneficio».
En cambio, añadió, «cuando una situación es real y se denuncia, no me atrevería a hablar de instrumentalización».
Por su experiencia, «hay muchas denuncias que luego acaban en reconciliaciones posteriores, porque a pesar del maltrato no desaparece la relación afectiva y se tiene la esperanza de que la agresión cese con la denuncia», apostilló el presidente del TSJN, quien subrayó que «una de las funciones de la justicia consiste en ser el medio para la pacificación de conflictos».
En parecidos términos se expresó el decano de los abogados de Pamplona, quien apuntó que resulta habitual que se den reconciliaciones en estos casos, aunque recordó que «el perdón del ofendido no exime de responsabilidad al agresor».
Por el contrario, Irujo realzó que esos supuestos son «diametralmente distintos a las denuncias falsas, en las que la presunta víctima se aprovecha de la legislación y la utiliza de una forma torticera».
«La instrumentalización se da cuando hay una denuncia falsa», recalcó.
La instrumentalización de los tribunales puesta de manifiesto en esta sentencia por la magistrada Soledad Alejandre viene a sumarse a las manifestaciones de la ex-juez decana de Barcelona, que en mayo advirtió de que se había detectado un aumento de denuncias falsas por malos tratos por parte de algunas mujeres para intentar conseguir mayores beneficios en sus procesos de divorcio.
En el caso enjuiciado, el acusado, vecino del barrio pamplonés de San Jorge, convivía con su pareja desde el año 2000.
Según la resolución judicial, la convivencia era «normal» hasta abril de 2003, cuando comenzaron «los problemas e incidentes» por causas desconocidas.
A finales de septiembre de ese año, el procesado se enteró de que su pareja había prestado dinero a su padre, por lo que se enfadó y, tras tirar diversos enseres al suelo, le propinó «2 bofetadas en la cara» y le tiró «contra la cama».
Sobre las 23.45 horas del 20 de noviembre, prosigue el fallo, la denunciante llegó al domicilio y encontró a su compañero «muy enfadado».
Tras preguntarle de dónde venía, el procesado le dio «puñetazos por todo el cuerpo» y le zarandeó mientras le espetaba: «Yo voy a ir a la cárcel pero tú vas a durar poquito tiempo».
La agresión cesó cuando ella logró salir de la vivienda y avisó a la policía.
En el juicio, el Ministerio Fiscal también requirió que el inculpado no pudiera acercarse a la víctima ni a su domicilio durante 1 año.
Al respecto, la magistrada objeta que no procede imponer el alejamiento «toda vez que los implicados conviven juntos por voluntad propia».
Sobre los hechos, asegura que han quedado acreditados con el testimonio de ambos aun cuando en el juicio trataron de minimizarlos.
A pesar de estas justificaciones, revela que la declaración inicial de la mujer venía corroborada por el informe médico, que reflejaba «la realidad y entidad de las lesiones».
Condena a un acusado a pesar de que su pareja minimizó los hechos en el juicio.
Miércoles, 23 de junio de 2004.GONZALO RUIZ ERASO. PAMPLONA. Una juez de Pamplona resalta en una sentencia «la instrumentalización de los tribunales por parte de algunas víctimas de delitos de violencia de género» tras condenar a un acusado a pesar de que la víctima trató de «minimizar los hechos».
La juez de lo Penal nº 1 ha impuesto a un pamplonés de 50 años 6 meses de prisión y 3 fines de semana de arresto por un delito de lesiones y una falta de maltrato.
La denunciante renunció a las acciones y volvió con él.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Juan Manuel Fernández, y el decano de los abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, diferenciaron ayer entre denuncias falsas y situaciones de perdón. El fallo es recurrible.
Fernández indicó que se puede hablar de instrumentalización cuando «no existe una situación delictiva y el denunciante pretende obtener un beneficio».
En cambio, añadió, «cuando una situación es real y se denuncia, no me atrevería a hablar de instrumentalización».
Por su experiencia, «hay muchas denuncias que luego acaban en reconciliaciones posteriores, porque a pesar del maltrato no desaparece la relación afectiva y se tiene la esperanza de que la agresión cese con la denuncia», apostilló el presidente del TSJN, quien subrayó que «una de las funciones de la justicia consiste en ser el medio para la pacificación de conflictos».
En parecidos términos se expresó el decano de los abogados de Pamplona, quien apuntó que resulta habitual que se den reconciliaciones en estos casos, aunque recordó que «el perdón del ofendido no exime de responsabilidad al agresor».
Por el contrario, Irujo realzó que esos supuestos son «diametralmente distintos a las denuncias falsas, en las que la presunta víctima se aprovecha de la legislación y la utiliza de una forma torticera».
«La instrumentalización se da cuando hay una denuncia falsa», recalcó.
La instrumentalización de los tribunales puesta de manifiesto en esta sentencia por la magistrada Soledad Alejandre viene a sumarse a las manifestaciones de la ex-juez decana de Barcelona, que en mayo advirtió de que se había detectado un aumento de denuncias falsas por malos tratos por parte de algunas mujeres para intentar conseguir mayores beneficios en sus procesos de divorcio.
En el caso enjuiciado, el acusado, vecino del barrio pamplonés de San Jorge, convivía con su pareja desde el año 2000.
Según la resolución judicial, la convivencia era «normal» hasta abril de 2003, cuando comenzaron «los problemas e incidentes» por causas desconocidas.
A finales de septiembre de ese año, el procesado se enteró de que su pareja había prestado dinero a su padre, por lo que se enfadó y, tras tirar diversos enseres al suelo, le propinó «2 bofetadas en la cara» y le tiró «contra la cama».
Sobre las 23.45 horas del 20 de noviembre, prosigue el fallo, la denunciante llegó al domicilio y encontró a su compañero «muy enfadado».
Tras preguntarle de dónde venía, el procesado le dio «puñetazos por todo el cuerpo» y le zarandeó mientras le espetaba: «Yo voy a ir a la cárcel pero tú vas a durar poquito tiempo».
La agresión cesó cuando ella logró salir de la vivienda y avisó a la policía.
En el juicio, el Ministerio Fiscal también requirió que el inculpado no pudiera acercarse a la víctima ni a su domicilio durante 1 año.
Al respecto, la magistrada objeta que no procede imponer el alejamiento «toda vez que los implicados conviven juntos por voluntad propia».
Sobre los hechos, asegura que han quedado acreditados con el testimonio de ambos aun cuando en el juicio trataron de minimizarlos.
A pesar de estas justificaciones, revela que la declaración inicial de la mujer venía corroborada por el informe médico, que reflejaba «la realidad y entidad de las lesiones».
Acuerdo sobre la orden de protección europea para víctimas
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-203149/EuropaEnBreve.pdf
ACUERDO SOBRE LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA PARA VÍCTIMAS
El Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la UE, reunido la pasada semana en Bruselas, ha confirmado el texto resultante de las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la Orden Europea de Protección a Víctimas de Delitos.
En la misma reunión, la Comisión Europea aprobó el texto, manifestando su satisfacción por el compromiso alcanzado.
La Directiva, inicialmente propuesta por la Presidencia española en 2010, busca mejorar la protección concedida a las víctimas de delitos, o posibles víctimas de delitos, que se mueven entre los Estados miembros de la UE.
La nueva normativa permitirá a todos los Estados miembros en los que estas medidas de protección sean una cuestión de Derecho penal emitir una orden europea de protección de cualquier otro Estado miembro, sin importar si las medidas de protección de ese país son tomadas en procedimientos penales, civiles o administrativos.
El Estado de ejecución tendrá de adoptar medidas con el fin de continuar con la protección de esa persona.
Para que el texto sea aprobado, deberá ratificarse a nivel de Comisión parlamentaria, antes de que el Consejo y el Pleno del PE voten sobre el texto, lo que permite una rápida conclusión del procedimiento legislativo.
Una vez aprobada, la Directiva tendría que incorporarse a la legislación nacional de todos los Estados miembros en un plazo de 3 años.
ACUERDO SOBRE LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA PARA VÍCTIMAS
El Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la UE, reunido la pasada semana en Bruselas, ha confirmado el texto resultante de las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la Orden Europea de Protección a Víctimas de Delitos.
En la misma reunión, la Comisión Europea aprobó el texto, manifestando su satisfacción por el compromiso alcanzado.
La Directiva, inicialmente propuesta por la Presidencia española en 2010, busca mejorar la protección concedida a las víctimas de delitos, o posibles víctimas de delitos, que se mueven entre los Estados miembros de la UE.
La nueva normativa permitirá a todos los Estados miembros en los que estas medidas de protección sean una cuestión de Derecho penal emitir una orden europea de protección de cualquier otro Estado miembro, sin importar si las medidas de protección de ese país son tomadas en procedimientos penales, civiles o administrativos.
El Estado de ejecución tendrá de adoptar medidas con el fin de continuar con la protección de esa persona.
Para que el texto sea aprobado, deberá ratificarse a nivel de Comisión parlamentaria, antes de que el Consejo y el Pleno del PE voten sobre el texto, lo que permite una rápida conclusión del procedimiento legislativo.
Una vez aprobada, la Directiva tendría que incorporarse a la legislación nacional de todos los Estados miembros en un plazo de 3 años.
El Supremo rechaza la demanda de Rocío Carrasco
http://www.elperiodico.com/es/noticias/gente/supremo-rechaza-demanda-rocio-carrasco-contra-exmarido-1161724
El Supremo rechaza la demanda de Rocío Carrasco contra su exmarido.
El tribunal considera "veraces" las acusaciones de infidelidad que lanzó Antonio David Flores contra la hija de Rocío Jurado.
Lunes, 26 de septiembre del 2011. SERVIMEDIA / Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido desestimar definitivamente la demanda interpuesta por Rocío Carrasco Mohedano contra su exmarido, Antonio David Flores, al concluir que las acusaciones de infidelidad vertidas por el exguardia civil contra la hija de Rocío Jurado en varios programas de televisión de la cadena Telecinco eran "veraces".
En la sentencia, que se ha hecho pública este lunes, el Supremo también rechaza que se violara el derecho a la intimidad de Rocío Carrasco ya que considera que con su comportamiento la hija de Rocío Jurado ya había despojado del carácter privado las informaciones relativas a la crisis de su relación conyugal.
El tribunal determina que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor y a la intimidad.
La sentencia subraya que Antonio David Flores ejerció la libertad de expresión "de forma legítima" porque "la información transmitida era veraz".
"La prueba documental aportada al proceso evidencia que Carrasco mantenía de manera abierta y pública una relación de afectividad fuera de su matrimonio", indican los magistrados de la Sala de lo Civil.
En 'Salsa rosa' y 'A tu lado'
Rocío Carrasco y su actual pareja, Fidel Albiac, demandaron a Antonio David Flores, a Telecinco y a la productora Gestevisión por presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad después de que el antiguo agente de la Benemérita llamará "infiel" a su exmujer en varios programas de Salsa Rosa y A tu lado, emitidos entre el 10 de julio del 2003 y el 12 de febrero del 2005.
"Les pillé, me fue infiel", dijo Flores en repetidas ocasiones.
El Juzgado de Iª Instancia nº 5 de Alcobendas (Madrid) estimó parcialmente la demanda y condenó a Antonio David Flores a pagar una indemnización de 6.000 euros.
Rocío Carrasco y Fidel Albiac solicitaban un total de 600.000 euros.
Esta resolución fue revocada en junio del 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, confirman ahora la absolución de Flores y desestiman definitivamente la demanda interpuesta por la hija de Rocío Jurado.
El Supremo rechaza la demanda de Rocío Carrasco contra su exmarido.
El tribunal considera "veraces" las acusaciones de infidelidad que lanzó Antonio David Flores contra la hija de Rocío Jurado.
Lunes, 26 de septiembre del 2011. SERVIMEDIA / Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido desestimar definitivamente la demanda interpuesta por Rocío Carrasco Mohedano contra su exmarido, Antonio David Flores, al concluir que las acusaciones de infidelidad vertidas por el exguardia civil contra la hija de Rocío Jurado en varios programas de televisión de la cadena Telecinco eran "veraces".
En la sentencia, que se ha hecho pública este lunes, el Supremo también rechaza que se violara el derecho a la intimidad de Rocío Carrasco ya que considera que con su comportamiento la hija de Rocío Jurado ya había despojado del carácter privado las informaciones relativas a la crisis de su relación conyugal.
El tribunal determina que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor y a la intimidad.
La sentencia subraya que Antonio David Flores ejerció la libertad de expresión "de forma legítima" porque "la información transmitida era veraz".
"La prueba documental aportada al proceso evidencia que Carrasco mantenía de manera abierta y pública una relación de afectividad fuera de su matrimonio", indican los magistrados de la Sala de lo Civil.
En 'Salsa rosa' y 'A tu lado'
Rocío Carrasco y su actual pareja, Fidel Albiac, demandaron a Antonio David Flores, a Telecinco y a la productora Gestevisión por presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad después de que el antiguo agente de la Benemérita llamará "infiel" a su exmujer en varios programas de Salsa Rosa y A tu lado, emitidos entre el 10 de julio del 2003 y el 12 de febrero del 2005.
"Les pillé, me fue infiel", dijo Flores en repetidas ocasiones.
El Juzgado de Iª Instancia nº 5 de Alcobendas (Madrid) estimó parcialmente la demanda y condenó a Antonio David Flores a pagar una indemnización de 6.000 euros.
Rocío Carrasco y Fidel Albiac solicitaban un total de 600.000 euros.
Esta resolución fue revocada en junio del 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, confirman ahora la absolución de Flores y desestiman definitivamente la demanda interpuesta por la hija de Rocío Jurado.