http://es.finance.yahoo.com/noticias/Custodia-compartida-igualdad-consumerreports-3790324942.html?x=0
Custodia compartida, igualdad de condiciones.
La igualdad de derechos y obligaciones tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales.
Miércoles 18 de mayo de 2011,Yahoo.Finance
Además de un acuerdo que beneficia a los hijos en su relación con los padres, la guardia o tenencia compartida -dispuesta por un juez o como una elección de la pareja- propone como principal ventaja la igualdad de derechos y obligaciones entre 2 progenitores que han firmado su separación, divorcio o nulidad.
La custodia compartida gana peso
En un trabajo reciente sobre la custodia de los hijos tras la separación o divorcio, una sola pregunta resume la opinión bastante generalizada entre especialistas de diferentes disciplinas acerca de la custodia compartida:
"¿qué problema hay en que un niño sea 'rico' por tener dos casas y habitar en las dos?"
Desde su incorporación como figura legal en el Código Civil en el año 2005, esta medida de carácter familiar parece ganar cada vez más peso en el momento de resolver una separación, aunque su incremento en España es lento. Solo alcanza al 12% de los acuerdos en todo el país.
En rigor, los padres que deciden compartir la custodia de sus hijos se comprometen a asumir las mismas obligaciones y derechos entre sí durante la crianza, mientras dure el compromiso legal con los menores.
Esta igualdad también permite a todos los integrantes de la familia sobrellevar mejor el duelo que causa la separación del núcleo de convivencia en menores y adultos.
En la custodia compartida, la igualdad de derechos y obligaciones tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales, que se deben sopesar en el momento de decidir cómo será la relación futura con la expareja y con los hijos ante una ruptura.
Aunque brinda muchas ventajas desde el punto de vista de la igualdad de condiciones en la crianza, en los casos en que alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, tal vez no sea la decisión más conveniente.
Ventajas económicas
En el ámbito económico, las pensiones que se pagan por los hijos otorgan el carácter igualitario por excelencia de la custodia y tenencia compartida.
Bajo este régimen, ambos progenitores se harán cargo cada uno del 50% de todos los gastos de los hijos.
Pueden abrir una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos que admitan ambos. Esto, a su vez, tiene expresión en la Declaración de la Renta: ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales.
Este prorrateo igualitario tendrá lugar con independencia del progenitor con quien convivan a la fecha de devengo.
Además de equiparar las condiciones económicas para ambos progenitores, en algunos casos la custodia coparental reduce el excesivo peso económico que carga casi siempre a una de las partes.
Según los defensores de este régimen, las pensiones compensatorias se convierten en demasiadas ocasiones en un parasitismo de quien ostenta la custodia y en una esclavitud para la otra parte.
Custodia, ¿compartida o exclusiva?
La custodia compartida genera numerosas dudas, como la diferencia entre patria potestad y custodia, si equivale a "la mitad del tiempo con cada uno", qué ocurre en caso de que uno de los padres quiera mudarse de ciudad...
Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes al decidir entre una forma de custodia exclusiva y una compartida.
Un cuadro comparativo puede despejar dudas acerca de los derechos y obligaciones en cada caso.
•Patria potestad. En el caso de la custodia compartida la ejercen ambos, mientras que en la monoparental la ejerce quien tiene la tenencia, por el solo hecho de pasar más tiempo con los hijos. Si bien desde el punto de vista legal, bajo cualquier forma de custodia, la patria potestad es compartida, si no se vive el día a día con los hijos, es como compartir un papel mojado.
•Reparto de bienes. En la custodia compartida la casa y el ajuar común se dividen entre ambos, mientras que en la monoparental correrá con ventaja quien ostente la exclusividad de la custodia.
•Pensiones alimenticias. En el modelo compartido la aportan ambos y el control de estos gastos es más eficiente, ya que son pagos directos y en relación con el gasto real de los hijos. Esto no ocurre en el modelo monoparental de guarda, donde un progenitor recibe las pensiones de otro y la instancia de control de su uso se dificulta.
•Gastos extraordinarios. En la custodia monoparental suelen incluirse en la pensión alimenticia, a diferencia del modelo compartido, que supone el pago de ambos.
•Traslado de domicilio. En la monoparental, quien cuenta con la custodia puede, desde el punto de vista legal, cambiar de domicilio a su gusto. En la compartida, el hijo no puede cambiar de domicilio por capricho de una de las partes.
El modelo de custodia compartida se evalúa cada vez más de manera positiva, algo que ha llevado a sopesar si sería conveniente desde el punto de vista judicial considerarlo como modelo preferente en el momento de resolver una separación.
La Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, juristas y asociaciones de mujeres y padres separados, sin embargo, discrepan en este punto. Prevalece la idea de que cada caso debe analizarse de forma individual y pormenorizada para poder tomar las decisiones más acertadas.
Reconocida en las autonomías
Desde su reciente incorporación en el Código Civil de España, las leyes civiles de las comunidades autónomas han incorporado la figura de la custodia compartida en sus códigos. A mediados del pasado año:
1.-Cataluña aprobó una reforma del Código Civil catalán que elimina la facultad de un juez de concederla "solo de manera excepcional" y a petición de alguna de las partes, y la considera como parte de un acuerdo en la pareja.
De esta forma, la custodia compartida queda condicionada en la citada comunidad a que los padres lleguen a ese acuerdo y a que la separación sea anterior, para lo cual se evalúa el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
El nuevo código catalán también contempla nuevos modelos de familia, como las relaciones de pareja estable no casada, las familias monoparentales y las familias reconstituidas.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 20 de mayo de 2011
Un juez aplica la ley de custodia compartida y otorga la custodia a la madre
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=821599
Comunidad Valenciana: El juez aplica la ley de custodia compartida y otorga la custodia a la madre
19-05-2011 /Castellón, 19 may (EFE).-
El juez de primera instancia nº 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, en aplicación de la nueva Ley valenciana de custodia compartida, ha otorgado la custodia individual a la madre y ha establecido un régimen de relaciones progresivo entre el padre y los 2 niños, ambos de 11 meses de edad.
Según la sentencia facilitada por el TSJCV, este hecho constata que la nueva Ley de custodia compartida no significa que se debe establecer la custodia entre ambos progenitores al 50 %, sino que se debe tener en cuenta las necesidades de los menores y la situación concreta de cada caso.
La sentencia entiende que "no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor".
La principal novedad en relación con el Código Civil es que el legislador valenciano "ha eliminado las numerosas trabas que el legislador español introdujo en el artículo 92.8 del Código Civil para poder adoptar la custodia compartida por acuerdo entre las partes mediante unos rígidos requisitos" que han hecho que las custodias compartidas en procedimientos contenciosos hayan sido "muy escasas".
Con arreglo a la Ley valenciana, existe "una total libertad para determinar el régimen de convivencia más adecuado, a la luz siempre del principio superior del interés del menor, con la salvedad de que en los procedimientos en los que se tenga que aplicar la normativa autonómica, y salvo que resulte desaconsejable a la luz de la prueba practicada, habrá que decantarse antes por la convivencia compartida que por la exclusiva".
En el caso concreto de esta sentencia, se ha valorado que los hijos aún no han cumplido el año de edad y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, especialmente durante la separación de los cónyuges, que se ha prolongado 8 meses, durante los cuales han estado con la madre.
Además en este caso ha quedado desvirtuada "la cooperación del padre y el reparto del tiempo del cuidado de los niños mediante las pruebas testificales practicadas".
También se alega que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, la red de apoyo familiar es mejor en la madre que en el padre y los hijos, tal como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, "cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre".
Por ello el tribunal ha considerado fijar un régimen de convivencia individual con la madre, "sin perjuicio del régimen de relaciones" con el padre, que dispondrá de "un régimen de visitas progresivo, que se irá ampliando según los niños vayan creciendo".
Nota: Y por lo tanto, de tapadillo, la vivienda para la Madre. Como siempre. Seguiran los problemas tras la ruptura de la convivencia.......
http://www.diariocriticocv.com/noticias/juez/menor/ley-de-custodia-compartida/not358798.html
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=659231
Comunidad Valenciana: El juez aplica la ley de custodia compartida y otorga la custodia a la madre
19-05-2011 /Castellón, 19 may (EFE).-
El juez de primera instancia nº 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, en aplicación de la nueva Ley valenciana de custodia compartida, ha otorgado la custodia individual a la madre y ha establecido un régimen de relaciones progresivo entre el padre y los 2 niños, ambos de 11 meses de edad.
Según la sentencia facilitada por el TSJCV, este hecho constata que la nueva Ley de custodia compartida no significa que se debe establecer la custodia entre ambos progenitores al 50 %, sino que se debe tener en cuenta las necesidades de los menores y la situación concreta de cada caso.
La sentencia entiende que "no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor".
La principal novedad en relación con el Código Civil es que el legislador valenciano "ha eliminado las numerosas trabas que el legislador español introdujo en el artículo 92.8 del Código Civil para poder adoptar la custodia compartida por acuerdo entre las partes mediante unos rígidos requisitos" que han hecho que las custodias compartidas en procedimientos contenciosos hayan sido "muy escasas".
Con arreglo a la Ley valenciana, existe "una total libertad para determinar el régimen de convivencia más adecuado, a la luz siempre del principio superior del interés del menor, con la salvedad de que en los procedimientos en los que se tenga que aplicar la normativa autonómica, y salvo que resulte desaconsejable a la luz de la prueba practicada, habrá que decantarse antes por la convivencia compartida que por la exclusiva".
En el caso concreto de esta sentencia, se ha valorado que los hijos aún no han cumplido el año de edad y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, especialmente durante la separación de los cónyuges, que se ha prolongado 8 meses, durante los cuales han estado con la madre.
Además en este caso ha quedado desvirtuada "la cooperación del padre y el reparto del tiempo del cuidado de los niños mediante las pruebas testificales practicadas".
También se alega que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, la red de apoyo familiar es mejor en la madre que en el padre y los hijos, tal como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, "cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre".
Por ello el tribunal ha considerado fijar un régimen de convivencia individual con la madre, "sin perjuicio del régimen de relaciones" con el padre, que dispondrá de "un régimen de visitas progresivo, que se irá ampliando según los niños vayan creciendo".
Nota: Y por lo tanto, de tapadillo, la vivienda para la Madre. Como siempre. Seguiran los problemas tras la ruptura de la convivencia.......
http://www.diariocriticocv.com/noticias/juez/menor/ley-de-custodia-compartida/not358798.html
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=659231
jueves, 19 de mayo de 2011
Tablas Orientativas sobre la Pensión de Alimentos
Hola, uno de los problemas mas importantes que la actual ley del Divorcio genera es el tema de la Pensión de Alimentos, a parte de la Pensión compensatoria que es otra historia para no dormir. Fundamentalmente por que los Jueces desconocen la situación económica de nuestro pais.
Es curiosos como en España, da igual que estemos en Crisis que no, las Tablas "orientativas" que manejan en los juzgados no se modifican.
Y uno se pregunta: ¿En que se basan para realizarlas? Entre otros parametros:
Los ingresos mensuales se calculan dividiendo entre los 12 meses del año, los ingresos brutos anuales, deduciéndoles los impuestos y la seguridad social.
El Objetivo es castigar económicamente a una de las partes que se divorcia, generalmente al hombre (Restos de la moral católica y el concepto del pecado y nos recuerda que este mundo es un valle de lagrimas)
En Madrid, con salarios inferiores a los 720,00 € mensuales, la mayor parte de los Juzgados han establecido un mínimo de entre 20.000 a 25.000 ptas. (120,20 a 150,25 €).
Aqui teneis algunas de las tablas, ninguna identica, que distintos Juzgados de España manejan un dia si otro tambien.
Recordar TABLAS ORIENTATIVAS:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-ap-alicante.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-pension-de-alimentos-asturias.pdf ( Un escándalo y encima apoyada por los propios afectados. Ver para creer.)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Se basa en lo dictado por la AP de Madrid)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Madrid hace escuela en esto de las Tablas Orientativas.....)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-orientativas-pension-alimentos.pdf
Es curiosos como en España, da igual que estemos en Crisis que no, las Tablas "orientativas" que manejan en los juzgados no se modifican.
Y uno se pregunta: ¿En que se basan para realizarlas? Entre otros parametros:
Los ingresos mensuales se calculan dividiendo entre los 12 meses del año, los ingresos brutos anuales, deduciéndoles los impuestos y la seguridad social.
El Objetivo es castigar económicamente a una de las partes que se divorcia, generalmente al hombre (Restos de la moral católica y el concepto del pecado y nos recuerda que este mundo es un valle de lagrimas)
En Madrid, con salarios inferiores a los 720,00 € mensuales, la mayor parte de los Juzgados han establecido un mínimo de entre 20.000 a 25.000 ptas. (120,20 a 150,25 €).
Aqui teneis algunas de las tablas, ninguna identica, que distintos Juzgados de España manejan un dia si otro tambien.
Recordar TABLAS ORIENTATIVAS:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-ap-alicante.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-pension-de-alimentos-asturias.pdf ( Un escándalo y encima apoyada por los propios afectados. Ver para creer.)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Se basa en lo dictado por la AP de Madrid)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Madrid hace escuela en esto de las Tablas Orientativas.....)
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-orientativas-pension-alimentos.pdf
Tablas de California sobre Pensiones de Alimentos
http://www.economistjurist.es/HTML/economist_demo/articulo_det.php?id_articulo=623
Tablas estadísticas para el cálculo de pensiones alimenticias en los procesos matrimoniales.
Son Orientativas
Autor:Eusebio Aparicio Auñon, Antonio J. Pérez Martín, Carlos Martos Merlos y Ricardo Gomez-Mampaso http://www.difusionjuridica.es/
PORTADA Economist & Jurist nº80
La práctica nos enseña que en la gran mayoría de los procedimientos matrimoniales contenciosos, la cuestión que están discutiendo los cónyuges no es otra que la determinación de la pensión alimenticia de los hijos menores de edad o de los mayores que, por carecer de independencia económica, continúan conviviendo en el domicilio familiar.
Los autores Eusebio Aparicio y Antonio J. Pérez, conscientes de la ausencia de un criterio uniforme por parte de los Juzgados y Tribunales, y guiados por la idea de servir a los profesionales del Derecho en su quehacer diario, han elaborado unas tablas de pensiones siguiendo el modelo utilizado en otros países (California o Canadá) y adaptado a nuestro país mediante un estudio estadístico de sentencias dictadas por la Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona.
Por su parte, el abogado Carlos Martos ha confeccionado una relación de sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona entre los años 2000 y 2003 y de determinados Juzgados de Primera instancia de Cataluña, en las que, siguiendo las directrices de las tablas mencionadas, se indica el fallo decisorio en atención a los ingresos de los progenitores y el número y situación de los hijos beneficiarios de la pensión.
Por último, el abogado Ricardo Gomez Mampaso ha recabado la opinión de los Presidentes de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre la conveniencia y aplicación de las tablas estadísticas en los procesos matrimoniales.
Sumario
1.- Explicación del método empleado para la elaboración de las tablas
2.- Tablas estadísticas para el cálculo de las pensiones alimenticias
3.- Relación de sentencias dictadas en los procesos matrimoniales
El presente estudio tiene como estricta finalidad servir de ayuda a los abogados en su labor de asesoramiento y defensa en los conflictos matrimoniales, ya sea en procedimientos de separación o divorcio contenciosos, pues les ha de ayudar en el momento de interponer la demanda o contestar la pretensión del contrario, como en fase consensual, a la hora de elaborar el convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Teniendo en cuenta en todo caso, que los abogados están siempre a las resultas de la decisión judicial, y por tanto, las tablas reproducidas a continuación deben ser tomadas con la debida cautela y con carácter orientativo.
1.- Explicación del metodo empleado para la elaboración de las tablas
¿Cómo se calcula dicha pensión?
Por lo general, el progenitor con el que conviven los hijos solicita una cuantía elevada que, rápidamente contrarresta el demandado en la comparecencia de medidas o en su escrito de contestación alegando la escasez de los ingresos o las innumerables deudas que pesan sobre el patrimonio familiar.
A la vista de las peticiones de ambas partes y de 2 factores fundamentales número de hijos e ingresos de los cónyuges- el juez establece en la resolución judicial la cuantía de la pensión alimenticia.
Si contra la sentencia se interpone un recurso de apelación, será la sección correspondiente de la Audiencia Provincial la que determine la cuantía de dicha pensión, bien confirmando la establecida por el juez de instancia o bien aumentándola o reduciéndola.
................................................Para Poder leer el texto completo, es necesario suscribirse.
Tablas estadísticas para el cálculo de pensiones alimenticias en los procesos matrimoniales.
Son Orientativas
Autor:Eusebio Aparicio Auñon, Antonio J. Pérez Martín, Carlos Martos Merlos y Ricardo Gomez-Mampaso http://www.difusionjuridica.es/
PORTADA Economist & Jurist nº80
La práctica nos enseña que en la gran mayoría de los procedimientos matrimoniales contenciosos, la cuestión que están discutiendo los cónyuges no es otra que la determinación de la pensión alimenticia de los hijos menores de edad o de los mayores que, por carecer de independencia económica, continúan conviviendo en el domicilio familiar.
Los autores Eusebio Aparicio y Antonio J. Pérez, conscientes de la ausencia de un criterio uniforme por parte de los Juzgados y Tribunales, y guiados por la idea de servir a los profesionales del Derecho en su quehacer diario, han elaborado unas tablas de pensiones siguiendo el modelo utilizado en otros países (California o Canadá) y adaptado a nuestro país mediante un estudio estadístico de sentencias dictadas por la Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona.
Por su parte, el abogado Carlos Martos ha confeccionado una relación de sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona entre los años 2000 y 2003 y de determinados Juzgados de Primera instancia de Cataluña, en las que, siguiendo las directrices de las tablas mencionadas, se indica el fallo decisorio en atención a los ingresos de los progenitores y el número y situación de los hijos beneficiarios de la pensión.
Por último, el abogado Ricardo Gomez Mampaso ha recabado la opinión de los Presidentes de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre la conveniencia y aplicación de las tablas estadísticas en los procesos matrimoniales.
Sumario
1.- Explicación del método empleado para la elaboración de las tablas
2.- Tablas estadísticas para el cálculo de las pensiones alimenticias
3.- Relación de sentencias dictadas en los procesos matrimoniales
El presente estudio tiene como estricta finalidad servir de ayuda a los abogados en su labor de asesoramiento y defensa en los conflictos matrimoniales, ya sea en procedimientos de separación o divorcio contenciosos, pues les ha de ayudar en el momento de interponer la demanda o contestar la pretensión del contrario, como en fase consensual, a la hora de elaborar el convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Teniendo en cuenta en todo caso, que los abogados están siempre a las resultas de la decisión judicial, y por tanto, las tablas reproducidas a continuación deben ser tomadas con la debida cautela y con carácter orientativo.
1.- Explicación del metodo empleado para la elaboración de las tablas
¿Cómo se calcula dicha pensión?
Por lo general, el progenitor con el que conviven los hijos solicita una cuantía elevada que, rápidamente contrarresta el demandado en la comparecencia de medidas o en su escrito de contestación alegando la escasez de los ingresos o las innumerables deudas que pesan sobre el patrimonio familiar.
A la vista de las peticiones de ambas partes y de 2 factores fundamentales número de hijos e ingresos de los cónyuges- el juez establece en la resolución judicial la cuantía de la pensión alimenticia.
Si contra la sentencia se interpone un recurso de apelación, será la sección correspondiente de la Audiencia Provincial la que determine la cuantía de dicha pensión, bien confirmando la establecida por el juez de instancia o bien aumentándola o reduciéndola.
................................................Para Poder leer el texto completo, es necesario suscribirse.
miércoles, 18 de mayo de 2011
A vueltas con la atribución del uso de la vivienda familiar
http://www.elderecho.com/civil/vueltas-atribucion-vivienda-familiar-comunes_11_184555003.html
Atribución de la vivienda familiar.
A vueltas con la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes
Por Juan Pablo González del Pozo.Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid.06.10.2010
I. La importancia del derecho de uso de la vivienda familiar en el contexto de las medidas complementarias subsiguientes a la ruptura de la pareja.
Tras el espectacular aumento de los precios de las viviendas en el mercado libre como consecuencia de la “burbuja” inmobiliaria experimentada por la economía española entre los años 1987 y 2008, resulta una obviedad señalar la extraordinaria importancia que para cualquier matrimonio o pareja estable representa la tenencia de una vivienda en propiedad para destinarla a hogar familiar.
En la inmensa mayoría de los casos, el inmueble destinado a vivienda familiar, sea de titularidad común de ambos cónyuges -a título ganancial o en pro indiviso-, o perteneciente privativamente a uno de ellos, constituye el activo más valioso del patrimonio familiar, y, muy a menudo, para su adquisición ha sido preciso recurrir a un extraordinario endeudamiento familiar mediante la obtención de préstamos hipotecarios de larga duración (a veces de 40 años), a cuya amortización se destina habitualmente más de la mitad de los recursos económicos disponibles para el sostenimiento de toda la familia.
El Documento entero: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/a-vuelta-con-la-atribuccion-de-la-vivienda.pdf
Atribución de la vivienda familiar.
A vueltas con la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes
Por Juan Pablo González del Pozo.Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid.06.10.2010
I. La importancia del derecho de uso de la vivienda familiar en el contexto de las medidas complementarias subsiguientes a la ruptura de la pareja.
Tras el espectacular aumento de los precios de las viviendas en el mercado libre como consecuencia de la “burbuja” inmobiliaria experimentada por la economía española entre los años 1987 y 2008, resulta una obviedad señalar la extraordinaria importancia que para cualquier matrimonio o pareja estable representa la tenencia de una vivienda en propiedad para destinarla a hogar familiar.
En la inmensa mayoría de los casos, el inmueble destinado a vivienda familiar, sea de titularidad común de ambos cónyuges -a título ganancial o en pro indiviso-, o perteneciente privativamente a uno de ellos, constituye el activo más valioso del patrimonio familiar, y, muy a menudo, para su adquisición ha sido preciso recurrir a un extraordinario endeudamiento familiar mediante la obtención de préstamos hipotecarios de larga duración (a veces de 40 años), a cuya amortización se destina habitualmente más de la mitad de los recursos económicos disponibles para el sostenimiento de toda la familia.
El Documento entero: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/a-vuelta-con-la-atribuccion-de-la-vivienda.pdf
martes, 17 de mayo de 2011
Capitulaciones Matrimoniales y Divorcio
http://www.larazon.es/noticia/9034-un-juez-aprueba-la-regulacion-de-las-visitas-de-un-nino-que-aun-no-ha-nacido
Un juez aprueba la regulación de las visitas de un niño que aún no ha nacido.
Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el Vº mes de gestación, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.
17 Mayo 11 - San Sebastián - Efe
En su resolución, el Juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara "suspendida" hasta el nacimiento del pequeño.
Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.
Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.
No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.
En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.
En su escrito de aceptación, al que hoy ha tenido acceso Efe, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido "no tiene la consideración de persona" hasta el alumbramiento y "llevar 24 horas desprendido del seno materno".
Por este motivo, en términos "estrictamente" legales "no existe hijo que sea objeto del procedimiento" y ni siquiera "de la competencia" de la Fiscalía.
A pesar de ello, el Ministerio Público recuerda en su documento que el mismo Código Civil "dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento".
Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de "economía procesal", resulta "indudablemente" beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.
"En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas", concluye el escrito
Un juez aprueba la regulación de las visitas de un niño que aún no ha nacido.
Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el Vº mes de gestación, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.
17 Mayo 11 - San Sebastián - Efe
En su resolución, el Juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara "suspendida" hasta el nacimiento del pequeño.
Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.
Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.
No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.
En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.
En su escrito de aceptación, al que hoy ha tenido acceso Efe, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido "no tiene la consideración de persona" hasta el alumbramiento y "llevar 24 horas desprendido del seno materno".
Por este motivo, en términos "estrictamente" legales "no existe hijo que sea objeto del procedimiento" y ni siquiera "de la competencia" de la Fiscalía.
A pesar de ello, el Ministerio Público recuerda en su documento que el mismo Código Civil "dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento".
Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de "economía procesal", resulta "indudablemente" beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.
"En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas", concluye el escrito
lunes, 16 de mayo de 2011
El juez Serrano ya dictó en 2006 que un menor fuera en una cofradía
http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20110515115437/el-juez-serrano-ya-dicto-en-2006-un-regimen-de-visitas-garantizando-que-un-menor-fuera-en-una-cofradia
El juez Serrano ya dictó en 2006 un régimen de visitas garantizando que un menor fuera en una cofradía
Domingo 15 de mayo de 2011.SEVILLA, (EUROPA PRESS)
El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido procesado por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la "Madrugá" sevillana, ya estableció en el año 2006 un régimen de visitas en el que garantizaba que un menor pudiera salir en una cofradía.
En una sentencia dictada el pasado día 3 de marzo de 2006, facilitada a Europa Press por los propios padres del menor, el juez aprobó un acuerdo alcanzado por las partes el día anterior al "hallarse en juego una cuestión de orden público que afecta al interés de un menor de edad", ya que "se considera que ese acuerdo resulta positivo para el mismo, al garantizarse y preservarse su interés, especialmente a lo que concierne al normalizado desarrollo de la relación paternofilial".
Tanto la madre como el padre, como el propio menor, que hoy cuenta con 17 años, han expresado que pese a las iniciales diferencias, la actuación judicial, que impulsó el acuerdo, garantizó la felicidad de su hijo, que sigue haciendo estación de penitencia, por lo quieren hacer público su agradecimiento a dicho juez, ahora denostado por adoptar una medida similar.
De este modo, el juez Serrano acordó modificar las medidas acordadas en sentencia de 6 de noviembre de 1995, todo ello tras un acuerdo alcanzado por las partes en el que los progenitores y el fiscal establecieron que, en lo sucesivo, los periodos vacacionales --como Navidad, Semana Santa, Feria de Abril o verano--, "en caso de discrepancia, en los años pares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo en los impares, y a la inversa en lo que respecta al padre".
Al hilo de ello, se acordó por todas las partes que, en Semana Santa, "si el niño quiere seguir saliendo en la Hermandad de Los Gitanos y el segundo periodo de dichas vacaciones le correspondiera a la madre, sería esta quien acudiera a la Iglesia a recogerlo una vez finalizada la estación de penitencia".
Este acuerdo se produjo después de que la representación jurídica de la madre, a la que se concedió la guardia y custodia del menor, presentara un escrito ante el juez en el que alertaba de que, desde que se estableció el régimen de visitas, el padre "viene realizando modificaciones de forma caprichosa en atención a sus necesidades e intereses, y a pesar de la buena disposición de la madre accediendo a las mismas en beneficio e interés del menor", el padre "quiebra constantemente los acuerdos que vienen pactando, lo que ha dado lugar a múltiples desavenencias entre los cónyuges, sobre todo en cuanto a los periodos vacacionales".
Así, "y a fin de evitar esta situación", la madre argumentaba que "se hace necesario acudir al juzgado para que se determine exactamente el periodo que corresponde a cada uno de los progenitores".
Tras ello, y en fecha de marzo de 2006, se llegó a un acuerdo por las partes que fue impulsado y estimado, posteriormente, por el juez Francisco Serrano, quien garantizó atendiendo al interés del menor que este pudiera salir en la cofradía de Los Gitanos.
En tal caso, al solicitarse con suficiente antelación la medida, se pudo adoptar lo procedente, tras convocar a todas las partes a una vista judicial.
El juez Serrano ya dictó en 2006 un régimen de visitas garantizando que un menor fuera en una cofradía
Domingo 15 de mayo de 2011.SEVILLA, (EUROPA PRESS)
El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido procesado por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la "Madrugá" sevillana, ya estableció en el año 2006 un régimen de visitas en el que garantizaba que un menor pudiera salir en una cofradía.
En una sentencia dictada el pasado día 3 de marzo de 2006, facilitada a Europa Press por los propios padres del menor, el juez aprobó un acuerdo alcanzado por las partes el día anterior al "hallarse en juego una cuestión de orden público que afecta al interés de un menor de edad", ya que "se considera que ese acuerdo resulta positivo para el mismo, al garantizarse y preservarse su interés, especialmente a lo que concierne al normalizado desarrollo de la relación paternofilial".
Tanto la madre como el padre, como el propio menor, que hoy cuenta con 17 años, han expresado que pese a las iniciales diferencias, la actuación judicial, que impulsó el acuerdo, garantizó la felicidad de su hijo, que sigue haciendo estación de penitencia, por lo quieren hacer público su agradecimiento a dicho juez, ahora denostado por adoptar una medida similar.
De este modo, el juez Serrano acordó modificar las medidas acordadas en sentencia de 6 de noviembre de 1995, todo ello tras un acuerdo alcanzado por las partes en el que los progenitores y el fiscal establecieron que, en lo sucesivo, los periodos vacacionales --como Navidad, Semana Santa, Feria de Abril o verano--, "en caso de discrepancia, en los años pares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo en los impares, y a la inversa en lo que respecta al padre".
Al hilo de ello, se acordó por todas las partes que, en Semana Santa, "si el niño quiere seguir saliendo en la Hermandad de Los Gitanos y el segundo periodo de dichas vacaciones le correspondiera a la madre, sería esta quien acudiera a la Iglesia a recogerlo una vez finalizada la estación de penitencia".
Este acuerdo se produjo después de que la representación jurídica de la madre, a la que se concedió la guardia y custodia del menor, presentara un escrito ante el juez en el que alertaba de que, desde que se estableció el régimen de visitas, el padre "viene realizando modificaciones de forma caprichosa en atención a sus necesidades e intereses, y a pesar de la buena disposición de la madre accediendo a las mismas en beneficio e interés del menor", el padre "quiebra constantemente los acuerdos que vienen pactando, lo que ha dado lugar a múltiples desavenencias entre los cónyuges, sobre todo en cuanto a los periodos vacacionales".
Así, "y a fin de evitar esta situación", la madre argumentaba que "se hace necesario acudir al juzgado para que se determine exactamente el periodo que corresponde a cada uno de los progenitores".
Tras ello, y en fecha de marzo de 2006, se llegó a un acuerdo por las partes que fue impulsado y estimado, posteriormente, por el juez Francisco Serrano, quien garantizó atendiendo al interés del menor que este pudiera salir en la cofradía de Los Gitanos.
En tal caso, al solicitarse con suficiente antelación la medida, se pudo adoptar lo procedente, tras convocar a todas las partes a una vista judicial.
Asignación de alimentos a los niños después del divorcio
http://www.pysnnoticias.com/2011/05/16/asignacion-de-alimentos-a-los-ninos-despues-de-la-separacion-o-el-divorcio/
Asignación de alimentos a los niños después de la separación o el divorcioLunes, mayo 16th, 2011.Begoña Cuenca Alcaine.Quercusivo
La pensión de alimentos surge a raíz de la ruptura de la convivencia conyugal como un concepto que busca proporcionar un apoyo al cónyuge que mantiene bajo su cuidado , durante la mayor parte del tiempo, los hijos comunes , en general aquel a quien se asigna la guarda y custodia (normalmente la madre).
Mediante esta prestación se busca que aquel de los 2 que asume en mayor medida la protección y cuidado de estos hijos, pueda recibir un plus de ingresos de tal manera que las posiciones de ambos progenitores queden equilibradas y aquel el contacto con aquellos es más limitado compense el otro por su menor implicación.
¿Cómo se fija esta prestación?
El sistema a la hora de fijar varía de unos países a otros, y si bien en algunos ordenamientos jurídicos establecen ciertos baremos y criterios, la Normativa Española, contenida en el Código Civil, da lugar en este ámbito a un elevado grado de ambigüedad , que en la práctica proporciona a los jueces un amplio margen a la hora de fijar esta pensión.
Hay, eso sí, ciertos elementos orientativos a la hora de establecerse , y eso sí un ámbito donde la casuística y la atención a las particularidades concretas del caso ya las circunstancias sociofamiliares de uno y otro progenitor , así como del niño , es fundamental.
Los elementos que suelen tener en cuenta en su fijación:
– Los ingresos , tanto del padre como de la madre (especialmente atiende a los del progenitor a quien no se asigna la custodia sobre los hijos).
– El nivel de vida estándar del que tenían estos hijos antes de la ruptura de la convivencia conyugal.
– Otros factores como posibles problemas económicos o de salud en alguno de los 2.
Podría establecer una pensión de alimentos cuando se establece un régimen de custodia compartida?
Parece claro hablar de la pensión de alimentos cuando se establece una custodia monoparental, ya que la relación de uno de los progenitores con sus hijos queda circunscrita a un derecho de visitas sobre los mismos.
Sin embargo, no lo es tanto en aquellos casos en que se establece un régimen de custodia compartida .
La verdad es que los hijos podrían acabar residiendo un 70% del tiempo con la madre y el 30% restante con el padre , de modo que aunque hay un reparto equilibrado de su tiempo, es la madre quien asume mayor grado de implicación y quien tiene que soportar más gastos para tenerlos consigo durante este tiempo adicional.
En estos casos , pues, si podría establecer una pensión de alimentos , de cuantía eso sí más reducida, a favor de la madre.
Asignación de alimentos a los niños después de la separación o el divorcioLunes, mayo 16th, 2011.Begoña Cuenca Alcaine.Quercusivo
La pensión de alimentos surge a raíz de la ruptura de la convivencia conyugal como un concepto que busca proporcionar un apoyo al cónyuge que mantiene bajo su cuidado , durante la mayor parte del tiempo, los hijos comunes , en general aquel a quien se asigna la guarda y custodia (normalmente la madre).
Mediante esta prestación se busca que aquel de los 2 que asume en mayor medida la protección y cuidado de estos hijos, pueda recibir un plus de ingresos de tal manera que las posiciones de ambos progenitores queden equilibradas y aquel el contacto con aquellos es más limitado compense el otro por su menor implicación.
¿Cómo se fija esta prestación?
El sistema a la hora de fijar varía de unos países a otros, y si bien en algunos ordenamientos jurídicos establecen ciertos baremos y criterios, la Normativa Española, contenida en el Código Civil, da lugar en este ámbito a un elevado grado de ambigüedad , que en la práctica proporciona a los jueces un amplio margen a la hora de fijar esta pensión.
Hay, eso sí, ciertos elementos orientativos a la hora de establecerse , y eso sí un ámbito donde la casuística y la atención a las particularidades concretas del caso ya las circunstancias sociofamiliares de uno y otro progenitor , así como del niño , es fundamental.
Los elementos que suelen tener en cuenta en su fijación:
– Los ingresos , tanto del padre como de la madre (especialmente atiende a los del progenitor a quien no se asigna la custodia sobre los hijos).
– El nivel de vida estándar del que tenían estos hijos antes de la ruptura de la convivencia conyugal.
– Otros factores como posibles problemas económicos o de salud en alguno de los 2.
Podría establecer una pensión de alimentos cuando se establece un régimen de custodia compartida?
Parece claro hablar de la pensión de alimentos cuando se establece una custodia monoparental, ya que la relación de uno de los progenitores con sus hijos queda circunscrita a un derecho de visitas sobre los mismos.
Sin embargo, no lo es tanto en aquellos casos en que se establece un régimen de custodia compartida .
La verdad es que los hijos podrían acabar residiendo un 70% del tiempo con la madre y el 30% restante con el padre , de modo que aunque hay un reparto equilibrado de su tiempo, es la madre quien asume mayor grado de implicación y quien tiene que soportar más gastos para tenerlos consigo durante este tiempo adicional.
En estos casos , pues, si podría establecer una pensión de alimentos , de cuantía eso sí más reducida, a favor de la madre.
domingo, 15 de mayo de 2011
Jueces de Alicante y Elche aplican la ley de custodia compartida
http://www.lasprovincias.es/v/20110515/alicante/jueces-alicante-elche-aplican-20110515.html
Jueces de Alicante y Elche aplican ya en sentencias la ley de custodia compartida.
Una magistrada limita el disfrute de la vivienda a una separada a 2 años y otra establece una convivencia progresiva del padre con la menor debido a su corta edad
15.05.11 - M.C.S. ALICANTE.
Las titulares de 2 Juzgados de Familia de Alicante y Elche han dictado las primeras sentencias en la provincia en aplicación de la nueva Ley de Relaciones Familiares (LRF), aprobada por Les Corts el pasado 1 de abril y que entró en vigor el 5 de mayo.
Conocida como Ley de Custodia Compartida, el texto, que ha sido cuestionado por algunas asociaciones de juristas y colectivos feministas, establece como norma general ese régimen de convivencia de los progenitores con sus hijos menores.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, María Luisa Carrascosa, dictó una resolución hace unos días donde introduce una medida poco habitual: un límite de 2 años como periodo de disfrute para la madre de la vivienda familiar.
Al cabo de ese tiempo, la mujer, que tiene actualmente los niños a su cargo, y su ex compañero sentimental deberán vender la casa o utilizarla alternativamente en paralelo a las semanas a las que cada uno tenga derecho a residir con los menores.
Por el contrario, la responsable del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Elche, Sandra Peinado, atribuyó el pasado viernes a un padre, en la primera resolución en la que aplica la nueva ley autonómica, el uso y disfrute del domicilio y su ajuar después de que su ex mujer se marchara llevándose consigo sus efectos personales.
La juez Peinado establece para la pareja un régimen de convivencia compartida con su bebé de 9 meses de carácter progresivo.
Esto implica que la madre estará la mayor parte del tiempo con la pequeña hasta que cumpla 3 años y el hombre disfrutará de un par de horas con ella durante 4 días a la semana en una primera fase.
Ese periodo se irá incrementando, tanto en horas como en días, hasta los 6 años de edad, cuando el régimen será ya totalmente igualitario a través de semanas alternas.
Ese régimen de convivencia está justificado, según los fundamentos jurídicos del fallo, a los que ha tenido acceso este diario, en el exclusivo interés de la menor y en atención a su edad, y tiene, afirma Peinado, «beneficios muy superiores a los eventuales inconvenientes».
La juez recuerda que no es hasta cumplir 6 años cuando los niños pueden ser sometidos a «separaciones más prolongadas sin que se resientan sus vínculos afectivos».
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) instó esta semana a la Generalitat a dotar de personal los equipos psicosociales de los juzgados ante la entrada en vigor de la LRF. Fuentes del Consell aseguran que van reforzara en breve esas unidades.
Jueces de Alicante y Elche aplican ya en sentencias la ley de custodia compartida.
Una magistrada limita el disfrute de la vivienda a una separada a 2 años y otra establece una convivencia progresiva del padre con la menor debido a su corta edad
15.05.11 - M.C.S. ALICANTE.
Las titulares de 2 Juzgados de Familia de Alicante y Elche han dictado las primeras sentencias en la provincia en aplicación de la nueva Ley de Relaciones Familiares (LRF), aprobada por Les Corts el pasado 1 de abril y que entró en vigor el 5 de mayo.
Conocida como Ley de Custodia Compartida, el texto, que ha sido cuestionado por algunas asociaciones de juristas y colectivos feministas, establece como norma general ese régimen de convivencia de los progenitores con sus hijos menores.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, María Luisa Carrascosa, dictó una resolución hace unos días donde introduce una medida poco habitual: un límite de 2 años como periodo de disfrute para la madre de la vivienda familiar.
Al cabo de ese tiempo, la mujer, que tiene actualmente los niños a su cargo, y su ex compañero sentimental deberán vender la casa o utilizarla alternativamente en paralelo a las semanas a las que cada uno tenga derecho a residir con los menores.
Por el contrario, la responsable del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Elche, Sandra Peinado, atribuyó el pasado viernes a un padre, en la primera resolución en la que aplica la nueva ley autonómica, el uso y disfrute del domicilio y su ajuar después de que su ex mujer se marchara llevándose consigo sus efectos personales.
La juez Peinado establece para la pareja un régimen de convivencia compartida con su bebé de 9 meses de carácter progresivo.
Esto implica que la madre estará la mayor parte del tiempo con la pequeña hasta que cumpla 3 años y el hombre disfrutará de un par de horas con ella durante 4 días a la semana en una primera fase.
Ese periodo se irá incrementando, tanto en horas como en días, hasta los 6 años de edad, cuando el régimen será ya totalmente igualitario a través de semanas alternas.
Ese régimen de convivencia está justificado, según los fundamentos jurídicos del fallo, a los que ha tenido acceso este diario, en el exclusivo interés de la menor y en atención a su edad, y tiene, afirma Peinado, «beneficios muy superiores a los eventuales inconvenientes».
La juez recuerda que no es hasta cumplir 6 años cuando los niños pueden ser sometidos a «separaciones más prolongadas sin que se resientan sus vínculos afectivos».
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) instó esta semana a la Generalitat a dotar de personal los equipos psicosociales de los juzgados ante la entrada en vigor de la LRF. Fuentes del Consell aseguran que van reforzara en breve esas unidades.
los magistrados y fiscales contra la Custodia Compartida de partida.
http://www.lasprovincias.es/v/20110515/alicante/justicia-contrata-psicologos-custodia-20110515.html
Alicante: Justicia contrata más psicólogos por la custodia compartida.
Alicante dobla el personal y Valencia recibirá dos nuevos profesionales para realizar informes sobre las parejas y sus hijos
15.05.11 - A.RALLO. ALICANTE.
El incremento de personal en los gabinetes psicosociales se produce casi un año después de que los jueces de familia comenzaran a reclamarlo ante la carga de trabajo.
Las demandas se iniciaron cuando lo de la custodia compartida era todavía un proyecto del programa del Partido Popular sin estar claro que finalmente diera el salto a les Corts.
La llegada de más psicólogos se produce en un momento clave, una semana más tarde de la aprobación de la ley de custodia compartida, un cambio normativo que augura a medio plazo un incremento del trabajo por la petición de modificación de medidas.
Aun así, hasta la fecha, la repercusión en los juzgados ha sido residual.
Justicia, tras recibir el visto bueno de Economía, incrementará el personal en Valencia y Alicante.
En esta última plaza, llegará 1 psicólogo coordinador de equipos y 1 asistente social.
En Valencia, se incorporarán 2 psicólogos, según informaron fuentes de la Conselleria de Justicia, que ahora gestiona Rafael Blasco.
El problema había desatado las críticas de abogados e incluso de los propios jueces de familia. Las reivindicaciones habían llegado incluso a la Sala de Gobierno del TSJ que, en su última reunión, instó una vez más a la Generalitat a que realizara un esfuerzo en este sentido.
Los gabinetes psicosociales constituyen una herramienta esencial dentro del proceso en el que el juez establece el régimen de visitas en una ruptura con hijos.
Hasta tal punto que algunos abogados consideran que prácticamente es definitivo a la hora de decantar la decisión.
Hasta la fecha, el incremento de trabajo había causado una demora considerable en el resultado de las evaluaciones.
La media de un informe había pasado de 2 o 3 meses a los 8 y 9 actuales.
Y esto ha llevado incluso a la suspensión de juicios.
El refuerzo, aunque escaso, paliará en cierta medida el problema.
La ley de custodia compartida entró en vigor el 5 de mayo no sin algo de polémica por la disputa interna dentro del propio grupo popular.
Además de con la sospecha, por parte de ciertos sectores de que puede ser inconstitucional al legislar el parlamento autonómico sobre derecho civil.
El Colegio de Abogados incluso ha encargado un dictamen al respecto.
Los letrados tampoco están muy de acuerdo con que la Conselleria de Gobernación no incluyera ninguna de las recomendaciones que les hizo llegar la institución colegial.
Entre los magistrados y fiscales tampoco existe unanimidad a la hora de poner en valor la nueva normativa.
No se postulan en contra de la custodia compartida -puede ser beneficiosa en algunos casos- pero sí a que esta sea la premisa de partida, el criterio general para establecer las reglas de una ruptura.
Alicante: Justicia contrata más psicólogos por la custodia compartida.
Alicante dobla el personal y Valencia recibirá dos nuevos profesionales para realizar informes sobre las parejas y sus hijos
15.05.11 - A.RALLO. ALICANTE.
El incremento de personal en los gabinetes psicosociales se produce casi un año después de que los jueces de familia comenzaran a reclamarlo ante la carga de trabajo.
Las demandas se iniciaron cuando lo de la custodia compartida era todavía un proyecto del programa del Partido Popular sin estar claro que finalmente diera el salto a les Corts.
La llegada de más psicólogos se produce en un momento clave, una semana más tarde de la aprobación de la ley de custodia compartida, un cambio normativo que augura a medio plazo un incremento del trabajo por la petición de modificación de medidas.
Aun así, hasta la fecha, la repercusión en los juzgados ha sido residual.
Justicia, tras recibir el visto bueno de Economía, incrementará el personal en Valencia y Alicante.
En esta última plaza, llegará 1 psicólogo coordinador de equipos y 1 asistente social.
En Valencia, se incorporarán 2 psicólogos, según informaron fuentes de la Conselleria de Justicia, que ahora gestiona Rafael Blasco.
El problema había desatado las críticas de abogados e incluso de los propios jueces de familia. Las reivindicaciones habían llegado incluso a la Sala de Gobierno del TSJ que, en su última reunión, instó una vez más a la Generalitat a que realizara un esfuerzo en este sentido.
Los gabinetes psicosociales constituyen una herramienta esencial dentro del proceso en el que el juez establece el régimen de visitas en una ruptura con hijos.
Hasta tal punto que algunos abogados consideran que prácticamente es definitivo a la hora de decantar la decisión.
Hasta la fecha, el incremento de trabajo había causado una demora considerable en el resultado de las evaluaciones.
La media de un informe había pasado de 2 o 3 meses a los 8 y 9 actuales.
Y esto ha llevado incluso a la suspensión de juicios.
El refuerzo, aunque escaso, paliará en cierta medida el problema.
La ley de custodia compartida entró en vigor el 5 de mayo no sin algo de polémica por la disputa interna dentro del propio grupo popular.
Además de con la sospecha, por parte de ciertos sectores de que puede ser inconstitucional al legislar el parlamento autonómico sobre derecho civil.
El Colegio de Abogados incluso ha encargado un dictamen al respecto.
Los letrados tampoco están muy de acuerdo con que la Conselleria de Gobernación no incluyera ninguna de las recomendaciones que les hizo llegar la institución colegial.
Entre los magistrados y fiscales tampoco existe unanimidad a la hora de poner en valor la nueva normativa.
No se postulan en contra de la custodia compartida -puede ser beneficiosa en algunos casos- pero sí a que esta sea la premisa de partida, el criterio general para establecer las reglas de una ruptura.