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La abogacía catalana quiere la tasa para Cataluña.
Jueces y letrados reclaman una tasa disuasoria en los juicios.
El coste de un proceso asciende a una media de 1.300 euros.
Magistrados del Tribunal Europeo acceden a la sala de vistas en un juicio.. Jueces y letrados reclaman una tasa disuasoria en los juicios - REUTERS
Lola Fernández - Madrid - 06/12/2011 -
La crisis está propiciando que algunas Administraciones autonómicas, como es el caso de Cataluña, se estén planteando cobrar una tasa disuasoria para evitar la congestión judicial, sobre todo cuando las reclamaciones resulten de escasa cuantía.
Así lo hicieron saber la mayor parte de jueces decanos que se reunieron recientemente en Vitoria y a los que ahora también se han unido últimamente abogados catalanes, a través del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), siempre que sea algo "excepcional".
José Luis González Armengol, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, explicó ayer a CincoDías que la iniciativa sería acertada siempre que el importe fuera "simbólico, y no afectase a aquellos ciudadanos beneficiarios de la justicia gratuita que apenas cuentan con recursos económicos".
Desde su punto de vista, se trataría de una medida "disuasoria, para evitar que ciertas personas recurran a la litigación por multas de importes de 27,30 €".
Aunque estas cantidades apenas compensen pagar a un abogado e ir a juicio, este magistrado asegura que muchos ciudadanos litigan por todo.
"Un proceso medio cuesta a la justicia un total de 1.300 €, y hay que imponer un canon mínimo para desincetivar esta vía por la de los acuerdos", añade este magistrado.
Sin embargo, no todos comparten esta idea.
El portavoz progresista de Jueces para la Democracia aseguró ayer que para disuadir a la población de recurrir a la justicia por cantidades ínfimas ya se encuentran las costas.
"Las tasas no resultan la vía adecuada porque además se trata de una especie de copago", dijo.
La Asociación Francisco Vitoria, sin embargo, más conservadora, considera que el sistema de tasas -como existe en la universidad española- ya se practicó en 1986, evitando así congestionar la justicia y pueden ser una alternativa ventajosa.
Confirman, incluso, que ahora se utilizan para algunas personas jurídicas, como las entidades financieras.
También explican que no se pueden asimilar al copago.
"No se trata en ningún caso de un copago", aclara González Armengol, "sino de unas cantidades mínimas".
La junta de gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona acaba de pronunciarse sobre este asunto y asegura que "dichas tasas podrían llegar a ser una vía para que la Administración de justicia disponga de más recursos económicos para poder desarrollar su actividad, sin embargo, a la vez alerta de que estas medidas deben tomarse como herramientas excepcionales, es decir, justificables solo teniendo en cuenta el actual contexto de crisis económica y deben ser de carácter provisional.
La tasa por ir a juicio o por medidas cautelares ha sido incluida recientemente en la memoria de evaluación de impacto del anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales y Financieras correspondiente a los presupuestos de 2012 de la Generalitat de Cataluña.
Allí, el Gobierno autonómico ha propuesto crear 7 nuevas tasas para los catalanes, entre ellas una para los que denomina "servicios personales y materiales en el ámbito de la justicia", con la que prevé ingresar 25 millones de euros.
Pedro Yúfera, decano del ICAB, sin embargo, advierte de un posible peligro:
"En caso de que se implanten las tasas judiciales, estas pueden suponer una limitación o barrera para que el ciudadano y las empresas ejerzan su legítimo derecho a reclamar justicia a través de los tribunales, por eso deberían ser temporales", y añade que "en otros momentos ya habían existido tasas que posteriormente se eliminaron".
Otro aspecto a tener en cuenta es la finalidad de los recursos recaudados.
En este sentido, Yúfera afirma que "las tasas deben servir para cubrir las necesidades exclusivamente en el ámbito de la justicia y se tienen que invertir en Cataluña".
El ICAB considera que hay que evitar la doble imposición y, por tanto, se debería transferir a Cataluña la gestión y la recaudación de todos los recursos generados por las tasas judiciales estatales.
De hecho, el artículo 6.2 de la LO 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas ya establece que "los tributos que se fijen las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".
Por ello, "no sería lógico que se pagasen tasas judiciales estatales y autonómicas, ya que se trataría de una doble imposición", afirma el decano de los abogados de Barcelona.
En opinión del magistrado progresista José Luis Ramírez, esta situación supondría un atentado contra la igualdad territorial en materia de justicia, "porque en unos territorios los ciudadanos tendrían que pagar tasas y en otros, no".
"Es necesario conocer bien el articulado", avisó, "pero debemos tener en cuenta que la competencia de leyes en justicia la tiene el Estado. Cataluña solo puede hacer leyes forales", afirmó Ramírez.
Así lo hicieron saber la mayor parte de jueces decanos que se reunieron recientemente en Vitoria y a los que ahora también se han unido últimamente abogados catalanes, a través del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), siempre que sea algo "excepcional".
José Luis González Armengol, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, explicó ayer a CincoDías que la iniciativa sería acertada siempre que el importe fuera "simbólico, y no afectase a aquellos ciudadanos beneficiarios de la justicia gratuita que apenas cuentan con recursos económicos".
Desde su punto de vista, se trataría de una medida "disuasoria, para evitar que ciertas personas recurran a la litigación por multas de importes de 27,30 €".
Aunque estas cantidades apenas compensen pagar a un abogado e ir a juicio, este magistrado asegura que muchos ciudadanos litigan por todo.
"Un proceso medio cuesta a la justicia un total de 1.300 €, y hay que imponer un canon mínimo para desincetivar esta vía por la de los acuerdos", añade este magistrado.
Sin embargo, no todos comparten esta idea.
El portavoz progresista de Jueces para la Democracia aseguró ayer que para disuadir a la población de recurrir a la justicia por cantidades ínfimas ya se encuentran las costas.
"Las tasas no resultan la vía adecuada porque además se trata de una especie de copago", dijo.
La Asociación Francisco Vitoria, sin embargo, más conservadora, considera que el sistema de tasas -como existe en la universidad española- ya se practicó en 1986, evitando así congestionar la justicia y pueden ser una alternativa ventajosa.
Confirman, incluso, que ahora se utilizan para algunas personas jurídicas, como las entidades financieras.
También explican que no se pueden asimilar al copago.
"No se trata en ningún caso de un copago", aclara González Armengol, "sino de unas cantidades mínimas".
Fórmula de disuasión
Para la abogacía catalana también pueden ser una fórmula de disuasión, pero siempre que se adopte como una medida temporal. La junta de gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona acaba de pronunciarse sobre este asunto y asegura que "dichas tasas podrían llegar a ser una vía para que la Administración de justicia disponga de más recursos económicos para poder desarrollar su actividad, sin embargo, a la vez alerta de que estas medidas deben tomarse como herramientas excepcionales, es decir, justificables solo teniendo en cuenta el actual contexto de crisis económica y deben ser de carácter provisional.
La tasa por ir a juicio o por medidas cautelares ha sido incluida recientemente en la memoria de evaluación de impacto del anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales y Financieras correspondiente a los presupuestos de 2012 de la Generalitat de Cataluña.
Allí, el Gobierno autonómico ha propuesto crear 7 nuevas tasas para los catalanes, entre ellas una para los que denomina "servicios personales y materiales en el ámbito de la justicia", con la que prevé ingresar 25 millones de euros.
Pedro Yúfera, decano del ICAB, sin embargo, advierte de un posible peligro:
"En caso de que se implanten las tasas judiciales, estas pueden suponer una limitación o barrera para que el ciudadano y las empresas ejerzan su legítimo derecho a reclamar justicia a través de los tribunales, por eso deberían ser temporales", y añade que "en otros momentos ya habían existido tasas que posteriormente se eliminaron".
Otro aspecto a tener en cuenta es la finalidad de los recursos recaudados.
En este sentido, Yúfera afirma que "las tasas deben servir para cubrir las necesidades exclusivamente en el ámbito de la justicia y se tienen que invertir en Cataluña".
El ICAB considera que hay que evitar la doble imposición y, por tanto, se debería transferir a Cataluña la gestión y la recaudación de todos los recursos generados por las tasas judiciales estatales.
De hecho, el artículo 6.2 de la LO 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas ya establece que "los tributos que se fijen las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".
Por ello, "no sería lógico que se pagasen tasas judiciales estatales y autonómicas, ya que se trataría de una doble imposición", afirma el decano de los abogados de Barcelona.
En opinión del magistrado progresista José Luis Ramírez, esta situación supondría un atentado contra la igualdad territorial en materia de justicia, "porque en unos territorios los ciudadanos tendrían que pagar tasas y en otros, no".
"Es necesario conocer bien el articulado", avisó, "pero debemos tener en cuenta que la competencia de leyes en justicia la tiene el Estado. Cataluña solo puede hacer leyes forales", afirmó Ramírez.
Mayor control en el turno de oficio.
Los magistrados también solicitan que haya un mayor rigor en los requisitos para acceder al turno de oficio. González Armengol considera que "se pueden mejorar los controles, porque parece que con el sistema que tenemos siempre hay alguien que se cuela cuando podría haberse defendido por sus propios medios económicos".
Acudir a la justicia gratuita, sin embargo, no es baladí.Los interesados deben cumplir con un nivel de recursos o ingresos que, computados anualmente por unidad familiar, no pueden superar la cantidad de 14.473,20 €.
La dilación en el tiempo que transcurre entre que la persona solicita el servicio y las comisiones comprueban la situación del interesado y se autoriza, de a veces 1 año, ocasiona graves problemas.
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