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Custodia compartida: hijos más felices
Por Ariel Timpson, Abogado litigante.28-01-2011.
En Panamá, cuando los padres se separan o divorcian, por regla general, son los tribunales de justicia los que resuelven las controversias sobre la custodia de los hijos menores, a través del proceso llamado Guarda, Crianza, Educación y Custodia; mediante el cual un juez decide -en atención al principio del interés superior del menor- con qué padre vivirá el niño o adolescente, claro está, garantizándole al otro progenitor que no tiene la custodia el derecho a visitas.
En este sentido, los tribunales -no en todos los casos, pero sí en su mayoría- han optado por establecerle, como régimen de visitas, fines de semana alternos al padre que no tiene la custodia, con el fin de garantizar que ambos padres gocen dedías libres para recrearse y disfrutar con sus hijos.
En Panamá, cuando los padres se separan o divorcian, por regla general, son los tribunales de justicia los que resuelven las controversias sobre la custodia de los hijos menores, a través del proceso llamado Guarda, Crianza, Educación y Custodia; mediante el cual un juez decide -en atención al principio del interés superior del menor- con qué padre vivirá el niño o adolescente, claro está, garantizándole al otro progenitor que no tiene la custodia el derecho a visitas.
En este sentido, los tribunales -no en todos los casos, pero sí en su mayoría- han optado por establecerle, como régimen de visitas, fines de semana alternos al padre que no tiene la custodia, con el fin de garantizar que ambos padres gocen dedías libres para recrearse y disfrutar con sus hijos.
Una propuesta internacional
Algunos consideran que existe un derecho natural, que en algunos países llega a ser también constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir estrechamente relacionados.
Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como las Naciones Unidas apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño.
Sólo algunos estados europeos, como España e Italia, no se acogen a la custodia compartida obligatoria, lo que genera graves problemas de relaciones entre los padres.
La principal razón en defensa de la custodia compartida es que, en caso de otorgarse la misma, ambos padres pueden influir sobre el desarrollo y evolución física y psicológica de sus hijos, y tener un contacto permanente con ellos.
Otra ventaja de la custodia compartida es que permite involucrar en la crianza de los hijos a abuelos, tíos, primos, que de otra forma resultarían afectados, porque muchas veces son excluidos del desarrollo íntegro del niño por caprichos de uno de los papás.
En nuestro país, también se ha visto el fenómeno de la custodia compartida resuelta por los propios padres de familia; papás que tienen la suficiente madurez para determinar cómo se relacionarán con sus hijos luego de la separación, sin afectarlos.
Los padres con suficiente madurez tienen la capacidad para criar a sus hijos de la mejor manera, anteponiendo cualquier interés personal con respecto a los beneficios e intereses de sus niños.
Por ejemplo, entre ambos escogen la escuela y organizan el tiempo que pasarán con ellos.
En las guardas y custodias, donde no existe custodia compartida, el desarrollo del menor es notablemente menor y los conflictos emocionales de este período lo acompañan por el resto de su vida.
¡Uno no basta! En toda separación, los más perjudicados son los hijos, por tanto, los padres deben tratar de hacerles la carga menos pesada y priorizar el bienestar de sus niños y adolescentes; para ello, ambos deben mantenerse involucrados en su crianza y abstenerse de actitudes egoístas y caprichosas.
Cuando sólo un padre ejerce la custodia del menor, por lo general, sucede que éste deja al niño en el colegio mucho antes de la hora, para que sea cuidado por terceras personas:
los primeros que llegan al colegio.
Asimismo, hay quienes optan por contratar a una persona ajena a la familia para realizar esta función.
Ya en el colegio, el niño está a cargo del personal docente, incluyendo el tiempo de comedor en el que están bajo la tutela de terceras personas.
Y tras la salida del colegio, entonces, el niño pasa a ser cuidado por terceras personas, hasta que, entrada la tarde, es recogido por su padre custodio y regresa a su casa.
La situación anteriormente planteada es muy frecuente en separaciones o divorcios en los que el progenitor custodio, como cualquier ser vivo, es incapaz de estar en 2 sitios a la vez. Entonces, ¿no sería mejor permitirle al padre no custodio ser parte activa de las actividades diarias de sus hijos y permitirle ayudar en la crianza de éstos?
Considérelo, porque en la custodia de los hijos siempre deben prevalecer las acciones que favorezcan a los menores.
No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad, que son los derechos y obligaciones que tienen ambos padres desde el momento en que nace el niño.
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