sábado, 31 de diciembre de 2011

Divorcio sin abogado ni procurador ni juez


 
Si para casarnos, comprar o vender, regalar o donar, testar o cambiar de ciudad o país no se nos exige tomar dichas decisiones con el asesoramiento de un abogado, ¿ por qué se nos exige un abogado y un procurador para divorciarnos ?. 
Porque esto es lo que se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 750. Representación y defensa de las partes:
“1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.
2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.”

Aquí no se nos concede un derecho, se nos impone una obligación, costosa. 
No necesariamente una garantía, ¿ Por qué se dice -defendidas/ defensa- cuando no hay nada que defender ?. ¿ Cuando los auténticos protagonistas no quieren defender nada, sino, únicamente, que se respete un acuerdo ?.
¿ Por qué, si en demasiados casos, en estos casos el juez ni comparece, por qué no reemplazamos al juez por un notario, fedatario público ?.

Juzgados atascados, procesos costosos, abogados y procuradores impuestos, no una libre decisión, ¿ por qué no sacamos miles y miles de divorcios de los juzgados con grandes ahorros de dineros públicos y grandes ahorros de sufridos ciudadanos en estos terribles momentos de crisis ?.
A los legisladores del estado español, solicito estudien, modifiquen, y en su caso, mejoren esta  petición que solicito de todos Uds.:

- Estudiar y realizar las modificaciones legislativas que correspondan para permitir que algunos divorcios se puedan realizar sin que sea precisa la intervención de un juez, ni la utilización de los servicios de abogados y procuradores, pudiendo realizarse ante un notario, que comprobará los peticionarios cumplen los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente:
- Fedatario público ante el que se realizaría el divorcio: UN NOTARIO.
- Documentación: La que indica el ordenamiento jurídico vigente, conforme al art. 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.”
- Requisitos: Ser mayores de edad, haber transcurrido al menos de 3 meses desde la celebración del matrimonio, conforme se indica en los art. 81 y 86 del Código Civil.
- Modalidades: A petición de ambos cónyuges o del uno con el consentimiento del otro. 
Es conveniente dejar ambas posibilidades, que supone el respeto a la decisión de uno de los cónyuges, si es el caso.
- Hijos: En el caso de que los hubiera, hacer una declaración responsable de que son mayores de edad y son independientes económicamente.
- No existencia de pensiones compensatorias: Que ninguna de las partes reclame una pensión compensatoria.
- No exigencia de utilización de la posible vivienda familiar: Cuando ese problema no existe.
- Liquidación de gananciales o bienes comunes: En el caso de que se presentara esta situación, en documento aparte, se realizaría, simultáneamente, documento que no se enviaría al juzgado, y que podría conservar las mismas ventajas legales o fiscales que si se hiciera por medio de un procedimiento judicial.
- Compromiso de no hacer ninguna reclamación legal al otro cónyuge: Renuncia expresa a hacer cualquier reclamación al otro cónyuge.
- Eficacia del acto ante presencia notarial: Desde el mismo momento de la firma del documento/s ante el notario, los previstos en el art. 102 del Código Civil:
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”
- Envío al Registro Civil: Los Sres. Notarios ya envían documentación a los registros civiles, como se contempla en el art. 223 del Código Civil:
“Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
- Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.”
 - Eficacia del divorcio: Estimo que es un plazo prudente y suficiente 1 MES para que se inscriba el divorcio y se envíe justificante del REGISTRO CIVIL, a cada ex cónyuge, plazo que se propone, pero que S. Sª podrían adecuar conforme su sano criterio.

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