sábado, 17 de diciembre de 2011

Competencia para modificación de medidas de divorcio tras condena por violencia de género

Competencia para modificación de medidas de divorcio tras condena por violencia de género 

SP/CONS/80314
Consulta. Septiembre 2011
A consecuencia de un episodio de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dicta sentencia de conformidad condenatoria, hallándose pendiente de cumplir la pena impuesta al hombre, de quien la víctima se encontraba divorciada. 
Aquel ha formulado demanda de modificación de las medidas acordadas en el procedimiento matrimonial precedente ante el Juzgado Civil que dictó la sentencia de divorcio. 
Se pregunta: si es competente este órgano judicial o el Violencia sobre la Mujer.
Si el procedimiento de divorcio se despachó en un Juzgado distinto al de Violencia sobre la Mujer, porque este se tramitó antes y no asumió "ab initio" la competencia para su tramitación, el Juzgado de Violencia no puede conocer de una demanda de modificación de medidas, ya que no dictó la sentencia y no puede asumirlo, siendo irrelevante que se trate de una pareja que ha tramitado un procedimiento penal ante el Juzgado especializado, ya que "su Juzgado" competencial lo es el que tramitó el divorcio. 
 
Las demandas de modificación de medidas se presentan ante el Juzgado que dictó la sentencia y así, cuando el art. 775 LEC se está refiriendo al "Tribunal", lo está haciendo al que dictó las medidas de las que ahora se postula su modificación.
Esta cuestión se resuelve en el art. 49 bis LEC en orden a si se produjo en su momento la inhibición del Juez civil en favor del Juez de violencia, y la Ley lo determina "salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral", no entendiendo que, en razón de la duda expuesta, esta no se ha producido, sino que llegó a dictarse sentencia por el Juez civil y ahora se quieren modificar estas medidas.
 
De todos modos, para saber hasta cuándo puede remitir el Juez civil de familia las actuaciones al Juez penal de Violencia sobre la Mujer para que este conozca de todo el tema civil si, en el momento que se presenta la demanda civil (dentro de los 30 días de las medidas civiles de la Orden de Protección), se ha dictado ya sentencia penal absolutoria o bien auto de archivo, debe el Juzgado de Violencia sobre la Mujer seguir el procedimiento civil que ahora se le presenta. 
Se concluye que en este supuesto ya no concurren todos los requisitos simultáneos previstos en el n.º 3 del art. 87 ter LOPJ y, por ello, en aplicación del n.º 4 del mismo artículo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer debe inadmitir la pretensión civil y remitirla al Juzgado competente o al Decanato para su reparto entre los Juzgados de la jurisdicción civil.
 
Sin embargo, si, ya iniciada la tramitación del procedimiento civil subsiguiente a las medidas civiles de la Orden de Protección, llega a conocimiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer la finalización del proceso penal sin condena, no puede remitir el procedimiento en los mismos términos que lo debe hacer el Juzgado civil por el art. 49 bis LEC, porque no está prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aquella pérdida de jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
 
La Guía Práctica elaborada por el Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, designados por el Consejo General del Poder Judicial, considera que la referencia del art. 57 de la Ley (que introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil el art. 49 bis) a la fase del juicio oral ha de entenderse aplicable al procedimiento civil, que no al penal. 
Por lo que se concluye que, desde la providencia citando a juicio, no cabe la remisión al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
 
El momento clave es la providencia citando a las partes a juicio civil: se significa este momento como el recogido en la expresión "salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral", ya que hay que concretar este momento procesal de forma clara. 
Al menos, establecer un concreto criterio que transmita seguridad jurídica en estas situaciones y evite disparidad de criterios.
Sin embargo, a mayor abundamiento, si ya se ha dictado sentencia con medidas en un Juzgado civil y ahora se quieren modificar es irrelevante que haya habido pleito penal por malos tratos a efectos competenciales.

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