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Las capitulaciones que dieron 'paz' a la Casa de Alba.:5 páginas aseguran la estabilidad de una de las mayores fortunas de España.
La duquesa de Alba, Cayetana Fitz-James Stuart y Silva, baila con su esposo, Alfonso Díez, el pasado 5 de octubre, día de su boda en Sevilla.. Las capitulaciones que dieron 'paz' a la Casa de Alba - REUTERS
Fernando Sanz - Madrid - 28/11/2011 - 07:00
Son solo 5 folios a doble cara. Pero son las 10 páginas, redactadas y firmadas en una notaría de Madrid el pasado 15 de octubre de 2010, que dieron paz y tranquilidad a la continuidad de una de las mayores fortunas de España, si no la mayor, y a una de las familias españolas de más rancio abolengo: la Casa de Alba.
Según las crónicas de la prensa especializada, el matrimonio entre la excelentísima señora doña Cayetana Fitz-James Stuart y Silva, en adelante duquesa de Alba, y don Alfonso María Díez Carabantes estuvo rodeado de tensiones entre los hijos de la duquesa y su madre. Grandes reticencias, desconfianzas, enfrentamientos y profundas desavenencias. Una frase lo define a la perfección: una bronca monumental...
El papel que iba a jugar Alfonso Díez en la vida futura de la duquesa de Alba, y el grado de influencia que podría estar adquiriendo en las decisiones futuras de Cayetana de Alba en la administración de su fortuna y en la preservación del legado histórico de la familia, eran, en trazo grueso, la base de una pirámide de enfrentamientos que de no haberse solucionado podrían haber traído como consecuencia una crisis de proporciones no imaginadas hasta ese momento en una familia que controla un imperio familiar de sociedades, inmuebles y propiedades ingente.
El riesgo de que en una familia tan mediática como la de la duquesa de Alba se repitiera un caso como el que ha protagonizado en Francia la familia de Liliane Bettencourt, dueña del imperio L'Oréal, despojada por su hija de la gestión de la compañía, aconsejó que fuera necesario aportar algo de cordura a una situación muy tensa.
Pero de acuerdo con los cursis, "el amor, al igual que la vida, siempre se abre camino".
En este caso también; prueba de ello es que el primer paso que se dio para solucionar la guerra de los Alba fue el citado documento de cinco folios, al que ha tenido acceso CincoDías, en el que Alfonso Díez limita sus pretensiones, si es que alguna vez las tuvo.
El 15 de octubre de 2010 ambos comparecieron en una céntrica notaría de Madrid para firmar sus capitulaciones matrimoniales.
En ellas se refleja que proyectan "contraer matrimonio como consumación de una relación mantenida desde agosto de 2008".
De acuerdo con la interpretación que del documento hacen reconocidos abogados especializados en Derecho de familia consultados por este periódico, el documento en cuestión blinda la posición de la duquesa de Alba, y por ende la de su familia, de cualquier intento, si es que lo hubiera, de disponer, usar, heredar bienes, controlar empresas, utilizar dinero, disfrutar de honores o posición social.
El documento consta de 15 puntos, pero en realidad las renuncias del actual marido de la duquesa de Alba se sustancian a partir del epígrafe nº10.
En él, Alfonso Díez renuncia a permanecer "en el domicilio conyugal, que se fija en el palacio de Dueñas, en Sevilla, si es requerido por su esposa o al fallecimiento de esta".
En el punto nº 11, renuncia a "cualquier tipo de pensión que le pudiera corresponder fruto de su matrimonio".
En el 12, renuncia a "cualquier título, derecho u honores que le pudiera corresponder fruto de su matrimonio".
El punto 13 del documento autoriza, sin embargo, a Alfonso Díez a "permanecer al lado de doña Cayetana Fitz-James Stuart" en el caso de que esta enferme, sufra algún tipo de minusvalía o no tenga capacidad de decidir. Y se le permitirá "estar en el lugar donde ella se encuentre, atenderla, cuidarla, visitarla y permanecer a su lado".
El punto 14 es de orden temporal, y ya superado, ya que en él ambos cónyuges decidieron que el plazo de validez de sus capitulaciones superase el periodo de un año que establece la ley desde el momento de su firma hasta que se contrae matrimonio.
Y por último, el punto 15 es el que, a juicio de los expertos, es más dado a la interpretación.
En su redacción, Alfonso Díez deja constancia expresa de su renuncia "al usufructo que pudiera corresponderle como cónyuge supérstite".
Es decir, renuncia a la parte de la herencia de la duquesa que, en caso de fallecimiento de esta, la ley le reserva y le garantiza. Incluso por encima de lo decidido de forma expresa por ella misma al distribuir, como ya lo ha hecho, su herencia entre sus hijos.
Y es interpretable porque, a juicio de expertos en Derecho de familia, las capitulaciones son "pactos entre partes"; es decir, los futuros contrayentes comparecen ante notario y manifiestan la forma, generalmente económica, por la que se regirá el matrimonio que pretenden contraer.
Lo más habitual es que hagan referencia al régimen matrimonial de separación de bienes y en este caso concreto, las cláusulas 1 a 9 se refieren al régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes, y así lo definen (es la misma redacción que cualquier otra escritura de capitulaciones en este sentido).
"No obstante, Alfonso Díez manifiesta además su voluntad de renunciar a cuantos derechos le pudieran corresponder como consecuencia directa del matrimonio, cuestiones perfectamente válidas desde el punto de vista jurídico pues corresponden a derecho privado de la persona de carácter disponible.
La última cláusula de este documento hace referencia a su intención de renunciar a un derecho futuro, pero es solo eso, su intención, hasta que este derecho no nazca no puede renunciar a él", aseguran los expertos.
En todo caso, sí queda clara su voluntad, y en aquel momento fue una voluntad que sirvió para que al menos determinados ánimos dentro de la familia se apaciguaran.
Aunque a la vista de la tensión, enfados y declaraciones más o menos duras que provocó entre los herederos el reparto de una de las mayores fortunas de España, el acuerdo no es unánime.
Según las crónicas de la prensa especializada, el matrimonio entre la excelentísima señora doña Cayetana Fitz-James Stuart y Silva, en adelante duquesa de Alba, y don Alfonso María Díez Carabantes estuvo rodeado de tensiones entre los hijos de la duquesa y su madre. Grandes reticencias, desconfianzas, enfrentamientos y profundas desavenencias. Una frase lo define a la perfección: una bronca monumental...
El papel que iba a jugar Alfonso Díez en la vida futura de la duquesa de Alba, y el grado de influencia que podría estar adquiriendo en las decisiones futuras de Cayetana de Alba en la administración de su fortuna y en la preservación del legado histórico de la familia, eran, en trazo grueso, la base de una pirámide de enfrentamientos que de no haberse solucionado podrían haber traído como consecuencia una crisis de proporciones no imaginadas hasta ese momento en una familia que controla un imperio familiar de sociedades, inmuebles y propiedades ingente.
El riesgo de que en una familia tan mediática como la de la duquesa de Alba se repitiera un caso como el que ha protagonizado en Francia la familia de Liliane Bettencourt, dueña del imperio L'Oréal, despojada por su hija de la gestión de la compañía, aconsejó que fuera necesario aportar algo de cordura a una situación muy tensa.
Pero de acuerdo con los cursis, "el amor, al igual que la vida, siempre se abre camino".
En este caso también; prueba de ello es que el primer paso que se dio para solucionar la guerra de los Alba fue el citado documento de cinco folios, al que ha tenido acceso CincoDías, en el que Alfonso Díez limita sus pretensiones, si es que alguna vez las tuvo.
El 15 de octubre de 2010 ambos comparecieron en una céntrica notaría de Madrid para firmar sus capitulaciones matrimoniales.
En ellas se refleja que proyectan "contraer matrimonio como consumación de una relación mantenida desde agosto de 2008".
De acuerdo con la interpretación que del documento hacen reconocidos abogados especializados en Derecho de familia consultados por este periódico, el documento en cuestión blinda la posición de la duquesa de Alba, y por ende la de su familia, de cualquier intento, si es que lo hubiera, de disponer, usar, heredar bienes, controlar empresas, utilizar dinero, disfrutar de honores o posición social.
El documento consta de 15 puntos, pero en realidad las renuncias del actual marido de la duquesa de Alba se sustancian a partir del epígrafe nº10.
En él, Alfonso Díez renuncia a permanecer "en el domicilio conyugal, que se fija en el palacio de Dueñas, en Sevilla, si es requerido por su esposa o al fallecimiento de esta".
En el punto nº 11, renuncia a "cualquier tipo de pensión que le pudiera corresponder fruto de su matrimonio".
En el 12, renuncia a "cualquier título, derecho u honores que le pudiera corresponder fruto de su matrimonio".
El punto 13 del documento autoriza, sin embargo, a Alfonso Díez a "permanecer al lado de doña Cayetana Fitz-James Stuart" en el caso de que esta enferme, sufra algún tipo de minusvalía o no tenga capacidad de decidir. Y se le permitirá "estar en el lugar donde ella se encuentre, atenderla, cuidarla, visitarla y permanecer a su lado".
El punto 14 es de orden temporal, y ya superado, ya que en él ambos cónyuges decidieron que el plazo de validez de sus capitulaciones superase el periodo de un año que establece la ley desde el momento de su firma hasta que se contrae matrimonio.
Y por último, el punto 15 es el que, a juicio de los expertos, es más dado a la interpretación.
En su redacción, Alfonso Díez deja constancia expresa de su renuncia "al usufructo que pudiera corresponderle como cónyuge supérstite".
Es decir, renuncia a la parte de la herencia de la duquesa que, en caso de fallecimiento de esta, la ley le reserva y le garantiza. Incluso por encima de lo decidido de forma expresa por ella misma al distribuir, como ya lo ha hecho, su herencia entre sus hijos.
Y es interpretable porque, a juicio de expertos en Derecho de familia, las capitulaciones son "pactos entre partes"; es decir, los futuros contrayentes comparecen ante notario y manifiestan la forma, generalmente económica, por la que se regirá el matrimonio que pretenden contraer.
Lo más habitual es que hagan referencia al régimen matrimonial de separación de bienes y en este caso concreto, las cláusulas 1 a 9 se refieren al régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes, y así lo definen (es la misma redacción que cualquier otra escritura de capitulaciones en este sentido).
"No obstante, Alfonso Díez manifiesta además su voluntad de renunciar a cuantos derechos le pudieran corresponder como consecuencia directa del matrimonio, cuestiones perfectamente válidas desde el punto de vista jurídico pues corresponden a derecho privado de la persona de carácter disponible.
La última cláusula de este documento hace referencia a su intención de renunciar a un derecho futuro, pero es solo eso, su intención, hasta que este derecho no nazca no puede renunciar a él", aseguran los expertos.
Aunque a la vista de la tensión, enfados y declaraciones más o menos duras que provocó entre los herederos el reparto de una de las mayores fortunas de España, el acuerdo no es unánime.
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