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La Audiencia anula una custodia compartida que no querían ni el padre ni la madre.
Un juez de Madrid concedió la casa a los hijos.
Los padres se tenían que trasladar allí en turnos de 3 meses para vivir con ellos.
Ninguno de los 2 había pedido custodia compartida.
La nueva sentencia concede la guarda a la madre.
ECO ® EFE. 11.01.2007
La Audiencia de Madrid ha anulado una sentencia en la que un juez obligaba a unos padres a tener la custodia compartida de sus hijos, sin que ninguno de los 2 hubiera solicitado la guarda conjunta tras una conflictiva separación.
La decisión judicial otorgó el domicilio conyugal a los niños y obligó a los padres a trasladarse a éste cada 3 meses para vivir con ellos.
La decisión judicial, ahora revocada, otorgó el domicilio conyugal a los niños y obligó a los padres a trasladarse allí cada 3 meses para vivir con ellos en la casa y, una vez pasado su correspondiente periodo, a retirar, previo inventario, todas sus pertenencias y objetos personales.
Situación desestabilizadora
El tribunal entiende que este régimen perjudicaba a los niños y afirma que la custodia compartida "debe considerarse como algo excepcional".
Además, hace una valoración "negativa" de la medida en este caso, en tanto que la relación entre el padre y la madre era "muy tensa y conflictiva" y que "ninguno de los 2 cónyuges había pedido la custodia conjunta ni había acuerdo al respecto".
Para la Audiencia de Madrid, la resolución revocada era "desestabilizadora" para los menores y que provoca cambios de hábitos difíciles de asimilar para ellos.
La nueva sentencia concede la guarda a la madre, Ana Herrera, que disfrutará con los hijos de la vivienda, y que hoy lamentó que la justicia haya tardado 1 año y medio en "decidir con sentido común".
Herrera explicó las dificultades del traslado cada 3 meses "del cambio de cerradura, de colchón o de recoger los muebles 15 o 20 días antes", e indicó que los niños se movían más porque "tenía que haber otros domicilios donde hicieran las vistas".
La torpeza del juez no tiene parangón. La custodia compartida en caso de tensión entre la ex-pareja nunca deberá ser compartiendo mismo domicilio alternado, si no en domicilios deferentes. Así no existe conflicto.
ResponderEliminarPedro cruz - Gran Canaria