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Grietas en la lucha contra el machismo
La interpretación sesgada de algunos jueces y el perdón de las víctimas al maltratador amenazan la eficacia de la ley de Violencia de Género.
JOAQUINA PRADES 24/10/2011.
Fue una de las escasas leyes respaldadas por la unanimidad de los políticos.
Pero, tras 6 años de aplicación, a la ley integral de Violencia de Género se le han detectado grietas, y algunas tan severas que desvirtúan su aplicación.
La "causa de dominación" es el talón de Aquiles de la norma.
Cerca del 15% de las denuncias se archivan porque ella retira la demanda.
Razones históricas y estadísticas avalan la discriminación positiva.
Montalbán: "Quien insulta y veja acaba pegando; y quien pega, repite".
Los expertos consideran que falla la base misma la ley, la prevención, porque no se ha trasladado el combate contra el machismo a colegios e institutos, y los adolescentes continúan perpetuando el modelo patriarcal de los adultos.
Falla la actitud de una parte de los jueces, quienes orillan el espíritu de la ley y lo que esta tipifica como delito ellos lo califican de simple falta.
Fallan también las propias víctimas, muchas de las cuales no se ratifican en la denuncia y el agresor sale impune.
Falla, igualmente, la valoración de riesgo por parte de la policía y la Guardia Civil: la mayoría de las 54 fallecidas en 2010 que habían presentado denuncia -el total de víctimas mortales fue de 73- habían recibido la calificación de "riesgo bajo o inexistente".
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La mayoría de los expertos cree que no, que la ley integral aprobada en 2006 sigue siendo una buena ley, reconocida en la Unión Europea como una de las más vanguardistas y eficaces en la protección de la mujer, pero sí precisa de una amplia reforma.
Las 4 juezas y los 3 jueces que integran el grupo de expertos del Observatorio de Violencia de Género -creado por el Consejo General del Poder Judicial para supervisar la aplicación de la ley y la realidad del maltrato en España- han presentado un proyecto de reforma al Parlamento que matiza varias cuestiones que causan distorsión, pero coinciden en que el desajuste fundamental de la ley es la inseguridad jurídica que genera que:
1.- una parte de los jueces la aplique conforme a los motivos que la generaron y
2.- otros actúen como si la ley nunca hubieras sido aprobada.
Recientes sentencias así lo confirman.
Una violación del maltratador a su exesposa no es tal porque ella no opuso resistencia;
una condena con orden de alejamiento por lesiones y amenazas es revocada porque la mujer está ilegalmente en España y la condena del novio le vendría muy bien para evitar su expulsión. Demasiadas ventajas para la mujer; el juez no se fio.
Una víctima de la mafia rusa obligada a prostituirse nada pudo hacer contra su proxeneta porque el magistrado advirtió un detalle fundamental: ella tenía un móvil y sin embargo no lo usó para escaparse.
¿Que podían existir amenazas contra ella o su familia o desconocía el idioma y la legislación española? No influyó en el ánimo del juzgador.
Si la mujer tardó 6 meses en pedir auxilio, algún tipo de acuerdo tendría con su explotador, que resultó absuelto.
Estas sentencias fueron dictadas, respectivamente, por las Audiencias Provinciales de Sevilla, Cantabria y Madrid.
Antecedentes de la fidelidad al diccionario en el término "zorra" del magistrado Juan del Olmo, miembro de la misma Audiencia, la de Murcia, que tampoco creyó que si una mujer duerme en el suelo del domicilio que comparte con el agresor lo hace por miedo, o que amenazar de muerte en un proceso de divorcio constituye delito.
Igualmente, patear a la pareja no es "causa de dominación".
Esta expresión, la "causa de dominación", es probablemente el talón de Aquiles de la ley.
Tras las críticas unánimes originadas por la sentencia de la zorra, la asociación profesional a la que Del Olmo pertenece, Jueces para la Democracia (JpD, de carácter progresista, emitió un comunicado que generó una fuerte contestación interna entre sus asociados y fue rechazado por la mayoría de organizaciones feministas.
El texto usaba expresiones como "campaña de desprestigio", "arma propagandística", "intereses ajenos a la recta formación de la opinión pública".
La inmediata reacción de la dirección de JpD apuntaba -aunque no valoraba- el fondo de la polémica: "Coexisten 2 líneas jurisprudenciales interpretativas:
La primera, de corte literal, que entiende que para que exista un delito de violencia de género basta con que, en el marco de una relación sentimental, el varón golpee o amenace a la mujer.
La segunda, de orientación finalista, que sostiene que, además, es preciso que se acredite en el caso concreto que la conducta presente rasgos distintivos de discriminación por razón de sexo, que evidencien la existencia de una situación de dominación del hombre sobre la mujer. Ambas opciones son jurídicamente admisibles, y muchos juzgados y tribunales aplican una u otra".
El problema, aunque el comunicado de JpD no lo mencionara, radica en cómo demuestra ante un tribunal una mujer maltratada que el agresor persigue, además de la vejación, un ánimo añadido de dominación.
Responde la titular de un juzgado de Violencia de Género de Madrid que prefiere guardar el anonimato: "Si existe una lista de antecedentes de agresión y una sucesión de partes de lesiones a la víctima, se supone que son pruebas suficientes de dominación".
Pero ¿qué ocurre cuando ninguna de estas dos circunstancias se dan en una denuncia por maltrato?
Inmaculada Montalbán, la presidenta del Observatorio de Violencia de Género, asegura:
"Eso es imposible de demostrar. Es una prueba diabólica, que además no está contemplada en la ley integral".
No está en la ley pero sí en una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 que dirimió que la pelea que mantuvieron José María y su exmujer Sonia, ambos de Murcia, en la que él recibió arañazos y ella lesiones que tardaron 5 días en sanar:
"No debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género".
Pudo ser una "trifulca matrimonial" con "agresiones mutuas", pero no "dominación del hombre sobre la mujer".
Esta interpretación, creen los expertos del Poder Judicial, canalizó el malestar de una parte de los jueces ante una ley que acaparó numerosos recursos de inconstitucionalidad.
Los magistrados más críticos exigen desde 2008 que la mujer demuestre ser víctima de una dominación machista reiterada.
Julián Sánchez Melgar, uno de los 5 firmantes de esa sentencia del Supremo, discrepó en un voto particular y recordó que ante "las razonables dudas" que existen a la hora de aplicar una ley que mide el delito con distinto rasero en función del género y puede desvirtuar la proporcionalidad de las penas, el Tribunal Constitucional legitimó la discriminación positiva en favor de las mujeres por "razones estadísticas e históricas".
El alto Tribunal tuvo en cuenta la situación de desprotección de la mujer frente al varón y trató de compensarla, pero no aclaró las circunstancias concretas en que el espíritu de la ley tiene que ser trasladado literalmente a autos y sentencias.
El mismo Tribunal Supremo dictó poco después otra sentencia, con Perfecto Andrés Ibáñez, en sentido contrario a la de 2006.
"En la justicia, la peor sensación para un cuidadano es pensar que el azar juega un papel decisivo; que si tienen suerte y les toca un juez consciente de la desventaja real de las mujeres fallará de forma distinta a si les correspondiera otro que no quiere o no puede orillar los milenios de misoginia que la sociedad arrastra", añade la juez de violencia de género.
El Poder Judicial ha propuesto al Congreso y al Senado una nueva redacción del artículo de la ley en la que al acto del maltrato se le añada la frase "con cualquier fin".
Inmaculada Montalbán cree que esta nueva fórmula o una sentencia del Supremo de unificación de doctrina, "acabarían con esta preocupante sensación de inseguridad jurídica".
La disolución de las Cortes ha dejado en suspenso la tramitación de la reforma.
El otro punto débil de la ley lo constituyen, en opinión del Consejo, las renuncias de las mujeres una vez iniciado el proceso de maltrato.
Cerca del 15% del total de denuncias es archivado porque la mujer retira la demanda.
Son las que padecen dependencia emocional con el agresor, y creen en su arrepentimiento y en que los episodios violentos cesarán porque en el fondo las quieren.
En otras ocasiones, las mujeres dan marcha atrás porque no tienen casa donde vivir ni oficio para mantenerse.
Según la ley, si la mujer cuyo testimonio es la principal prueba de cargo retira la denuncia esta se archiva.
Cuando se trata de un caso de especial gravedad, el fiscal puede proseguir la causa, pero la falta de colaboración de la víctima suele derivar en la absolución del maltratador.
Para corregirlo los jueces proponen que la investigación prosiga de oficio, independientemente de la voluntad de la agredida, y que se incluya la violencia de género dentro de las categorías penales que conllevan seguimiento del agresor después de la condena, como ocurre ahora con pederastas, violadores y terroristas.
La reincidencia que justifica la vigilancia se da también en la violencia machista.
"Quien insulta y veja acaba pegando; y quien pega, repite. Eso lo vemos cada día en los juzgados", concluye la veterana juez que preside el Observatorio.
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