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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA:
RESPALDO A LA IMPOSICIÓN DE ALEJAMIENTO AUNQUE LA VÍCTIMA QUIERA ANULARLO.
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-483/09, Gueye, y C-1/10, Salmerón Sánchez.
En los supuestos de malos tratos en el ámbito familiar, los órganos jurisdiccionales españoles han de imponer sanciones penales y, en todo caso, de modo preceptivo, una pena que prohíbe al autor de los actos de violencia aproximarse a su víctima.
Esta medida de alejamiento, con una determinada duración mínima, está dirigida a la protección de la víctima.
El incumplimiento de la medida de alejamiento constituye una infracción penal.
Los Sres. Gueye y Salmerón Sánchez fueron condenados por maltratos a sus respectivas parejas.
Entre otras sanciones, se les impuso sendas penas que les prohibían aproximarse a sus víctimas o comunicarse con ellas durante un determinado período.
Poco tiempo después de las condenas, los Sres. Gueye y Salmerón Sánchez reanudaron la convivencia con sus respectivas parejas, a petición de éstas.
Ambos fueron detenidos y condenados por incumplir las medidas de alejamiento que se les había impuesto. Los 2 recurrieron su condena ante la Audiencia Provincial de Tarragona.
Con el apoyo de sus parejas, ambos condenados alegan que la reanudación de la convivencia libremente consentida por sus parejas no constituye un delito de quebrantamiento de la pena de alejamiento.
En este contexto, la Audiencia Provincial de Tarragona desea saber si la Decisión marco relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal se opone a una normativa nacional que, en los supuestos de malos tratos en el ámbito familiar, obliga al juez penal a imponer preceptivamente al autor de la violencia una medida de alejamiento, aun en caso de que la víctima se oponga a la aplicación de tal sanción y desee reanudar la convivencia con el autor.
En su sentencia el TJUE señala que la Decisión marco no contiene ninguna disposición relativa a las clases y graduación de las penas que los Estados miembros han de establecer en su normativa para sancionar las infracciones penales.
Por consiguiente, habida cuenta de dicho objetivo, el TJUE concluye que la Decisión marco no implica que una medida de alejamiento preceptiva como la controvertida no pueda imponerse en contra de la opinión de la víctima.
Seguidamente, el TJUE examina el alcance del derecho de la víctima a ser oída, reconocido por la Decisión marco, y los efectos de ese derecho sobre las penas que han de imponerse a los autores de infracciones penales, precisando que, si bien el derecho de la víctima a ser oída debe proporcionar a la oportunidad de exponer su punto de vista, este derecho procesal no confiere a la víctima el derecho a elegir la clase ni la graduación de las pena aplicable al autor de los hechos en virtud de las normas del Derecho penal nacional.
Por consiguiente, el TJUE declara que la Decisión marco no se opone a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida.
Finalmente, declara que la Decisión marco permite a los Estados miembros, en atención a la tipología específica de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, excluir la mediación en todos los procesos penales relativos a tales infracciones.
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