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SCJN: Agredir a un menor es causa para perder patria potestad
La SCJN determinó que amenazar y agredir a un menor de edad es causa para perder patria potestad; no es necesario detallar hechos.
Erica Mora.CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 11, 2011.-
En un hecho sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que amenazar y agredir verbalmente a un menor de edad es causa suficiente para perder la patria potestad.
Por unanimidad de votos, los ministros de la Iª sala de la Suprema Corte resolvieron que en las demandas de divorcio que se denuncie violencia intrafamiliar "es innecesario" detallar los hechos en los que se presentó la violencia.
Los ministros argumentaron que "sería prácticamente imposible" que un menor de edad recuerde los datos específicos de los actos violentos de los que fue objeto.
Concluyeron que en estos casos de violencia intrafamiliar es constitucional decretar:
1.- el divorcio,
2.- la perdida de la patria potestad y
3.- condenar al acusado a pagar una pensión alimenticia que garantiza los alimentos, salud, educación y recreación de los menores.
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