miércoles, 10 de agosto de 2011

TS: Criterios para acordar la pensión compensatoria

Criterios para acordar la pensión compensatoria.

STC Tribunal Supremo 19/01/2010.

Número de Resolución: 864/2010.
Número de Recurso: 52/2006.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente:

1.- la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge,

2.- el régimen de bienes a que ha estado sujeto el matrimonio en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.



En la Villa de Madrid, a 19 de Enero de 2010.

Visto por la Sala Iª del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 24ª, por Dª Crescencia, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández, contra la Sentencia dictada, el día 28 de septiembre de 2005, por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación nº 382/05, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid, en los autos sobre separación matrimonial nº 523/04. (........)

La sentencia completa: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tc-criterios-pension-compensatoria.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.