miércoles, 17 de agosto de 2011

Absuelto un padre condenado por abusar de su hija

http://www.lexureditorial.com/noticias/1108/16133237.htm
Absuelto un padre condenado por abusar de su hija.


VALENCIA, 16 de Marzo de 2011 (EUROPA PRESS)

La sección IIª de la Audiencia de Valencia ha decidido absolver a un padre condenado en Iª instancia a 2 años y medio de prisión por abusos sexuales a su hija ante:
a.- la "potente duda" que suscita el origen de la lesión que presentaba la pequeña,
b.- la valoración contradictoria de los peritos, que no resultaba excluyente de ninguna hipótesis, y
c.- la imposibilidad de tomar declaración a la menor, de 8 años en el momento de celebración del juicio.


De esta forma, la sala ha aceptado el recurso de apelación interpuesto por el afectado, que alegó:
1.- vulneración del artículo 24 de la Constitución y
2.- error en la valoración de la prueba en la sentencia del juzgado de lo penal nº 2 de Valencia que le condenó a 2 meses y medio de cárcel y le impuso la prohibición de acercarse a la niña a menos de 300 metros, junto con la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años.

El juzgado condenó al padre, separado de la madre de sus hijos, que estaban:
a.- en acogimiento familiar a favor de los tíos maternos, y
b.- con un régimen de visitas de fines de semana alternos.
En un reconocimiento realizado a la niña en diciembre de 2006, se le apreciaron lesiones --impétigo genital e interglúteo y pequeñas fisuras-- que denunció la tía y que finalizaron en una condena, fundamentada en testimonios de referencia y en periciales porque no se exploró a la menor.

La Audiencia destaca en su resolución que, en este caso, la "potente duda" sobre el origen de la lesión y la valoración contradictoria, pero en ningún caso excluyente, de una hipótesis o la contraria que todos los doctores intervinientes reconocieron más o menos explícitamente, así como la imposibilidad de evaluar por el juzgador de instancia la prueba más relevante --el testimonio de la menor-- "condicionan de manera esencial la convicción acerca de la realidad de unos hechos", algo que justifica la estimación del recurso.
 Al respecto, apunta que si a los peritos "se les aventura que es tan posible la tesis acusatoria como la exculpatoria, no existiendo prueba categórica en contrario, deberá optarse por esta última".
En esta línea, recoge un informe pericial que apunta a que la bacteria que causa el impétigo puede entrar también por picaduras de insectos, mordeduras, un corte o accidentes, entre otros.

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