Para información general. Me acaba de pasar.
Si tienes una vivienda en condominio con tu cónyuge.
Si al separarte, después de años de litigios y/o de gestiones, (como desgraciadamente) es un caso muy habitual, se te adjudica en propiedad plena y la vendes antes de 3 años para comprarte otra, a efectos de desgravación por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, Hacienda solo te reconoce derecho de desgravación de la mitad que ya era tuya, ya que dice que en la otra mitad que te han adjudicado en la extinción del condominio llevas viviendo menos de 3 años y, por tanto, no tiene la consideración de vivienda habitual, así que...
¡¡ ojo al detalle !!.
Solo ese plazo se reduce si te casas de nuevo. Entonces sí.
Bueno, aunque sé que no es un caso demasiado normal, espero que esta información le ahorre unos miles de euros a más de uno.
Un saludo
Luis J. Glez Tejedor
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