http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/pension-separacion-de-bienes.pdf
La Llei del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, 14 de juliol de 2010:
Título III. La familia
Capítulo II. Regímenes económicos matrimoniales Sección 1ª. El régimen de separación de bienes.
Artículo 232-5. Compensación económica por razón de trabajo
1. En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de 1 de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
2. Tiene derecho a compensación, en los mismos términos establecidos por el apartado 1, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
..............................
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.