El contenido del art. 1.438 del Código civil, que respecto al
régimen de separación de bienes, (que, desde luego a salvo pactos en contra, es
el que rige, con carácter absoluto, para las uniones de hecho), dispone que
"el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y
dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará".
Las Sentencias del Tribunal
Supremo:
Comentario a las sentencias::
"Me parece una barbaridad más
lo que parece empieza a pasar con este tema.
Aunque es cierto que cada
caso hay que analizarlo con lupa, estimo que un ama de casa que
se dedica solo a ser ama de casa, durante toda su coexistencia con su marido
vive de él y, por lo que supongo y lo que sé de casos cercanos, con todo lujo
de comodidades.
A la
asistenta se le paga el sueldo acordado y se busca la vida en cuanto
a comida, vestido, viajes, etc. y si un día se destruye la relación laboral,
pues se abona una indemnización, si procede, que siempre es una parte (máx. 45
días por año trabajado) de su salario y a correr.
El estado complementa durante un
máx. de 2 años mediante la prestación por desempleo.
En los casos que nos ocupa, cuando
el empleador, ya que es así como lo consideran estas sentencias, es el marido,
la indemnización es pagar el salario de toda la vida laboral, más una pensión
compensatoria que casi siempre es sine die, es decir, hasta que se muera,
además, obviamente, de las pensiones alimenticias a los hijos, etc, etc ...
¡ Qué fácil le resulta a la
justicia cargar las espaldas de los demás !
Si las cosas siguen en esta línea,
me pregunto quién tendrá el valor de casarse.
Por otra parte, ¿qué pasa con
tantas mujeres que, simplemente, no quieren trabajar, por que les resulta mucho
más cómodo y placentero vivir del marido?.
Si se separan... pues ya saben... a
pedir el salario de todos los años de convivencia y, además, neto; es decir,
que ellas no tienen obligación durante esos años a contribuir con su
"salario" a los gastos de la vida en común. ¡¡ qué justicia, Señor
!!"
Saludos
Luis J. Glez Tejedor
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.