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Garzón.- El Supremo confirma la multa de 300 euros al juez por dejar libres a dos 'narcos' turcos.
Reprocha que Garzón no actuó con la "atención" exigible al no percibir que el plazo máximo de prisión provisional había vencido.
MADRID, 27 Marzo 2011(EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300 euros que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por cometer una falta leve al dejar libres por error a 2 presuntos narcotraficantes turcos, 1 de los cuales aprovechó esta circunstancia para huir.
El Supremo desestima así el recurso que interpuso el juez de la Audiencia Nacional contra la decisión que tomó el Pleno del órgano de gobierno de los jueces de confirmar la sanción por la comisión de una falta leve prevista en el artículo 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga el "incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar una resolución".
El pasado 28 de enero, el CGPJ sancionó, por unanimidad, al magistrado por haber celebrado fuera de plazo la vista para prorrogar la prisión provisional de los 2 procesados, en la que se encontraban desde el 12 de julio de 2006 y esperaban ser juzgados por traficar con heroína.
En una sentencia dada a conocer este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera "innegable" que el plazo máximo de prisión provisional en la que se encontraba Erdem Vardar y Sahin Eren no fue "debidamente observado" por el magistrado, ahora suspendido cautelarmente de sus funciones en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.
Ambos tuvieron que ser excarcelados el 16 de julio de 2008 tras superar el periodo máximo de tiempo en prisión preventiva.
A pesar de la supervisión y el control de las medidas de privación de libertad acordadas por Garzón en las causas de su juzgado, el alto tribunal estima que el juez no se apercibió de que el plazo máximo de 2 años de prisión preventiva había vencido.
"Es evidente que el error en el que incurrió el recurrente era perfectamente vencible puesto que (*) con una simple lectura y revisión de los autos de diligencias previas se hubiera detectado la fecha exacta del vencimiento del plazo", destaca la resolución.
NO PRESTÓ LA DILIGENCIA EXIGIBLE
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, reprocha que Baltasar Garzón fue negligente al no prestar "la debida atención al análisis y examen de los autos" y asegura que si hubiera actuado con la "diligencia exigencia" los acusados permanecieron en prisión 4 días más de lo legalmente establecido.
Erden Vardar y Sahin Eren fueron arrestados en julio de 2006 en el Puerto de Huelva después de desembarcar de un barco con bandera turca cargado supuestamente de droga.
La desarticulación del grupo de traficantes se produjo en dos días diferentes (10 y 18 de julio de 2006), si bien en la 'carpetilla' donde se archivaron las diligencias sólo se hizo constar la segunda fecha.
En esta línea, el Supremo reprueba que Garzón no procediera a comprobar personalmente los datos obrantes en los autos con la "diligencia y atención exigibles".
En su recurso contencioso-administrativo, el juez defendía su "dedicación y laboriosidad" y recordaba la "enorme" carga de trabajo que soportaba el juzgado del que era titular.
Además, daba cuenta de la existencia de un "caso idéntico" en el que se abrió un expediente disciplinarios contra otro magistrado de la Audiencia Nacional y a quien finalmente no se le sancionó.
Para el Supremo, no se trata de casos que presenten identidad y además la existencia de un precedente no cuestionaría la legalidad del acto recurrido.
El expediente contra Garzón fue incoado a principios de octubre de 2008 a raíz de la denuncia que presentó el sindicato Manos Limpias contra el magistrado tras conocerse por la prensa la puesta en libertad de los 2 presuntos 'narcos' turcos.
El juez advirtió en su día al CGPJ que la denuncia de Manos Limpias se basó en una información periodística a la que reprochaba la "falta de datos relevantes".
No obstante, el magistrado asumía que, en cuanto a titular del Juzgado, él es el único responsable de la situación de los presos preventivos.
Igualmente, argumentó que desde la Fiscalía "en ningún momento se advirtió o se avisó del agotamiento del plazo" y que las fechas en las que se produjo este error su Juzgado controlaba un total de 270 presos preventivos, todos "en plazo y debidamente controlados".
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