lunes, 6 de junio de 2011

Red Judicial Europea en materia Civil

http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_gen_es.htm
Divorcio - Información general



Divorciarse no consiste solamente en separarse.

El divorcio disuelve los vínculos del matrimonio así como el régimen matrimonial, lo que puede tener numerosas consecuencias jurídicas.


Por ello en la mayoría de los Estados miembros el divorcio debe ser pronunciado por una autoridad judicial, que decidirá también, en su caso, sobre:

1.- la cuestión de la responsabilidad parental,

2.- la división del patrimonio de los cónyuges y la disolución del régimen matrimonial,
3.- las posibles pensiones que deban ser pagadas por uno de los cónyuges al otro o a los hijos.

El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges (divorcio por acuerdo mutuo o por petición mutua) o por uno de ellos.

No obstante, las modalidades del procedimiento y las causas de divorcio admitidas varían de un Estado miembro a otro.



Al pulsar en las banderas de los Estados miembros obtendrá información práctica sobre los procedimientos de divorcio y, en su caso, sobre otros procedimientos de ruptura o modificación del vínculo marital tales la anulación del matrimonio o la separación de cuerpos.

Desde el 1 de marzo del 2001 las decisiones de divorcio pronunciadas en un Estado miembro son más fácilmente reconocidas en los otros.
El Reglamento al respecto contiene también disposiciones relativas a la competencia de los tribunales.

A la información al respecto se accede pulsando el icono "Derecho comunitario".
Puede acceder también a información sobre los convenios internacionales en materia de divorcio pulsando el icono "Derecho internacional."

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