Juan Pablo González del Pozo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24, de Familia de Madrid.
La custodia individual o exclusiva, según la regulación contenida en el art. 92 CC español, continúa siendo la opción de guarda preferente y eso ha determinado, quizás reflejando el sustrato sociológico existente en nuestro país, que los juzgados y tribunales españoles concedan de forma generalizada la custodia individual a la madre, reduciendo el papel del padre al de mero visitante.
Siguiendo datos facilitados por el diputado de las Cortes de Aragón D. Javier Allué Sus, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, en el debate y toma en consideración de la Proposición de Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los padres, que tuvo lugar en Sesión Plenaria de dicha asamblea legislativa celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2009, refiriéndose a estadísticas, aproximadas, propias de Aragón, en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, de unas 1.500 rupturas de convivencia anuales de parejas con hijos menores:
1.- el ejercicio de la custodia individual de los mismos se atribuyó al padre en un 5 - 6 % de los casos,
2.- mientras que en el 85% el ejercicio de la custodia individual correspondió a la madre y
3.- sólo en torno a un 10% se estableció una custodia compartida.
(Lleva los datos del INE nacionales a su Autonomía- Aragón-)
Según datos del CGPJ, referidos a todo el territorio nacional:
a.- más del 64% de los procesos de separación y divorcio son de mutuo acuerdo,
b.- frente al 36% que representan los contenciosos.
En los procesos de mutuo acuerdo:
1.- los hijos quedan bajo la custodia exclusiva materna en un 93% de los casos;
2.- en un 5% son confiados a la guarda monoparental paterna, y
3.- sólo en un 2% de las rupturas la custodia es compartida.
En los procesos contenciosos:
a.- el hombre no solicita la custodia individual para sí en el 77% de los casos
b.- frente al 22% que sí la solicita,
c.- siendo un 1% los que solicitan la custodia compartida.
Si a eso se le añade que la única cifra que va en aumento, si bien lentamente, es la del nº de hombres que solicitan para sí la custodia individual, las conclusiones son claras:
a) No existe en la conciencia social, ni, por ende, en los colectivos de hombres y mujeres en situación de crisis familiar, una cultura favorable a la custodia conjunta o compartida.
Los hombre están conformes, en la inmensa mayoría de los casos de ruptura de pareja, en que:
1.- la custodia de los hijos la ostente de manera exclusiva la madre (un 93% del 64% del total) 2.- y cuando disputan la custodia a la madre, optan por pedir para sí la custodia exclusiva en un 22% (del 36 % total)
3.- y sólo en un 1% (del 36%) la guarda compartida.
b) en la inmensa mayoría de los casos, los progenitores varones españoles no toman la iniciativa de solicitar custodia de los hijos, y, cuando lo hacen, prefieren de forma muy mayoritaria la custodia individual o exclusiva a la conjunta o compartida.........
Asi esta el panorama.....
Saludos
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